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Según afirma la Supervisión Educativa de Loja (2009), “los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos/as son sujetos de derechos, garantías y a la vez de responsabilidades y como tales, gozan de todos aquellos derechos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.” Este criterio en sí, obliga a realizar una reflexión sobre los derechos y responsabilidades que atañen a dichos actores, y más aún de aquellos que respectan a los adultos (docentes, padres de familia, etc.) como protectores de ellos. Siendo así, la planificación y ejecución de la convivencia en el aula, es un tema que centra la atención de toda la comunidad educativa y de las autoridades pertinentes; pues, como se ha visto hasta aquí, el clima social es un factor crucial en el desarrollo de escuelas de calidad.

Sea como fuere, existe un hecho bastante particular a notar, pues, dentro de la institución, es responsabilidad de las autoridades y de los docentes a cargo, el cuidado y bienestar de los alumnos; así como del desarrollo de un clima saludable dentro de la institución, según lo afirma el Ministerio de Educación de Ecuador (2007) en el Acuerdo Ministerial No. 182 del 22 de mayo de 2007.

Es más, este mismo acuerdo establece la institucionalización del código de convivencia escolar y, específicamente en el Art. 2 señala que, el propósito del Código de Convivencia es el fortalecer y desarrollar de forma integral a los actores de la comunidad educativa (docentes, estudiantes, padres de familia), en cuanto a sus obligaciones, derechos, calidad educativa y convivencia armónica. Y, en los subsecuentes artículos (del 3 al 8), se enuncian dichos derechos y responsabilidades.

Apreciaciones de carácter significativo son especificadas en el Art. 9, donde se mencionan ciertos conceptos a considerar para el desarrollo del código de convivencia, entre los que vale rescatar:

• Cultura del buen trato: donde se busca promover el respeto y reconocimiento

a niños, niñas, adolescentes, educadores/as y a sus familias como ciudadanos/as en sus individualidades y expresiones culturales.

• Valores: ya que se busca vivenciar los valores de responsabilidad, respeto,

fundamentos de la nueva cultura escolar en pro de una convivencia armónica.

• Comunicación: pues la institución debe promover la comunicación

permanente entre sus actores, con la finalidad de mejorar el aprendizaje, facilitar y mejorar la convivencia, la prevención y la resolución de conflictos.

• Disciplina y autodisciplina: a través de la reflexión autocrítica de los miembros

de la comunidad educativa para que cada uno sea responsable de su accionar.

• Fomentar la práctica de autodisciplina: al estimular el análisis y la reflexión

individual y grupal de todos los actores de la comunidad educativa; en el caso de suscitarse alguna acción que rompa el compromiso de convivencia, esta será tratada de manera formativa y deberá tener una consecuencia acorde al tipo de falta cometida.

• Uso de la tecnología: regulado y, con incorporación adecuada y oportuna al

aprendizaje.

Retomando el tema de responsabilidades, el Art. 10 habla en especial de la responsabilidad de los directores sobre la institucionalización del Código de Convivencia, a través de conformar un Comité Institucional. Estos además, deberán implementar, ejecutar, dar seguimiento, controlar, evaluar y mejorar de forma continua, el comité institucional y por obvias razones, el código de convivencia, según las cambiantes necesidades de la sociedad actual. Y, a su vez, deberán presentar a la Dirección Provincial de Educación y/u otro organismo competente, dicho código aprobado por la Asamblea del centro educativo. Más adelante se indica que, dichos códigos de convivencia, son instrumentos públicos a los cuales la ciudadanía tiene acceso.

Empero de la institucionalización de un código de convivencia escolar, que garantice el buen trato, el respeto a los derechos y los deberes de cada actor de la comunidad educativa, el marco legal ha seguido acrecentándose en torno a la convivencia en el aula. Respecto a ello y de acuerdo al Ministerio de Educación de Ecuador (2011b) en el Acuerdo Ministerial No. 324-11 del 15 de septiembre de 2011, podemos rescatar lo siguiente:

• Las autoridades de las instituciones educativas, son responsables de

establecer en ella, una convivencia social pacífica, promoviendo además, una cultura de paz y de no violencia, así como de resoluciones pacíficas de conflictos.

• Las autoridades son responsables de la adopción de acciones pertinentes

que garanticen que las instituciones que dirigen sean seguros para los miembros de la comunidad educativa, y que en esta se respete y proteja la integridad física y se resguarde contra todo tipo de violencia.

• Durante la jornada educativa, los profesores serán responsables de la

seguridad física de los estudiantes, los primeros deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los alumnos se coloquen en una situación de riesgo y deben informar a las autoridades sobre cualquier hecho que atente contra la integridad de los mismos.

• Las autoridades máximas de la institución deberán denunciar directamente

ante las autoridades cualquier hecho que haga presumir la existencia de una amenaza de afectación a la integridad física de los alumnos.

• Las autoridades máximas de los establecimientos deberán comunicar a los

padres de familia o representantes, como corresponsables de la educación, las medidas de protección a la seguridad de los estudiantes para que éstos, luego de la jornada laboral, se hagan cargo de la protección de sus hijos o representados.

Siendo así, y a modo de conclusión, en base a lo antes citado es necesario entender que la pretensión y propósito del Código de Convivencia y el hecho de establecerlo dentro de las instituciones educativas, es el responsabilizar y garantizar que los miembros directivos y responsables del centro educativo, promuevan el desarrollo de un código que permita y facilite la convivencia diaria en la institución, que aseguren su cumplimiento y, velen por su obediencia; con la finalidad de que exista una garantía respecto al desarrollo de un clima de paz, donde se fomente el diálogo como medio de solución de conflictos, exista tolerancia y respeto a las individualidades de sus miembros.

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