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PERMISOS DE EJECUCIÓN DE RIFAS MENORES La Alcaldía de Neiva representada por medio de la Dirección de Justicia Municipal es la competente para expedir permisos de

ejecución de las rifas menores definidas en el artículo 84-1 del presente Estatuto, facultad que ejercerá de conformidad con las normas previstas en el Decreto 1660 de 1994 y las demás que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo del articulo 135o. del Decreto Ley 1298 de 1994.

ARTICULO 85o. HECHO GENERADOR. El hecho generador lo constituye la celebración de rifas menores en el municipio de Neiva. Para el caso del ganador el hecho generador lo constituye la obtención del premio o cosa rifada.

ARTICULO 86o. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica que, previa autorización de la Alcaldía representada por medio de la Dirección de Justicia Municipal, promueva rifas menores y/o sorteos en forma temporal o transitoria. En cuanto respecta al beneficiario del sorteo, el sujeto pasivo es el ganador de premio.

ARTICULO 87o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. La base gravable con su respectiva tarifa está determinada para cada impuesto de la siguiente manera:

a) DERECHOS DE OPERACIÓN: Los operadores deben pagar al Municipio de Neiva, y con destino al Fondo Local de Salud, a título de éstos derechos, las tarifas que establece el artículo 12 del decreto 1660 de 1994, así:

1.- Para planes de premios de cuantía igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, un seis por ciento (6%) del valor del respectivo plan.

2.- Para planes de premios de cuantía entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, un siete por ciento (7%) del valor del respectivo plan.

3.- Para planes de premios entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, el ocho por ciento (8%) del valor del plan de premios.

4.- Para planes de premios entre veinte (20) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales un doce (12%) por ciento del valor del plan de premios.

b) IMPUESTO DE CIRCULACIÓN: Cada boleta o tiquete de rifa, debe pagar un impuesto al Municipio del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la emisión a precio de venta al público. (Artículos 12 de la ley 69 de 1946, 3º de la ley 33 de 1968, 227 y 228 del Decreto 1333 de 1986. Sentencia C-537, 23 de noviembre de 1995 de la Corte Constitucional).

c) IMPUESTO SOBRE LA UTILIDAD: La base gravable la constituye el valor del porcentaje autorizado como utilidad para quien realiza la rifa. La tarifa equivale al 10% del valor autorizado como utilidad. (Artículo 5º ley 33 de 1948, parágrafo artículo 4º Decreto 537 de 1974, artículo 228 Decreto 1333 de 1986).

d) IMPUESTO SOBRE LOS PREMIOS: Todo premio de rifa, cuya cuantía total exceda de 2 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), tiene un impuesto del quince por ciento (15%) sobre su valor, que debe pagar el ganador del premio. (Artículos 13 de la ley 69 de 1946, en concordancia con el 5º de la ley 4º de 1963, y el 4º del decreto 537 de 1974).

ARTICULO 88o. DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA. Los responsables del impuesto sobre rifas menores, deberán presentar en los formularios oficiales una declaración y liquidación privada del impuesto, dentro de los plazos que tienen para cancelar el impuesto.

puede ser superior al costo total de la cosa o cosas rifadas (C.T.C.R.), mas los gastos de administración y propaganda (G.A.P.), los cuales no pueden ser superiores al 20% de la cosa rifada.

La utilidad (U) que pueda obtener quién realiza una rifa, no podrá ser superior al 30% del valor de la cosa o cosas rifadas.

En consecuencia el valor de la emisión, los gastos de administración y propaganda y la utilidad, resultarán de aplicar las siguientes fórmulas:

V.E.= C.T.C.R + G.A.P. + U

G.A.P. = 20% X C.T.C.R.

U = 30% X C.T.C.R.

PARAGRAFO: Se entiende por costo total de la cosa rifada, el valor del avalúo catastral de los bienes inmuebles y/o de los documentos de adquisición de los bienes muebles en los que conste el costo de los bienes rifados.

ARTICULO 90o. REQUISITOS PARA CONCEDER PERMISOS DE OPERACIÓN DE RIFAS MENORES. El alcalde municipal o su delegado podrá conceder permisos de operación de rifas menores exclusivamente en el territorio de jurisdicción del municipio de Neiva a quienes acreditan los siguientes requisitos:

1.- Ser mayores de edad y acreditar certificado judicial, si se trata de personas naturales.

2.- Certificado de constitución o de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas, caso en el cual la solicitud deberá ser suscrita por el respectivo representante legal.

3.- Para rifas cuyo plan de premios exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales deberá

suscribirse, garantía de pago de los premios por un valor igual al del respectivo plan, a favor de la respectiva alcaldía, sea mediante póliza de seguros expedida con una vigencia que se extenderá hasta cuatro (4) meses después de la fecha del correspondiente sorteo, o sea mediante aval bancario.

4.- Para las rifas cuyo plan de premios no exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales podrá admitirse como garantía una letra, pagaré o cheque firmado por el operador como girador y por un avalista y girado a nombre del municipio o distrito.

5.- Disponibilidad del premio, que se entenderá válida, bajo la gravedad del juramento, con el lleno de la solicitud, y en un término no mayor al inicio de la venta de la boletería. La autoridad concedente podrá verificar en cualquier caso la existencia real del premio.

6.- Solicitud, en el cual se exprese el valor del plan de premios y su detalle, la fecha o fechas de los sorteos, el nombre y sorteo de la lotería cuyos resultados determinarán el ganador de la rifa, el número y el valor de las boletas que se emitirán, el término del permiso que se solicita y los demás datos que la autoridad concedente del permiso considera necesarios, para verificar el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

ARTICULO 90-1. VALIDEZ DEL PERMISO. El permiso de operación de una rifa menor es valido, solo a