3.6 PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA PROFESIONAL
3.6.1 PLANTEAMIENTO DE SOLUCIONES SOCIO-JURÍDICAS
Dentro del presente Proyecto Integrador de gran ayuda ha sido establecer la investigación socio-jurídica en razón de qué, lo socio jurídico es parte del reconocimiento que tienen los aspectos sociales para con el derecho, esta investigación es de suma importancia
39
porque intenta mostrar que las normas jurídicas en sentido puro o teórico en más de un caso devienen de ineficaces, es decir, que pocas veces llegan a cumplir las finalidades para las que se promulgaron. Pero como también muestran que existen normas que son eficaces, incluso sin estar válidamente dadas, o sea, sin estar vigentes formalmente; su manifestación reclama su reconocimiento formal por parte de la autoridad competente.
Es así, que en los casos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en la que sin que exista norma expresa en su parte adjetiva, los jueces en las sentencias que emiten, en su parte resolutiva establecen que, la Trabajadora Social haga un seguimiento en el caso verificando si existen riesgos de victimización y para asegurar el cumplimiento de las medidas de protección y de la sentencia en su integridad.
Ante el problema del incumplimiento por parte de los progenitores que no son custodios de sus hijos tenemos a bien plantear las siguientes soluciones socio-jurídicas:
1.- La creación de una Oficina Técnica en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores en el cantón Santo Domingo, en el cual el Consejo de la Judicatura cree este departamento con la finalidad de dar seguimiento al régimen de visitas fijado por el Juez mediante resolución, con el fin de garantizar el principio de interés superior del niño.
2.- Que la Oficina Técnica cuente con Trabajadoras Sociales y Psicólogos, con el fin de que estos se encarguen de dar seguimiento a los progenitores y a los menores, para el cumplimiento del régimen de visitas; lo cual podría ser a través de sesiones en las que la trabajadora social lleve un control y seguimiento del Régimen de Visitas y los psicólogos realicen sesiones terapéuticas y psicológicas, a fin de preservar, fortalecer o restablecer los vínculos entre los hijos y sus progenitores, con el fin de que no se vulnere el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en beneficio de su interés superior.
3.- Que la intervención del psicólogo sea con el fin de tratar los problemas afectivo- emocionales, por las que atraviesa el menor al momento de la separación de sus padres, así como también los problemas efectivo-emocionales de los progenitores, con el fin de que el niño, niña o adolescente se desarrolle en un ambiente familiar y afectivo, lo que permitirá su desarrollo integral y se garantizará su principio de interés superior.
40
4.- A falta de norma en la parte adjetiva esto es en el Código Orgánico General de Procesos, en la que se establezca el tratamiento, solución o disposición de dar seguimiento al Régimen de Visita, éstas pueden ser dispuestas por los Jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores, a través de sus resoluciones, en la que se disponga que la Oficina Técnica a través de su trabajadora social y psicólogo, dé el seguimiento respectivo para que se cumpla con el Régimen de Visitas y con la finalidad de las mismas, con lo que se dará fiel cumplimiento a la sentencia y se garantizará el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
5.- Que al ser las Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y, la administración de Justicia especializada en niñez y adolescencia, parte de los organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, consagrados en el numeral 2 del artículo 191 del Código de la Niñez y Adolescencia, del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; estas trabajen en conjunto con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia, velando por el cumplimiento del Régimen de Visitas a favor de los niños, niñas y adolescentes; y, que así se cumpla con lo establecido en el artículo 190 del Código de la Niñez y Adolescencia.
6.- Los organismos de ejecución del sistema nacional de protección, reconocidos en al artículo 209 del Código de la Niñez y Adolescencia, deberán elaborar programas y acciones encaminados a mejorar la relación padre, madre e hijo, con el fin de promover las relaciones familiares, con la finalidad de fortalecer el vínculo familiar y garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y evitar la afectación a su principio de interés superior.
41 CONCLUSIONES
1. Con la investigación realizada a través del trabajo de campo se pudo determinar que el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, afecta al principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, lo que vulnera en su desarrollo integral.
2. Que, es de gran importancia la creación de una Oficina Técnica que trabaje en conjunto con las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los casos en que se disponga mediante Resolución el régimen de visitas por parte de los progenitores no custodios, con la finalidad de dar un seguimiento y verificar el cumplimiento de dicho régimen, y así se cumpla con el principio de Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
3. Que, a través de las encuestas realizadas y entrevistas se concluyó que existe desconocimiento en la normativa vigente respecto al régimen de visitas para los niños, niñas y adolescentes, lo que ocasiona la resignación de dicho incumplimiento en la responsabilidad del progenitor no custodio, lo que impide que el niño, niña y adolescente no se desarrolle integralmente, con lo cual la posible solución, sería la creación de Programas y Acciones a través de los organismos de ejecución del sistema nacional de protección, reconocidos en al artículo 209 del Código de la Niñez y Adolescencia, con el fin de mejorar la relación familiar de madre, padre e hijo.
4. Que, al ser las Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y, la administración de Justicia especializada en niñez y adolescencia, parte de los organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, dichas entidades trabajen en conjunto con la finalidad de velar por el cumplimiento del régimen de visitas, dispuestas en Resolución emitida por los Jueces especializados en materia de familia, y con esto garantizar su principio de Interés Superior.
5. Que, en las resoluciones de los Jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores, es necesario que se ordene dar un seguimiento a través de una oficina técnica conformada por psicólogos y trabajadores sociales, al Régimen de Visitas con la finalidad de garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y con esto evitar la afectación a su principio de interés superior.
BIBLIOGRAFÍA
Aguilar, L. B. (2008). Un nuevo derecho para los niños y adolescentes. Obtenido de https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&c ad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjt4JKFooriAhXOjFkKHagZDhEQFjAAegQIA BAC&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F5 085301.pdf&usg=AOvVaw3hlvGD37dKL3NwnojlTmjk
Alvarado León, D. C. (2016). El interés superior del niño y el régimen de visitas en la legislación ecuatoriana en el Distrito Metropolitano de Quito. Universidad Central del Ecuador, 21-23.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (18 de noviembre de 2002). Convención sobre los Derechos del Niño. Obtenido de Naciones Unidas de los Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP.pdf
Asamblea Nacional . (2019). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito : Corporación de Estudios y Publicaciones.
Asamblea Nacional. (2019). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Asamblea Nacional del Ecuador. (12 de abril de 2017). Código Civil. Obtenido de Lexis Finder: http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2017/09/CODIGO- CIVIL.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (14 de febrero de 2018). Código Integral Penal .
Obtenido de Lexis Finder: http://www.lexis.com.ec/wp- content/uploads/2018/07/LI-CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL- COIP.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (01 de agosto de 2018). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de Lexis Finder: http://servicios.agricultura.gob.ec/transparencia/2018/Agosto2018/a2)%20Base %20legal%20que%20la%20rige%20a%20la%20instituci%C3%B3n/CRE.pdf Boyd, H. (2000). Nuevas Familias. Barcelona: Océano Grupo Editorial S.A.
Canalejas y Méndez, J. (1889). Código Civil. Madrid: Gaceta de Madrid.
Castillo, I. (15 de 04 de 2013). Régimen de visitas. Obtenido de Mundo Jurídico.info: https://www.mundojuridico.info/regimen-visitas/
Código de la Niñez y Adolescencia. (31 de mayo de 2017). Obtenido de Lexis Finder: http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2017/09/CODIGO-DE-LA-
NIN%CC%83EZ-Y-ADOLESCENCIA.pdf
Córdova, A. H. (1997). Familia , ciclo vital y psicoterapia sistémica breve. Bogotá: El búho.
Eguiluz , L. (2003). Dinámica de la familia: Un enfoque psicológico sistémico. México: Editorial Pax México.
López , S., & Escudero, V. (2003). Familia, evaluación e intervención. Madrid: Editorial CCS.
Navarro, I., Musitu, G., & Herrero, J. (2007). Familia y problemas. Madrid: Sintesis S.A. Oficina del Censo de los Estados Unidos, N. F. (2017). National Fatherhood Initiative.
Obtenido de https://www.fatherhood.org/father-absence-statistic Queralt, J. J. (2011). Código Penal . Madrid: S/N.
Serveis Jurídica Muñoz&Aboal. (17 de mayo de 2016). La importancia del régimen de visitas del progenitor no custodio. Obtenido de Serveis Jurídica Muñoz&Aboal: http://www.serveisjuridicsma.com/single-post/2016/06/17/La-importancia-del- r%C3%A9gimen-de-visitas-del-progenitor-no-custodio
Anexo 2 Formulario de la encuesta realizada.
1.- ¿Cree usted que es importante mantener la relación padre madre e hijo cuando se ha terminado la relación de pareja?
SI NO
2.- ¿Cree que el Estado debería crear una entidad que se encargue de dar seguimiento y ayuda psicológica tanto los padres que han disuelto su vínculo matrimonial como a los hijos?
SI NO
3.- ¿Cree que el Estado debe establecer políticas públicas que permitan el cumplimiento del régimen de visitas?
SI NO
4.- ¿Considera usted que, en las Unidades de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo, ¿existen jueces necesarios para atender causas?
SI NO
5.- ¿Considera usted un factor de incidencia o efecto en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes cuando sus padres no cumplen con el régimen de visitas?
SI NO
6.- ¿Cree usted que la normativa vigente garantiza el derecho de las visitas correspondientes a los niños, niñas y adolescentes?
SI NO
7.- ¿Considera usted que, en el Ecuador los niños, niñas y adolescentes merecen un régimen de visitas donde los padres obligados cumplan con sus verdaderas necesidades como familia?
SI NO
8.- ¿Considera usted que, es necesario actualizar la normativa vigente sobre el régimen de visitas a niños, niñas y adolescentes del cantón Santo Domingo?
Anexo 6 Evidencia Socialización.
Fotografía 1 Usuarios Defensoría Pública
Fotografía 3 Junta Cantonal Socialización
Fotografía 5 Socialización Junta Cantonal Diana Abril
Fotografía 7 Socialización Junta Cantonal Silvana Muñoz