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28.2 “PEREGRINI” Y SU ACCESO A LA CIUDADANÍA

Los hispanos sometidos a Roma entraban en la categoría de peregrini, conser- vando sus diversos estamentos de situación social. Pero podían acceder por concesión individual o colectiva a la situación privilegiada de cives romani o cives latini, lo que su- ponía gozar de los derechos que poseían los habitantes de Roma y que luego se fue- ron extendiendo al Lacio y al resto de Italia.

El servicio militar fue siempre, en particular desde Augusto, el más importante modo de acceso a la ciudadanía romana. La ciudadanía romana otorgada a los indíge- nas fue, sin duda, el gran pilar de la romanización. Sin embargo Roma fue muy parca en este tipo de concesiones durante el siglo II a.C.

El primer testimonio claro de otorgamiento de ciudadanía por méritos de guerra a grupos de hispanos los vemos en la Turma Salluitana, en el año 90 a.C. Según el bron- ce de Ascoli 30 caballeros de Ilerda (Lérida) y de otras ciudades de su vecindad reci- ben la ciudadanía por orden de Pompeyo en pago de sus servicios militares en la Gue- rra de los Aliados.

El grupo especial de peregrini hispanos los constituyen los antiguos habitantes de las colonias romanas Generalmente se mantenían allí los hispanos junto a los vete- ranos asentados y que habían recibido todas o la mayor parte de las tierras circundan- tes; habitaban en poblados vecinos y se les denomina incolae. Se han descubierto por los arqueólogos estos poblados indígenas en Córdoba y en Itálica y debieron coexistir con los cives romani en todas las colonias, dedicados a servicios o al cultivo de tierras propias o de los romanos.

28.3. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Apenas existen datos de la administración de justicia durante los tiempos de la República. De los dos grandes grupos que integraban la población hispana en estos años es obvio que los cives romani se sometían a la jurisdicción de los gobernadores; bien residiesen en las colonias romanas o en poblados indígenas, o fueran comercian- tes sin domicilio fijo en la Península. Es de suponer que los indígenas que habían reci- bido el privilegio de cives romani o cives latini también cayeran bajo la directa jurisdic- ción romana y fueran juzgados según el código y normas vigentes en Roma en ese momento. Los indígenas estaban bajo sus propios sistemas judiciales o sus normas o costumbres tradicionales. En las ciudades libres o federadas se guardaba especialmen- te esta justicia peculiar y propia, aunque se sabe que en ocasiones los magistrados romanos intervinieron en este ejercicio de la justicia y cada vez con mas fuerza; se ci- tan casos de intromisión romana en el derecho consuetudinario (acostumbrado). P. Craso en el 96 prohibe los sacrificios humanos de Blestisama y es bien conocida la prohibición de César sobre Gades, donde quemaban vivos a los criminales. En las co- lonias romanas y municipios intervenían por delegación del gobernador el praefectus

iure dicundo o a veces el quaestor, para casos graves, mientras los duoviri actuaban

para casos menos graves.

Al crecer las provincias se fue haciendo necesaria la división de su territorio a efectos judiciales. Como nueva unidad administrativa surge en los tiempos finales de la República el Convento Jurídico. Supone una fragmentación de la provincia, con fre- cuencia muy extensa, y con César aparecen ya definidos. Poco a poco se perfilarán los

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conventos Jurídicos para definirse en cuanto a funciones específicas en tiempos de Augusto. También progresivamente se definieron las capitales de los respectivos Con- ventos Jurídicos. Tal como los conocemos en los tiempos del Imperio, son distritos en los que actúa un legatus iuridicus como máximo responsable en materia de jurispru- dencia, culto al Emperador, cuestiones económicas, defensa, reclamaciones, etc. Plinio escribe, hacia el año 77 d.C., y refleja sin lugar a duda la situación jurídica de la Hispa- nia augustea, nos detalla ya los Conventos Jurídicos: cuatro de la Bética (Corduba,

Hispalis, Gades y Astigi); tres de Lusitania (Emerita, Pax Iulia y Scalabis); y siete de la

Citerior (Carthago Nova, Tarraco, Caesaraugusata, Clunia, Lucus, Bracara y Asturica).

29. LOS EJÉRCITOS ROMANOS Y LAS TROPAS INDÍGENAS

La presencia de tan importantes y continuados contingentes militares como Ro- ma tuvo destacados en Hispania durante dos siglos de conquista fueron forzosamente un profundo agente romanizador. La acción romanizadora del ejercito durante su tiem- po de campaña fue importante; sabemos que muchos se quedaron a vivir en Hispania, que hubo muchos tránsfugas, que tuvieron numerosos hijos fruto de la convivencia con hispanas y que todos tuvieron un amplio contacto con los hispanos auxiliares o en la vida cotidiana.

Como mínimo hubo siempre en Hispania desde el 218 a.C. dos legiones, una para cada pretor o gobernador de Provincia. Es decir siempre actuaron al menos dos legiones, unos 12.000 romanos; más 12.000 socii itálicos; a los que se unían otros 24.000 auxiliares hispanos; es decir unos 48.000 soldados que luchaban y convivían a la romana en su lengua y costumbres de vida y administración.

Durante el siglo II a.C. hubo ejercicio consular y por tanto entre 50.000 y 70.000 hombres en pie de guerra con la mayor frecuencia.

Estos ejércitos romanos destacados a Hispania crecieron en número durante las guerras civiles, primero Sertorio contra Pompeyo y Metelo; y después en las batallas entre César y los partidarios e hijos de Pompeyo.

A través de su organización en campamentos, guarniciones, servicios de armas y avituallamiento, vigilancia e información y tantos aspectos más de la vida castrense fueron creando una compleja trama de administración, ejercicio de justicia, etc.

29.1. EL MERCENARIADO Y LA CLIENTELA HISPANA

En virtud de los pactos de sumisión acordados entre Roma y los pueblos y ciu- dades indígenas sometidos (deditio in fidem) venían obligados a prestar servicio a Ro- ma en hombres y dinero. A través de este mercenariado muchos hispanos quedaron vinculados a la administración romana. Tanto más que recibían soldadas, beneficios diversos en el reparto del botín o asignación de tierras y muchas veces fueron asenta- dos oficialmente en colonias. Por razones lógicas estos servidores de Roma entraron de una u otra manera en el campo de la administración romana a la vez que fueron di- fusores activos de su lengua y modos de vida. Su número fue muy importante, pues era igual que el ejercito regular integrado como mínimo por dos legiones con sus aliados itálicos en un total de 24.000 legionarios; siempre hubo al menos un número de otros 24.000 auxiliares mercenarios hispanos.

Pero al margen de este mercenariado, los gobernadores romanos tuvieron a su disposición un grupo específico de adictos servidores o voluntarios de guerra, que se vinculaban y servían al gobernador de turno a título privado o personal. Son hispanos

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que se vinculan al general a título de clientes, eligiéndole como patronus por sus condi- ciones como jefe.

30. LA “DEVOTIO” IBÉRICA Y LOS PACTOS DE HOSPITALIDAD.

Razones económicas explican esta masiva prestación militar hispana a los ejér- citos de Roma; pero también se explica, en gran parte, en razón a la vinculación de carácter personal que, muchos pueblos colectivamente por medio de sus jefes o indivi- dualmente a título privado, les unió s los gobernadores romanos. Confluyen la tradición itálica de la clientela y patronato con la fides o devotio ibérica.

30.1. LA CLIENTELA ROMANA Y SU ARRAIGO EN HISPANIA

Desde los orígenes de Roma las grandes familias, patricios, consideraban a otras familias como clientes; no tenían con ellas comunidad de origen sino un lazo de ascendencia. El cliente recibía del protector defensa, ayuda, sostenimiento; esto es, un

obsequium. A cambio el protector exige del cliente prestaciones: pago de rescate de

guerra, ayuda para casar a las hijas, vengar las ofensas o ataques al señor. Los que se vinculan con estas relaciones de cliente no pueden testimoniar ni votar contra la indica- ción o los intereses de su patrono. Nunca dejó el patrono de recordar las obligaciones al cliente con motivo de sucesiones, procesos judiciales o votaciones.

Hispania fue campo especialmente propicio al desarrollo de estos vínculos de clientela: entre los soldados itálicos integrantes del ejército romano aquí destacado, así como entre los mercenarios hispanos abundaban los desposeídos de tierra cultivable; Roma por las vicisitudes de la guerra se apropió de inmensas propiedades que pudo donar a sus fieles servidores; los generales romanos que se sucedieron fueron casi todos del círculo de los Escipión y pudieron heredar esta clientela forjada en Hispania.

30.2. LA “DEVOTIO” IBÉRICA

Una forma específica de la clientela militar hispana fue la devotio iberica. La clientela de los magistrados romanos y ciertos jefes del ejército que aquí combatía se institucionalizó a través de la devotio al modo ibérico. Los rasgos mas sobresaliente de aquella vieja institución tan difundida entre los celtas de la Península. Mediante jura- mento se comprometen a servir al jefe, en la idea de que el dios acepta la muerte del

devotus en lugar de la del jefe. Y como dice Plutarco, sólo después de salvar la vida de

su caudillo pasarán a preocuparse de la suya propia. Fue notorio el arrojo de los hispa- nos en el cumplimiento de tales juramento de fidelidad. Parece claro que la práctica de la fides iberica tiene sus raíces en la España prerromana y concretamente en el mundo céltico. Ya los jefes púnicos bárquidas, luego los generales romanos, aceptaron com- placidos y sacaron provecho de este tipo de vinculaciones personales cuya solidez y firmeza de cumplimiento llamó poderosamente su atención, así como de la historiograf- ía clásica que recogió amplia documentación al respecto.

Cabe preguntarse sobre la fidelidad a otros juramentos anteriores; porque sa- bemos que muchos pueblos iberos o celtas cambiaron de bando como consecuencia de una batalla. Después de la inicial victoria en Tarraco en 217, después de la toma de

Sagunto y de las batallas de Baecula o de Ilipa hubo masivos trasvases de aliados al

bando romano; algo parecido ocurrió en las guerras de Viriato o en las guerras civiles. Pero en general no hubo conculcación de los juramentos de fidelidad; lo que ocurre es que son vinculaciones personales no colectivas y, muerto o desaparecido uno de los

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que pactan, se rompe el juramento. Además, la derrota que acarrea la muerte del jefe es seguida por el voluntario sacrificio del soldado.

30.3. PACTOS DE “HOSPITUM” Y PATRONATO

En el ámbito de los pueblos indoeuropeos la defensa de los intereses de un indi- viduo dependía de la gentilidad en que se integraba y que actuaba solidariamente cuando alguno de sus miembros se veía afectado o amenazado. Pero por la debilidad de algunos grupos gentilicios o individuos aislados de su gentilidad entienden ser nece- sario, o al menos útil, contar con la ayuda de agrupaciones gentilicias. Logran por tanto esta protección o derechos ciudadanos de que carecen, integrándose en grupos fami- liares o comunidades locales vecinas; esta integración al principio es verbal y con la garantía de la palabra o juramento; más tarde puede ser sancionada por un acto jurídi- co reflejado en las tabulae hospitium o patronatus. Diodoro Sículo nos dice que no se trataba siempre de una pura concertación, sino que lo normal era que tal pacto tuviera sus garantías de cumplimiento en las divinidades populares, a cuya justicia se metían los pactantes, y en las costumbres de las propias gentes. Es decir, que el hospitium tiene entre los celtas el doble refrendo religioso y civil. Una institución paralela, aunque con sus matizaciones y finalidades particulares, es la del patronato. En el patronatus las ciudades buscaban un poderoso ciudadano romano que actúe de benefactor de la ciudad y defensor de sus intereses.

La antigüedad de los pactos de patronato viene a coincidir con los primeros tes- timonios escritos acerca de la presencia de Roma en Hispania. Ya vemos en 205 a.C. que Gades eligió como patrono para que defendiese los intereses de la ciudad en Ro- ma a Cornelio Léntulo, al igual que los iberos, años después, en el 171 nombraron pa- tronos a Catón, Escipión, Paulo y Sulpino Galo.

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