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6. Análisis legal, ambiental y social

6.4. Pasos para la habilitación

1. Hacer la autoevaluación en la página del ministerio de salud: verificar los criterios o requisitos de cada estándar y validar si cumple o no, o si no aplica para los servicios habilitados de la institución.

2. Diligenciar el formulario de inscripción disponible en el aplicativo del REPS

3. Radicar el formulario de inscripción del REPS ante la entidad departamental o distrital de salud con los respectivos soportes.

4. Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS

5. Habilitación: se considera habilitado el servicio el prestador recibe el código asignado por la entidad departamental o distrital de salud.

6. Distintivo de habilitación: Por cada servicio habilitado se entrega un distintivo de habilitación por medio del cual se ejerce control. La habilitación de los servicios dependerá si el prestador o el servicio ofertado requiera o no visita previa según lo estipulado en el artículo 13 de la resolución 2003/14. Si no requiere visita previa, la entidad departamental o distrital verificará procede a la activación del código previa verificación y aprobación de la documentación radicada.

7. Vigencia de la inscripción: la inscripción inicial de cada prestador en el REPS tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de radicado por parte de la entidad departamental o distrital de salud. (Resolución 2300/14).

6.4.2 Verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.

1. Talento humano: condiciones mínimas que debe cumplir el recurso humano asistencial según el tipo de ejercicio profesional y la suficiencia de este recurso para el volumen de atención. Se debe verificar:

 Hoja de vida con foto y firma

 Fotocopia del documento de identidad

 Diplomas Pre y pos grado

 Certificado para laborar en Santander

 Resolución de inscripción en la secretaria de salud

 Tarjeta profesional

 Registro en el link del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud RETHUS

 Carné de radio protección vigente (se debe renovar cada 4 años) carné de vacunas con esquemas completos (fiebre amarilla, tétano, hepatitis B)

 Soportes de formación académica (cursos, seminarios congresos, diplomados) últimos dos años

2. Infraestructura: las siguientes condiciones deben ser cumplidas por el prestador antes de iniciar el proceso de habilitación:

 Condiciones higiénico sanitarias según ley 9 de 1979 título IV.

 Licencia de construcción aprobada para el sector salud

 Permiso de vertimientos de líquidos y emisiones atmosféricas

 Condiciones mínimas de manejo de residuos sólidos y líquidos

 Reforzamiento sísmico estructural

 Plan de emergencias y desastres

 Sistema de prevención y control de incendios

 planes de mantenimiento de los equipos fijos

 condiciones de accesibilidad en Colombia (Res Minsalud 14861/85 y ley 361/97)

3. Dotación: son las condiciones suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que condicionen procesos críticos institucionales, se debe cumplir con la dotación mínima de acuerdo con la capacidad instalada. Los equipos deben contar con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico y científico; licencias de sanidad expedida por la dirección de salud; programas de mantenimiento de los equipos biomédicos, eléctrico y mecánicos, con revisiones periódicas preventivas y de calibración cumpliendo con las especificaciones de la casa fabricante. Presentar las hojas de vida de los equipos.

4. Medicamentos y dispositivos médicos: verificar la existencia del certificado de buenas prácticas de elaboración para los servicios que lo requieran. Farmacovigilancia y tecno vigilancia.

 Semaforización de insumos: el color verde indica que el insumo tiene más de 12 meses de fecha de vencimiento; el color amarillo indica que tiene entre 7 y 12 meses de vencimiento y el color rojo indica que tiene menos de 6 meses de vencimiento.

 Los insumos de color rojo deben pasar automáticamente al área de cuarentena

5. Procesos prioritarios: documentación de principales procesos asistenciales, guías clínicas de atención o definidas por normas legales.

 Documentación de procesos, guías, protocolos de procedimientos actualizados (no mayor a 5 años), basados en evidencia científica.

 Procedimientos en manejo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS  Procedimientos de coordinación con comité de infecciones y esterilización.

 Guías o manuales de procedimientos, destinos y flujos para remisión urgente de pacientes, equipos de comunicaciones necesarios para el contacto con la entidad de referencia, indispensable para la prestación de servicio.

Incluye divulgación del contenido entre los responsables de su ejecución para controlar su cumplimiento

6. Historia clínica y registro: procesos que garanticen que cada paciente tiene historia clínica y manejo técnico adecuado según resolución 1995 de 1999.

7. Interdependencia: existencia y disponibilidad de servicios necesarios para el funcionamiento de otros servicios y el adecuado flujo entre ellos.

6.4.3 Visitas previas.

El proceso de verificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Res 2300/14, por cada una de las entidades responsable. Para las nuevas instituciones prestadoras de servicios de salud como es el caso de la empresa Smile Home S.A.S., servicios de urgencias, ginecología, transporte asistencial y servicios de alta complejidad, el proceso de verificación estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.

Tabla 49.

Normatividad colombiana en seguridad social.

Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema General de seguridad Social en Colombia

Ley 361 de 1997 Establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1378 de 2015

Disposiciones en relación con la salud y protección social de las personas de la tercera edad

Resolución 1251 de

2008 Definición de vejez y tercera edad

Ley 776 de 2002 Se dictan normas sobre la administración, organización y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 828 de 2003

Por medio de la cual se expiden normas para el control de la evasión del sistema de Seguridad Social, el empleador que se encuentre en mora no puede trasladarse a otra administradora.

Ley 1628 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Nota: Autoría propia.