Con el fin de restituir el ejercicio del derecho vulnerado y generar con la familia y/o adulto significativo estrategias de protección a largo plazo el/los profesional/es a cargo deberán llevar a cabo un plan de inter- vención familiar, el cual debiera contemplar:
• Síntesis de la calificación de vulneración. • Objetivos (con el niño/a, familia y comunidad). • Acciones a realizar con cada uno de ellos.
• Profesionales del equipo que intervienen y recursos externos que se necesitan. • Tiempo estimado.
• Responsable/s.
El plan de intervención familiar y comunitario se elabora una vez calificada la situación. Es recomendable, en los casos que sea posible establecer dicho plan, que éste sea consensuado y diseñado en conjunto con la familia; por lo tanto, considerará la participación de los adultos significativos y también la opinión del niño o niña, de acuerdo a la etapa de desarrollo en que se encuentre y a su ciclo evolutivo.
El énfasis de la intervención, que será de corta duración, estará centrado en trabajar con el niño/a y su familia, teniendo éstos una participación activa en la toma de decisiones y restitución del o los derechos vulnerados.
El foco será la organización de un sistema inmediato de protección para el niño/a, luego de la revelación del hecho y la restitución del ejercicio de derecho vulnerado. Para ello se intenta incorporar a todos los adultos significativos y a los recursos de la comunidad que pudiesen aportar en este proceso. Por lo tanto, se trata de involucrar a integrantes de la familia extensa, vecinos y profesores, entre otros.
Considerando las dinámicas de género, se recomienda en un primer momento dar espacios diferenciados para madres y padres, donde cada uno pueda expresar su particular punto de vista sobre la situación, y de esta forma comprometerse personalmente en la protección del niño/a. En una segunda instancia se deben consensuar las acciones que tomarán como familia.
El diseño de la intervención deberá tener un enfoque interdisciplinario e integral. El plan deberá considerar también la atención conjunta con distintas instancias de la red, para resolver de manera integral las diversas situaciones que afectan al niño/a y su familia. Esto permitirá derivar parcialmente el caso a otras instancias para resolver situaciones puntuales, en tanto la OPD continúa la atención en aspectos concernientes a ella. En esta etapa los/as profesionales de la OPD pueden recurrir a técnicas tales como:
Resolución Alternativa de Conflicto (RAC): Se refiere a un conjunto de prácticas y procedimientos desti- nados a resolver colaborativamente un conflicto con métodos no adversariales. La OPD convoca a las partes involucradas -familia, escuela u otras instituciones- a centrar el foco en el interés superior del niño/a y, en virtud de ello, buscar acuerdos.
112
Acciones Sicoeducativas: Se refiere al conjunto de metodologías que desarrollan los profesionales para trabajar con las familias en orden a fortalecer sus competencias parentales, ya que como lo señala J. Barudy, son las “capacidades que tienen los padres para cuidar, proteger y educar a sus hijos e hijas, para asegurarles un desarrollo”51. Este objetivo se puede lograr a través de modalidades individuales, familiares y grupales.
Es muy importante tener en cuenta que cualquiera sea la naturaleza de la vulneración de derechos, el niño/a y su familia deben saber que cuentan con el apoyo constante de los profesionales de la OPD y, en particular, del/la abogado/a y psicólogo/a del programa. Sabemos que una de las principales demandas de los usua- rios/as consiste en recibir adecuada información y orientación legal durante todo el proceso de intervención. Esto les permitirá desenvolverse en mejores condiciones frente a los Tribunales, Fiscalía u otras instancias en donde el alcance jurídico del caso sea el aspecto más visible. Además, la presencia del/la psicólogo/a permitirá al niño recuperar su confianza y visualizar sus recursos personales, entre otros.
Derivación
Cuando sea necesario derivar el caso a otra institución o programa, remitirán todos los antecedentes conte- nidos en la respectiva ficha de derivación, adicionando copia o fotocopia de aquellos documentos necesarios para una acertada intervención de la entidad que reciba el caso. Asimismo, se pondrá a disposición de la institución o programa la información acerca del estado de tramitación de la causa, si procediere.
El profesional a cargo contacta el organismo al que se derivará y verifica el cupo o que el servicio requerido aún esté vigente. Para ello, establece relación directa con el profesional de la institución, para cumplir con los procedimientos administrativos de ésta y aportar todos los antecedentes que sean útiles para la inter- vención.
En todos los casos es necesario acompañar una ficha de derivación de la OPD y entregar a la familia toda la información acerca del servicio al que será derivado/a.
Dependiendo del tipo de derecho vulnerado y su complejidad, será necesario acompañar personalmente al usuario/a y enviar informe escrito.
En los casos de graves vulneraciones, se podrán efectuar entrevistas “puentes”, de manera que la familia comprenda la derivación como parte de un continuo y genere adherencia al proceso que seguirá en la ins- titución derivada.
Del mismo modo, interesa que a los niños/as les sea explicado adecuadamente este cambio de institución, y los beneficios que trae para sí. Con esto, se evita que experimenten la sensación de abandono de quienes le intentan proteger.
Frente a una grave vulneración, se sugiere dar a conocer al niño, desde el comienzo, el contexto y el tiempo de intervención en la OPD, para que comprenda las limitaciones del espacio de atención de esta instancia. Además, es recomendable mostrarle la confianza que se tiene en él o ella y en el proceso terapéutico que se llevará a cabo durante el tiempo que esté en la OPD y en otra institución luego de ser derivado/a.
51 Barudy, Jorge en Seminario clínico “Terapia de reparación en niños y niñas que han sufrido abuso sexual: un desafío pendiente”, Univ. Católica, Diciembre 2003.
113 Entendido de esta manera, el proceso de derivación facilitará espacios en los cuales ambos equipos profe-
sionales compartan y acuerden criterios y procedimientos, lo cual redundará en una mayor efectividad de la intervención.
Seguimiento
Esta fase presenta dos variantes:
• Es entendida como posterior a la derivación de los usuarios/as hacia las distintas instancias de la red sec- torial o del Sename.
• O una vez ejecutado el plan de intervención familiar en la OPD, según sea el caso.
En la primera situación, la persona encargada se coordina con las instituciones o programas a los cuales han sido derivadas las familias, para obtener información respecto del proceso llevado a cabo en el caso en cuestión y de las circunstancias en que se termina la intervención.
Para la segunda también es posible, para aquellas personas que trabajaron su plan con la OPD, que se reali- cen seguimientos directos con los usuarios desde la misma OPD, con el fin de constatar la resolución de la situación de vulneración. Para ello es importante considerar la opinión de los niños/as y sus familias, como también conocer la percepción que tienen los adultos de la situación actual en relación al motivo de consul- ta y la percepción de los propios niños/as desde su mirada infantil. Esto, cuando sus características y la etapa del ciclo vital en la que se encuentren lo permitan.
Las acciones de seguimiento dependerán del tipo de vulneración y su gravedad. Por lo tanto, se reco- mienda utilizar todos los medios que permitan obtener información útil para evaluar la estabilidad de los cambios.
Otro momento que también requerirá de seguimiento es la llamada “intervención de urgencia”. Esta será necesaria cuando el usuario/a haya dejado de concurrir a la OPD, especialmente si la situación por la cual consultó está calificada de alto riesgo para el niño/a o joven. En esta circunstancia, y de mantenerse la si- tuación de riesgo, se recomienda utilizar todas las estrategias para que la familia retome la intervención o al menos se interrumpa la vulneración, utilizando, si fuera necesario, herramientas jurídicas para asegurar la protección del niño/a.
Egreso
Una vez aplicado de manera exitosa el plan de intervención familiar y comunitario, y efectuado el segui- miento, se determina el egreso del caso, con lo cual se deja de considerarlo como vigente.
Es importante que esta etapa se realice en un contexto en el cual la familia tenga un rol protagónico. Para ello, se recomienda hacer un cierre con la familia, con el niño/a e incluso con terceros que hayan estado involucrados en la intervención, como por ejemplo la escuela u otro programa del territorio.
También se deberán explicitar los avances, las dificultades y los temas a fortalecer, además de recoger los aprendizajes, percepciones de la familia y los niños/as durante el proceso. Es muy relevante lograr que la familia pueda visualizar qué estrategias y capacidades desplegaron para restituir el derecho o qué elementos obstaculizaron su logro.
114
Cuando el caso se egresa, se registra en los instrumentos de la OPD y en las nóminas que deben ser enviadas al Sename. En la ficha debe quedar registrada en forma precisa la información relevante del egreso, junto con una síntesis de los acuerdos tomados con la familia y con los otros actores.
Una vez efectuado el egreso, es necesario consignar algunos datos relevantes: • Término de la intervención.
• Causal de egreso. • Condición del egreso.
PLAN DE INTERVENCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA OPD
APELLIDOS NOMBRES
Apellidos y nombres Niño/a
Nº RUT Niño/a Fecha de Ingreso al Plan de Intervención
Nombre de la persona responsable: Cargo:
1.- Síntesis de la calificación
2.- Objetivo del Plan de Intervención A. Con el niño/a:
B. Con la familia: C. En la comunidad: 3.- Acciones a realizar:
4.- Acuerdos asumidos con la familia o adulto responsable:
115
6.- Resultados esperados con la familia o adulto responsable:
7.- Resultados esperados con el niño/a:
8.- Persona con la que se trabaja para el egreso: 8.A. Relación de la persona con el niño/a:
9.- Si la Intervención se realiza en conjunto con instituciones o programas, menciónelos y el área a la que corresponde:
10.- Plazo estimado del Plan de Interveción: 11.- Observaciones:
12.- Logros alcanzados
No se restituye el derecho (fundamentar):
Derecho parcialmente restituido (fundamentar):
116