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Plan de prevención y extinción de incendios.

DOCUMENTO Nº 5 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

1.3.6 Plan de prevención y extinción de incendios.

Para evitar que se produzcan incendios en las proximidades de la obra, se llevarán a cabo las siguientes medidas destinadas a la prevención de incendios:

- De acuerdo con lo recogido en el Decreto 64/1995 de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de protección contra los incendios forestales, se dispondrá una zona de seguridad de 10 metros y otra de protección de 25 metros perimetrales. Asimismo, se dispondrá de un grupo de diez personas con preparación adecuada para hacer frente a posibles fuegos que se produzcan durante el transcurso de la obra, denominada Brigada de extinción de incendios. Se les dotará de equipamiento específico formado por traje resistente al fuego, cubrecabezas para penetración en fuego, guantes y polainas resistentes al fuego.

- Se llevará a cabo una correcta señalización de prohibido encender fuego en toda la zona de obras.

- Se señalizará adecuadamente el lugar de almacenamiento de disolventes, combustibles, carburantes, aceites y productos químicos.

- Se señalizarán las zonas con riesgo de calentamiento a elevadas temperaturas, así como las de utilización de sopletes, etc., para evitar colocar cerca de éstas materiales inflamables.

- Se evitará encender fuegos cerca de árboles o arbustos.

- Se evitará la manipulación de combustibles, carburantes, aceites y productos químicos en las zonas de raices.

- Se realizarán planos, en fase de obra, con la localización de los sistemas de extinción de incendios que se colocarán en cada una de las casetas de obra existentes en el perímetro de la misma.

- Se controlarán todas las actividades que pueden conllevar la generación de fuego, así como la presencia continua en la obra de medios de extinción, al menos entre junio y septiembre.

- Se realizarán siegas en las zonas sembradas con el fin de disminuir el riesgo de incendios forestales eliminando masa de combustible. Se realizarán un máximo de dos siegas al año, preferentemente al final de primavera y al final del verano.

PROYECTO CONSTRUCTIVO DE VARIANTE DE LA CARRETERA COMARCAL CL-622 A SU PASO POR LA BAÑEZA (LEÓN)

DOCUMENTO Nº 5: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 23 - Se impartirá un cursillo para la formación de los trabajadores de la obra en materia de

prevención y extinción de incendios, donde se detallarán los tipos de fuego (clase A, B, C, D) y los métodos de extinción, así como la adaptación del agente extintor a la clase de fuego. También se explicará la forma de uso de un extintor y el método de empleo de una boca de incendio equipada. Finalmente se darán las instrucciones de emergencia para el personal de la obra, a fin de conseguir una efectiva actuación en el supuesto de que se produzca una emergencia. Estas instrucciones de emergencia deberán colocarse en cada una de las casetas de la obra, en lugar visible para los trabajadores.

Como normas de carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones. 1.3.6.1 Prohibiciones.

a) Con carácter general, queda prohibido el uso del fuego como tratamiento para mejora de pastos naturales y como método de desbroce de matorral en pie.

b) Se prohíbe, asimismo, la quema de ribazos, cerros, y zonas no cultivadas, por ser zonas de alimentación, refugio y defensa de la fauna silvestre, y en general la quema de arbustos y vegetación.

c) Queda prohibido el uso del fuego, cualquiera que sea su finalidad, en los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyan enclaves en los montes, excepto los enclavados de propiedad particular cuyo aprovechamiento se ejerza regularmente al menos en los últimos cinco años.

d) Arrojar fósforos encendidos o colillas sin apagar, tanto transitando por el monte, como desde los vehículos.

e) Queda prohibido acampar en los montes públicos fuera de las zonas autorizadas al efecto. Se podrán encender hogueras sin autorización previa, exclusivamente en las barbacoas de los núcleos recreativos.

f) Arrojar fuera de vertederos autorizados, de conformidad con el Decreto 46/1994 de 28 de julio, basuras o residuos, que con el trascurso del tiempo, u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitarla.

g) Con la finalidad de evitar riesgos de incendio, se prohíbe acumular o apilar restos combustibles (sarmientos, restos de poda, etc.) a menos de 10 metros de zonas arbustivas o arboladas y cauces públicos y vías de tren.

h) Queda prohibido en época de alto riesgo el empleo de cohetes en el desarrollo de batidas de caza mayor.

i) No se autorizarán las quemas, cuando se estimen peligrosas para edificios, núcleos urbanos u otras infraestructuras. En concreto no se autorizarán quemas en una franja de diez metros de las vías del tren.

j) La utilización de cartuchos de caza con taco de papel.

k) El estacionamiento de vehículos en las proximidades de cualquier depósito o tomas de agua de las existentes en el monte que impidan el acceso o maniobrabilidad de los mismos.

l) En las épocas de Peligro Medio y Alto, el lanzamiento de globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

m) El vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados. 1.3.6.2 Limitaciones.

Será preciso obtener autorización de la Dirección General de Medio Natural, que la concederá en razón del riesgo de incendios y con las condiciones que estime oportunas, para la realización de las siguientes actividades:

n) Empleo de fuego en actividades recreativas (fuegos de campamentos, etc.)

o) El almacenamiento, transporte o utilización de materiales inflamables o explosivos dentro del monte.

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