Anexo 14 (vestimenta, tarjeta de identidad y chaleco) y otros instrumentos que resulten necesario
5. Vigencia del contrato, entregables, formas de pago y penalidades
7.3 Perfil 4-03 – Profesional 3 Abogado (cantidad: 01) Formación
Título profesional de abogado, especializado en procedimiento administrativo general.
Certificado de inscripción en el Colegio Profesional correspondiente y Certificado de Habilidad vigente para el ejercicio profesional.
Experiencia en la actividad
Mínimo tres (03) años, en derecho administrativo.
Experiencia en la especialidad
Mínimo un (01) año, contados desde la obtención del grado de Bachiller, en el subsector hidrocarburos, evaluando procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos de evaluación previa para el otorgamiento de títulos habilitantes en la emisión de normas de carácter general.
Para todo el personal: La formación se acredita con copia simple de los títulos, certificados, diplomas
correspondientes, asimismo deberá adjuntar copia simple del certificado de habilidad de ser el caso.
Para todo el personal: se acreditará la experiencia en la especialidad con el formato indicado en el
anexo 4 con carácter de declaración jurada que detalle las funciones realizadas, adjuntando copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente detallados y cancelados.
8. Equipamiento e Infraestructura
a) Dada la necesidad de coordinación continua entre Osinergmin y la empresa supervisora, se requiere que tengan una oficina ubicada en Lima Metropolitana.
b) La empresa debe contar con lo siguiente:
• Conexión a internet banda ancha de 500 kbps o superior.
• Una (01) Impresora y un (01) Escáner o una (01) Impresora multifuncional. c) El Jefe de Proyecto y cada Profesional deberá contar con:
• Teléfono celular de alcance nacional, de la red telefónica que Osinergmin disponga, con características para recibir y enviar correos electrónicos en tiempo real.
• Computadora portátil con las siguientes características, como mínimo: Procesador de 64 bits con velocidad 2.66 GHZ o superior, Núcleos/Procesos 4/4, Memoria Cache 4GB, 4GB de memoria RAM o superior, Disco Duro 500GB o superior, Tarjeta de red 10/100, WiFi IEEE 802.11 b/g/n y Bluetooth 4.0, tamaño de pantalla de 14”, Grabador / reproductor de DVD, Webcam, Micrófono y Parlantes siempre operativos, Sistema operativo Windows 7 Professional (64-Bits) original licenciado o superior, Antivirus en todo momento actualizado y con licencias, Microsoft Office 2010 licenciado, Internet Explorer Versión 9.
• Cámara fotográfica digital con fechador y con resolución de 10 MPx como mínimo. • GPS portátil.
d) Cámara fotográfica digital con fechador y con resolución de 10 MPX como mínimo, intrínsecamente segura para lugares con alto riesgo de explosión.
e) La EST proporcionará todos los equipos, materiales, vestimenta adecuada según lo indicado en el
Anexo N°14 (vestimenta, tarjeta de identificación y chaleco) y otros instrumentos que resulten
necesario para el desarrollo de su trabajo. Estos deberán estar en buenas condiciones de servicio y serán mantenidos en óptimas condiciones. En cualquier caso, la EST es responsable de cubrir los daños que se puedan ocasionar a los equipos u otros instrumentos que requieran para el desarrollo normal de las actividades de supervisión, debiendo repararlos o sustituirlos, de forma tal que no se afecte la programación, realización y resultados de las tareas encomendadas.
f) Todos los Profesionales de la EST deberán contar con seguro de asistencia médica, seguro de accidentes personales y seguro complementario de todo riesgo.
g) Asimismo, Osinergmin brindará los accesos a los sistemas informáticos que se requieran para el mejor desempeño del servicio, previa coordinación con la Coordinación de Sistemas de la GFHL o área competente.
Las condiciones pueden ser verificadas por Osinergmin, durante la ejecución del contrato de manera inopinada.
9. Consideraciones
9.1 Osinergmin se reserva el derecho de rechazar a cualquier personal de la empresa, que a su juicio no se encuentre capacitado para realizar el servicio que brinda y/o exponga al peligro a las personas a su alrededor durante el cumplimiento de los servicios de supervisión. En caso la entidad rechace a algún personal presentado por la Empresa Supervisora, ésta debe remplazarlo por un profesional que cumpla el perfil mínimo establecido y con igual o mayor experiencia en la actividad y especialidad de la persona que Osinergmin ha rechazado, previa aprobación de Osinergmin, sin perjuicio de aplicar, si correspondiese una causal de resolución del contrato, a criterio de Osinergmin, en consideración a la causa o acción cometida y sus consecuencias. 9.2 Luego de iniciado el servicio, las EST podrá realizar el cambio de los profesionales por motivos
debidamente justificados comunicando a Osinergmin. La EST deberá acreditar que el profesional de reemplazo cumple con el perfil mínimo establecido y con igual o mayor experiencia en la actividad y especialidad de la persona que reemplaza, previa aprobación de Osinergmin. Osinergmin se reserva el derecho a solicitar documentos adicionales para la aceptación del mismo.
10. Criterios de Evaluación Técnica Puntaje máximo: 100 puntos Factor de
Evaluación Criterio de Evaluación para Supervisión Rango de Evaluación Asignado Puntaje
Experiencia de la Empresa 30
Experiencia en la Actividad
Se evaluará la experiencia en la actividad de la empresa o consorcio señalada en el numeral 6.
Se acreditará con copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente cancelados, o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del postor.
200% o más de la experiencia mínima 30 De 150% a menos de 200% de la experiencia mínima 20 De 100% a menos de 150% de la experiencia mínima 10
Experiencia del Jefe de Proyecto presentado por la Empresa 30
Experiencia en la Especialidad
Se evaluará la experiencia en la especialidad del Jefe de Proyecto según el perfil señalado en el numeral 7.
Se acreditará la experiencia en la especialidad con el formato indicado en el anexo 4 con carácter de declaración jurada que detalle las funciones realizadas, adjuntando copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente detallados y cancelados o cualquier otra documentación que demuestre la experiencia del Jefe del Proyecto.
200% o más de la experiencia mínima 30 De 150% a menos de 200% de la experiencia mínima 20 De 100% a menos de 150% de la experiencia mínima 10
Experiencia del Equipo de Profesionales presentado por la Empresa (no incluye al Jefe de Proyecto) 40
Experiencia en la Especialidad
Se evaluará la experiencia en la especialidad del Equipo de Profesionales según los perfiles señalados en el numeral 7 y la metodología indica en el Anexo 12.
Se acreditará la experiencia en la especialidad con el formato indicado en el anexo 4 con carácter de declaración jurada que detalle las funciones realizadas, adjuntando copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente detallados y cancelados o cualquier otra documentación que demuestre la experiencia del Equipo de Profesionales.
200% o más de la experiencia mínima 40 De 175% a menos de 200% de la experiencia mínima 35 De 150% a menos de 175% de la experiencia mínima 30 De 125% a menos de 150% de la experiencia mínima 25 De 100% a menos de 125% de la experiencia mínima 20
ÍTEM N° 5
Supervisión de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos eléctricos e instrumentación que se emplean en las instalaciones que realizan actividades de Exploración y Explotación de lotes, Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Refinación, Almacenamiento, Plantas de
procesamiento. 1. Antecedentes
El artículo 2° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley N° 26734, establece que la misión del Osinergmin es fiscalizar a nivel nacional el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos así como las referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. De acuerdo a la normatividad legal aplicable en el sub sector hidrocarburos, Osinergmin, en temas de instalaciones y equipos eléctricos y la instrumentación que se utiliza, específicamente, debe supervisar y fiscalizar:
• DS-052-93-EM Art.32o.- Los sistemas de generación y distribución de vapor, energía eléctrica. • DS-052-93-EM Art 84°.- Se deberán tomar las medidas de protección contra descargas de electricidad
estática en el llenado de tanques y recipientes: Instalando las conexiones a tierras.
• DS-081-2007-EM Art.43.- Señalización del Derecho de Vía. En áreas cercanas a líneas de servicios básicos de electricidad, Sistemas Scada y de control en ductos.
• D. S. N° 032-2004-EM.- Artículos 278º, 279º, 280º, 281º, 284° y 285.- Prueba de medidores, calibraciones de los equipos de Aforo y Medición, Equipos y Procedimientos para la Fiscalización del Gas Natural.
• DS-043-2007-EM Art. 75º.- Componentes del sistema eléctrico. Los componentes del sistema eléctrico deberán contar con aprobación para el tipo de área donde se utilizan, de acuerdo al Código Nacional de Electricidad, NEC 70, NFPA 70, API-RP-500, API-RP-505, NFPA 70 o Código Eléctrico Nacional (NEC).
En el artículo 10° del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se señala al OSINERGMIN como el organismo público encargado de la supervisión y fiscalización de su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG, modificada por la Ley Nº 28964; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD; y, sus correspondientes normas complementarias, modificatorias y ampliatorias, respectivamente.
El Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº 171-2013-OS/CD, en su artículo 3° establece que para el ejercicio el ejercicio de las acciones de supervisión y fiscalización, OSINERGMIN podrá contratar Empresas Supervisoras, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin – Ley Nº 27699 y la Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, Ley N° 28964.
Dentro de este contexto, Osinergmin ha venido realizando fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos en las actividades descritas en el numeral 2, de acuerdo al marco normativo aplicable, por lo que se requiere de Empresas Supervisoras Técnicas para continuar con las labores de supervisión y fiscalización de dichas actividades.
2. Objetivo
Designar y contratar a una Empresa Supervisora Técnica (EST) para realizar la Supervisión y Fiscalización de las condiciones técnicas de los sistemas eléctricos e instrumentación que son utilizados en las instalaciones que realizan actividades de Exploración – Explotación de lotes, Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Refinación, Almacenamiento, Plantas de procesamiento, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el marco normativo aplicable.
3. Definiciones y Alcances 3.1. Definiciones
Acta Probatoria: Acta levantada en la visita de supervisión de campo en la que se consignan los
presuntos incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad detectados y que constituirían infracción administrativa sancionable.
Descargos: Escritos y/o documentos anexos que el fiscalizado presenta en ejercicio de su derecho de
defensa.
Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos: Guía que establece las pautas
que deberán seguir las EST para el desarrollo de cualquier actividad de supervisión, durante la vigencia del contrato.
Informe Complementario (IC): Documento escrito de carácter técnico elaborado y suscrito por el PT y
aprobado en el SIGED por el Especialista.
Informes de Supervisión: Son los informes que resultan de las supervisiones y fiscalizaciones realizadas,
donde se consignan los hallazgos encontrados en los diferentes tipos de supervisiones, las cuales pueden ser en gabinete o en campo, de acuerdo al trabajo asignado. Los informes de supervisión pueden ser llamados también, informes técnicos.
Informe Técnico Favorable: Informe de supervisión emitido para indicar que la instalación a ser
construida, cumple con los requisitos que la normativa vigente establece.
Informe técnico denegatorio: Informe de supervisión emitido para indicar que la instalación a ser
construida, no cumple con los requisitos que la normativa vigente establece. Esto después de haber imputado las observaciones al supervisado y luego de haber dado los plazos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Informe técnico de desistimiento: Informe de supervisión emitido, luego de que el supervisado, expresa
por escrito, de que se desiste de continuar con el trámite de obtención del informe técnico favorable.
Medidas Correctivas: Son aquellas medidas administrativas que tienen por finalidad revertir los efectos
que la conducta infractora hubiera ocasionado.
Medidas De Seguridad: Son aquellas medidas administrativas que se disponen únicamente en razón de
la falta de seguridad pública, constatada, que pone en inminente peligro o grave riesgo la vida o la salud de las personas, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño.
La medida de seguridad es independiente del PAS y se tramita en expediente separado con su propia numeración. La medida de seguridad se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar.
Proyecto de Resolución para informe técnico: Es documento que se emite para aprobar informes
técnicos favorables, de denegatoria o de desistimiento. Estas resoluciones serán aprobados por el Gerente de la GFHL y debe contar con el respaldo del informe de supervisión correspondiente.
PT: Profesional Ingeniero de la EST.
Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin:
Reglamento aprobado por Resolución de Consejo directivo Osinergmin N° 171- 2013- OS/CD y sus modificatorias.
Requerimiento de Información: Acto a través del cual Osinergmin solicita a un administrado (persona
natural o jurídica) que emita declaración o presente documentación relevante para el análisis del cumplimiento de la normativa vigente del subsector hidrocarburos, confiriéndole para tal efecto, un plazo determinado. Puede ser formulado en campo con ocasión de una visita, a través de la Carta de Visita de Supervisión, o en gabinete, mediante oficio dirigido al administrado.
Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP): Pedidos de información del público en general
que tiene que ser atendida en los plazos estipulados en Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos.
SIGED: Sistema de Gestión Documentaria de Osinergmin.
SFH: Sistema de Fiscalización en Hidrocarburos de la GFHL. En dicho sistema deberá asociarse la
instrucción o el PAS iniciado a una unidad operativa específica a través de la generación de un Informe de Supervisión, con la finalidad de contar con la data necesaria para la elaboración de reportes, indicadores y efectuar la trazabilidad de los expedientes. Asimismo, se deberá actualizar permanentemente el estado procesal y otras cuestiones relativas a los EAS.
Supervisiones operativas. Es aquella que se realiza de acuerdo al programa anual de supervisión, a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente.
Supervisión especial. Es la acción adicional al programa anual de supervisión, que a criterio de
Osinergmin, sea necesario efectuar a fin verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente, ante la ocurrencia de una denuncia, o emergencia presentada en la actividad.
3.2 Alcances
a) Supervisión y fiscalización de las condiciones técnicas y de seguridad de los Sistemas eléctricos e instrumentación, utilizados en las instalaciones que realizan actividades de Exploración – Explotación de lotes, Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Refinación, Almacenamiento y Plantas de procesamiento.
b) La ESR deberá proponer como mínimo el número de postulantes que se detalla a continuación:
Perfil Cantidad Categoría Profesión
5-01 01 Profesional 1 (Jefe de Proyecto) Ingeniero
5-02 02 Profesional 2
TOTAL: 03 profesionales
c) Los profesionales propuestos por la EST deberán cumplir con el perfil requerido indicado en el numeral 7 del presente documento.
4. Actividades a desarrollar
La EST contratada debe realizar como mínimo las siguientes actividades:
• Realizar supervisiones operativas a las empresas de la actividad, con o sin previa notificación. Se realizarán estas supervisiones, de acuerdo al Programa Anual de Supervisión emitido por la GFHL; • Realizar supervisiones especiales, cuando estas se presenten en la actividad a su cargo.
• Evaluar los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia (instrumentos de gestión de seguridad, IGS) de las operaciones a supervisar, emitir las Informes de supervisión correspondientes.
• Evaluar las solicitudes de supervisión pre operativas que las empresas supervisadas presenten a Osinergmin, para su informe técnico favorable, denegatorio o desistimiento, dentro de los plazos establecidos. Elaborar los Proyectos de Resolución para Informe Técnico correspondientes.
• Emitir los informes de Supervisión correspondientes a las labores encomendadas y desarrolladas en el mes, estos informes deberán ser presentados de acuerdo a la “Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos” vigente.
• Elaborar la documentación resultante de los trabajos encomendados y realizados.
• En las visitas de Supervisión Operativas luego de aprobados los informes técnicos favorables (ITF) los IGS o las opiniones favorables emitidas, se debe comprobar el cumplimiento de los compromisos de trabajos a realizar, de acuerdo a lo presentado y comprometido a realizar, en caso no se encuentre algún tipo de incumplimiento, se debe evaluar y determinar el Inicio del PAS.
• Verificación de las Declaraciones Juradas (PDJ -Procedimiento de Declaración Jurada) presentadas por las actividades realizadas por las empresas supervisadas.
• Ejecución de mandatos como la imposición de medidas de seguridad, de inmovilización y/o cierres, para cuyo caso el Osinergmin entregará el procedimiento y la respectiva Resolución que otorga estas facultades, con la debida anticipación.
• Atender las Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) en los plazos establecidos. • Realizar inducciones a las empresas supervisadas sobre los criterios a ser empleados en la
supervisión y fiscalización.
• Ejecutar otras labores que Osinergmin estime conveniente durante el período de contratación.
5. Vigencia del contrato, entregables, formas de pago y penalidades 5.1. Vigencia del contrato:
El contrato tiene vigencia desde el día hábil siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Los servicios tendrán el siguiente plazo de duración: seis (06) meses.
De conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, los contratos podrán ser renovados, en tanto el período contractual total no supere los tres (03) años.
5.2. Entregables:
Durante la ejecución del servicio de supervisión, la EST deberá presentar, de acuerdo al programa de trabajo mensual coordinado con la unidad correspondiente:
a) Un informe por cada supervisión o fiscalización concluida (cerrada) que realice, de acuerdo al Programa de Trabajo aprobado por Osinergmin, así como aquellas que sin estar en el mencionado
programa sean ordenadas por Osinergmin. El informe se realizará según los lineamientos, formatos y medios establecidos por Osinergmin y debe estar conforme con lo dispuesto en Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Asimismo, se deberá presentar la documentación recibida y todo registro fotográfico realizado durante el servicio.
b) Un Informe mensual con el resumen de los servicios de supervisión y/o fiscalización cerrados (concluidos) en dicho periodo. El informe será presentado por medios magnéticos y escritos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al mes concluido. El informe deberá ser realizado según las directivas que Osinergmin establezca y contendrá como mínimo:
• El detalle de las supervisiones y/o fiscalizaciones cerradas en el periodo evaluado, indicando la fecha de emisión de la orden servicio (carta línea), consignando los documentos emitidos, durante el desarrollo de sus actividades.
• El detalle de las supervisiones y/o fiscalizaciones pendientes de cerrar, indicando la fecha de emisión de la orden servicio (carta línea).
c) Cualquier otra información relacionada con el servicio prestado que Osinergmin solicite.
5.3. Formas de pago y penalidades
La pre liquidación se realizará de acuerdo a los descrito en la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos vigente: Pre liquidación del servicio de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL-PE-03) Y EL (PI 07) Gastos de Viaje de Empresas Supervisoras vigentes o aquellos que lo modifiquen y/o sustituyan.
Se realizará de manera parcial, según el avance de las órdenes de servicio de supervisión y/o fiscalización emitidas. Para tal efecto, se han considerado seis (06) periodos de liquidación del servicio contratado, conforme al siguiente detalle:
N° de informe Descripción Pagos*
1 Informe del Periodo 01 Costo Total adjudicado/6
2 Informe del Periodo 02 Costo Total adjudicado/6
3 Informe del Periodo 03 Costo Total adjudicado/6
4 Informe del Periodo 04 Costo Total adjudicado/6
5 Informe del Periodo 05 Costo Total adjudicado/6
6 Informe del Periodo 06 Costo Total adjudicado/6
* Los pagos se efectuarán según el servicio realizado, de acuerdo a la Guía General de Supervisión
de Actividades de Hidrocarburos Líquidos vigente; estos pagos pueden estar sujetos a penalidades, por posibles no conformidades encontradas durante el desempeño de la supervisión y fiscalización de actividades y al Anexo 1A, Causales de Penalidad, establecidas en la mencionada Guía.