RESOLUCI ON N° 1 7 7 9
Resistencia, 17 de julio de 1998
VISTO:
La Resolución N° 3050/94-I.C.G.E.; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se aprueban las Bases para los Concursos de Ascenso de Jerarquía - Antecedentes - Cursos de Promoción para el Nivel Primario;
Que es necesario efectuar algunas modificaciones y a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 3050/94-I.C.G.E.;
Que la Subsecretaría de Educación presta su conformidad;
Que procede el dictado de la presente Resolución;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto la Resolución N° 3050/94-I.C.G.E.;
ARTICULO 2°: APROBAR las Bases para los Concursos de Ascenso de Jerarquía –Antecedentes Cursos de Promoción para el Nivel Primario, que en el Anexo a la presente Resolución para el personal que a continuación se detalla:
Director de Escuelas Comunes, de Adultos y de Educación Especial de Primera, Segunda y Tercera Categoría.
Vicedirector de Escuelas Comunes y de Educación Especial
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION
1. PERSONAL HABILITADO PARA INTERVENIR: (Art. 90-91-285 y 288 -Ley 3529-Estatuto del Docente).
Podrán intervenir en los Concursos de Ascenso para los distintos cargos del escalafón, quienes se encuentren comprendidos en los articulados que en cada caso se especifica: BASES PARA LOS CONCURSOS DE ASCENSO DE JERARQUIA - ANTECEDENTES Y CURSO DE PROMOCION - EN EL NIVEL PRIMARIO - DIRECTORES DE ESCUELAS COMUNES, DE ADULTOS Y EDUCACION ESPECIAL DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA Y PARA VICEDIRECTORES DE ESCUELAS COMUNES Y DE
EDUCACION ESPECIAL -
-
1.A.- Director de Escuelas Comunes de Primera Categoría, de Vicedirector y
de Tercera Categoría: -Estatuto del Docente-.
1.B.- Director de Escuelas para Adultos de Primera, Segunda y Tercera Categoría: -Estatuto del Docente-,
1.C.- Director de Primera Categoría, de Segundo Categoría o Vicedirector y de Tercera Categoría de Escuelas de Educación Especial de las distintas Modalidades
Estatuto del Docente- y su modificatoria ley 4022.
2- CONDICIONES:
2.1.- (Art.28 de la Ley 3529-Estatuto del Docente).
A) Revistar en la situación del inciso a) del Articulo 4 -Del Servicio Activo-ley 3529- Estatuto del Docente.
B) Poseer Concepto no inferior a "Bueno" en los dos (2) últimos años
C) Reunir las demás condiciones exigidas para la provisión del cargo a que aspira, consignadas en el punto 1 de las presentes Bases.
2.2.- (Reglamentación del Art. 28 de la Ley 3529-Estatuto del Docente).
A) No se considerará como "antigüedad en el cargo" ni en el "ejercicio efectivo" al período en que el docente esté afectado o relevado de funciones.
B) La calidad de "ejercicio efectivo" o la antigüedad el cargo para los ascensos se computará en cualquier situación de revista y con servicios continuos o alternados.
C) Si por orden de mérito el docente titular pasare a como interino o suplente en cargo jerárquico y por esa razón no alcanzara a cumplir los años de "ejercicio efectivo" o de antigüedad exigidos para el ascenso, la antigüedad que acumule en el cargo superior le será reconocida al momento del concurso, para cumplimentar tal exigencia
2.3.- (Art. 93 de la Ley 3529-Estatuto del Docente).
A) El personal docente que se encuentre en actividad fuera de los cargos del escalafón podrá participar en un concurso de ascenso de jerarquía reincorporándose, al cargo del escalafón que le corresponda por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de su inscripción al mismo.
2.4. (Reglamentación del Art. 93 de la Ley 3529-Estatuto del Docente-)
A) Los treinta (30) días mencionados en el Art. 93 d la Ley 3529-Estatuto del Docente- (t.a.), se considerarán corridos.
3.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION:
A. Cumplimentar en todas sus partes la solicitud en los plazos señalados en la Convocatoria y Presentarla ante las Juntas de Clasificación Nivel Primario, de la región que corresponda, personalmente, por terceros debidamente autorizados o por correspondencia.
B. Acompañar todos los antecedentes que hasta la fecha de su inscripción n obren en su Legajo. Las fotocopias deben ser autenticadas por Juez de Pez o Junta de Clasificación respectiva. No se valorará documentación aportada con posterioridad a la presentación de la solicitud, ni aquellas que no guarden las formalidades de rigor.
C. Presentar constancia de antigüedad total donde se deberá especificar Establecimiento- Categoría-Zona-Cargo-Situación de Revista-Fechas de Altas y Bajas-, extendida por el Superior inmediato y certificada por Supervisor.
D- Constancia de no estar comprendido en el Apartado III de la Reglamentación del Artículo 19 -Ley N° 3529-Estatuto del Docente.
E. Presentar certificado de aptitud psicofísica, los docentes con cambio de funciones por disminución o pérdida de aptitudes. Aquellos en uso de licencia por largo tratamiento-Artículo 312 -inciso B.2.) de la citada Ley, Además, deberán agregar el alta médica respectiva.
F. Presentar constancia de no estar cumpliendo ni haber cumplido sanción disciplinaria alguna en los tres (3) años anteriores a la convocatoria.
G. Presentar certificado de Buena Conducta.
H. Ajustarse a los requisitos determinados en los Artículos 90-91-285 y 288 de la ley 3529- Estatuto del Docente-(t.a.).
OBSERVACIONES:
El aspirante que no reúna los requisitos exigidos no podrá participar del Curso de Promoción. El aspirante aceptado que no se presente al Curso de Promoción quedará de hecho eliminado del Concurso, al igual que aquél, que habiendo participado, no logre su aprobación.
A. El personal que fuera designado y que no tomará posesión del cargo no podrá concursar en ningún área, nivel, modalidad o función por el término de dos (2) años a partir de la fecha de su designación. (Reglamentación del Artículo 19-Apartado III de la ley 3529- Estatuto del Docente-(t.a.) Ar t . 90- Le y 3529 Ar t . 91 Le y 3529 : Ar t . 285 y 288- Le y 3529
CAPITULO II
DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION
4.- FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION:
A. Se constituirán en Jurado de Antecedentes - Artículo 14-inciso e)-Artículo 87 y Artículo 284 de la ley 3529-Estatuto del Docente-.
B. Elaborarán la nómina de aspirantes en condiciones de intervenir, como también la de aquellos que fueron excluidos, las que serán exhibidas en las sedes de las Juntas de Clasificación respectivas, por el término de cinco (5) días hábiles.
C. Remitirán las listas definitivas de aspirantes en condiciones de intervenir, a la Dirección de Nivel Terciario -Área de Perfeccionamiento Docente de la Red Federal de Formación Docente Contínua (Cabecera Chaco)-.
D. Realizarán la sumatoria de los antecedentes y la clasificación del Curso de Promoción y confeccionarán las listas por orden de mérito, las que serán exhibidas en sus sedes por el
término de diez (10) días hábiles, a los efectos de posibilitar el período de tachas-Apartado III -Reglamentación del Artículo 258 - Estatuto del Docente-.
E. Convocarán al acto de adjudicación de cargos el que será público. F. Elaborarán las propuestas de designaciones.
CAPITULO III