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PEDRO BERNARDO PROYECTO QUE PRESENTA UN VECINO DE ZA RAGOZA PARA EL COBRO DE LOS CENSOS SIN QUE SE PERJUDIQUE A LOS

REMEDIAR EL EMPOBRECIMIENTO Y DESPOBLACIÓN DEL REINO

V. ARBITRISMO FINANCIERO Y FISCAL

16. PEDRO BERNARDO PROYECTO QUE PRESENTA UN VECINO DE ZA RAGOZA PARA EL COBRO DE LOS CENSOS SIN QUE SE PERJUDIQUE A LOS

MUNICIPIOS.

Impreso. S.l., s.i., s.a. (1677). 7 pp. fol. Archivo de la Corona de Aragón. Consejo de Aragón, leg. 1369, doc. 52.

«Ilustrísimo señor: Pedro Bernardo, alias Bernad, vecino de Zaragoza, dice: Que la desigualdad de los tiempos, las guerras, pestes y otras calami- dades han ocasionado a las universidades, baronías, capítulos, términos y gremios del reino a cargarse de tanto número de censos, que no sólo han hecho intolerable la solución, pero amenazan con suma celeridad el des- pueblo y ruina fatal de reino, porque apenas hay universidades, capítulo ni baronía que no tenga obligación de pagar mayor cantidad de pensiones anuales, que la que tiene de propios y sabidos para la correspondencia, de que nacen cada día tantas aprehensiones, apellidos y costas contra los obli- gados, que como muestra la experiencia, imposibilitan más la paga, y don- de no, causan despueblo de los lugares, ocasionan por lo menos una men- guada concordia, con mucho desaliento de los pobres labradores, que mirando sobre sí tanta carga moralmente irredimible, pierden el cariño a la cultura y a su misma hacienda, porque la consideran, no tanto suya, como de los censualistas que la tienen obligada.

Y los que más sienten prácticamente este daño, son los mismos censua- listas, que por la miseria de los tiempos y despueblo de los lugares se hallan necesitados a cobrar conforme concordia, perdiendo en unas partes el ter- cio, en otras la mitad de las pensiones, y en otras perciben frutos por repar- timiento, que apenas corresponden a razón de 4 sueldos por cada libra de la pensión de sus censos. De que no sólo se ha seguido el dispendio de las rentas de los censualistas, sino también el de los sufragios de las almas del purgatorio. Porque los capítulos y cofradías que tienen la mayor parte de esta calidad de censos, no celebran las misas y aniversarios que debían, según la primitiva fundación, por haberse minorado las rentas, y sólo cele- bran aquello que corresponde a lo que ahora perciben.

Estos motivos han obligado al suplicante a idear con celosa especulación de los medios prácticos que pueden servir para obviar tanto daño. Y parece ha encontrado un medio general con [el] que las universidades y baronías puedan fácilmente luir todos los censos (sin cargarse de nuevo cosa alguna) y pagar todas las pensiones en la forma que hoy las pagan, sólo con que los censualistas retarden un poco la cobranza de ellas, que no harán mucho en esto, pues han de recibir con el tiempo enteramente la suerte principal de

los censos, y todas las pensiones, sin vender un real de lo que ahora respec- tivamente perciben.

El medio es, que con el mismo dinero que procede de los propios o sabi- dos que tiene destinados cada universidad o baronía para pagar los censos, con ese mismo, pueden con el tiempo luirse las propiedades por entero, y pagarse las pensiones en la forma que hoy se pagan. Con que llegará tiem- po en que los censualistas mejoren su patrimonio, recobrando lo que tienen casi perdido y las universidades y baronías se hallen libres y exoneradas de censos, y el reino vuelva a florecer con la felicidad y descanso que gozaba cuando estaba sin ellos.

Pónese un ejemplo en la baronía que esté cargada en 80.000 libras de censos, y pagando por mitad, importan sus propios o sabidos en cada un año 2.000 libras; pues con estas mismas, pueden en 70 años luir todos los censos por entero, y pagar las pensiones por mitad, como resulta de la cuenta que se entrega formada a V.S.I.

Pónese otro ejemplo en la universidad que está obligada en 20.000 libras de censos, cargados a 20.000 por 1.000, y si paga las pensiones por entero, tiene de propios o sabidos 1.000 libras en cada un año; pues con estas mis- mas, puede en 36 años luir todos los censos, y pagar las pensiones por ente- ro, como resulta de la cuenta que se entrega formada a V.S.I.

A este respecto, y guardando la misma proporción, y analogía, la univer- sidad más cargada de censos (aunque no corresponda sino a razón de 4 suel- dos por libra de pensión, puede con los pocos sabidos que dedica para la paga, luir todos los censos por entero, y pagar las pensiones a razón de 4 sueldos por libra en muy tolerable tiempo.

Este medio se puede practicar, disponiendo, que los censualistas entren en suerte por redolino, y mandando que todos cobren sus pensiones; y las propiedades de los censos, en la forma que les cupiere la suerte, como expli- can los ejemplos y no de otra manera, y se hallará pagado todo en el tiem- po que resulta de la verdad de la cuenta.

Y donde los censos fueren muchos, y se conozca que las suertes hayan de ser muy tardas, con desconveniencia notoria de los censualistas, se puede mandar, que las luiciones se hagan en 100 en 100 libras, y que entren en suerte cada un año los censualistas que tengan cabimiento, a razón de 100 libras en la cantidad de los propios que puede luir, y el año siguiente sorte- en otros tantos, y así en los demás, hasta que por turnos sucesivos, guardan- do suma igualdad, cobren los censualistas las pensiones atrasadas, y las pro- piedades de los censos.

Y si pareciera a V.S.I. que con este orden se retardan mucho las luicio- nes, puede mandar, que los propios de cada universidad, sirvan un año para luir, y otro para pagar las pensiones corrientes, y lo que se alivia de ellas por lo luido sirva para pagar las pensiones que se atrasan de los años que se luye, que con este orden, se hallarán luidos los censos con más alivio de los cen- sualistas, aunque las luiciones se hagan de cien en cien libras, como se ha dicho.

Con esto se ocurre al reparo que pueden hacer las iglesias y cofradías que han de celebrar misas o aniversarios, con las pensiones de los censos, pues podrán entrar en suerte de diversas universidades, con uno u otro de sus censales, y celebrar lo que perciban de réditos, y la porción que se luya, podrán emplearla en otros bienes raíces que fructifiquen más, pues supo- nemos, que estaba en concordia el censo.

Si a V.S.I. pareciere abrazar este medio, se podrá hacer un fuero particu- lar de este punto, y nombrar una Junta que tenga autoridad de empadronar los propios y cabrevar los censos, y disponer la paga y luición de ellos, que en ello se hará muy gran servicio a Dios, se dará un alivio general al reino, y los singulares de él, cobrando las propiedades de sus censos, administrarán haciendas que hoy no tienen estimación, asistirán los mercaderes y gremios para enriquecerse, y enriquecerlos, y las universidades desterrando el ocio, amarán la virtud y lograrán su población, y el rey nuestro señor volverá a tener vasallos que puedan hacerle cuantiosos servicios en las necesidades que ocurran en la monarquía.

La Universidad cargada en 80.000 libras con 2.000 libras que tiene de propios, suponiendo empieza el año de 1677, podrá luir cada un año lo que dice la primera columna, su pensión por mitad en la segunda, y lo que ha de cobrar por las pensiones, hasta que se luye en la tercera.

luiciones pensión pensiones que se pagan

1677 se lu. 1951 l. 4 s. 4 d. su pen. 48 l. 15 s. 7 d. por 1 pen. 48 l. 15 s. 7 d. 1746 se lu. 431 l. 19 s. 4 d. su pen. 10 l. 15 s. 11 d. por 70 pen. 755 l. 18 s. 10 d.

La Universidad cargada en 10.000 libras con 1.000 libras que tiene de propios, suponiendo empieza el año 1677, podrá luir cada un año lo que dice la primera columna, su pensión por entero la segunda, y lo que ha de cobrar por las pensiones, hasta que se luye en la tercera, y no se hace méri- to de los quebrados en este ejemplo, porque en el precedente sólo se pusie- ron para la equidad de la cuenta.

luiciones pensión pensiones que se pagan 1677 se lu. 952 l. s. su pensión 47 l. 12 s. por 1 pensiones 47 l. 12 s. 1712 se lu. 961 l. s. su pensión 4 l. 16 s. por 36 pensiones 172 l. 16 s.

17. PAPEL DE ARBITRIOS PARA EL SERVICIO QUE EL REINO HA DE HACER

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