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Planteamiento de la propuesta

La Asamblea Nacional Considerando:

- Que el Ecuador siendo suscriptor: De la convención de la Haya de 1912; del código de Sánchez de Bustamante en 1930; de la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS, ratificado y publicado en el RO 863 el 08 Agosto de 1975; que en el Artículo 2. Dice: “La forma del giro, endoso, aval, intervención, aceptación o protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice” y de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” que en el Artículo 7 dice: “La ley del Estado donde la letra de cambio deba ser pagada determina las medidas que han de tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento que al tenor Art. 21 numeral 2 que garantiza “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

- Que el Ecuador es un Estado de derechos y justicia.

- Que es deber primordial del Estado garantizar la seguridad jurídica y a su vez es un derecho fundamental de las personas.

- Que la Seguridad jurídica significa la existencia de normas previas, públicas que a su vez debe ser producto de la sapiencia y rectitud del legislador.

- Que no obstante lo anterior el Código de Comercio atenta contra la seguridad jurídica y el patrimonio del avalista al establecer que este responde, aunque la obligación sea nula por cualquier motivo, salvo por requisitos formales

- Que es obligación del estado en el marco de la seguridad jurídica garantizar el patrimonio lícito de las personas.

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Ley reformatoria al Código de Comercio.

Art. 1 El inciso segundo del Art. 440 dirá: El Avalista no responderá cuando la obligación sea nula por cualquier causa.

Art. 2 la presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

3.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

- De las encuestas realizadas, se coligen que la mayoría de los juristas, tiene conocimiento de la obligación que tiene el avalista, al constituirse en solidariamente obligado con el deudor principal, y con conocimiento de causa. Más el 75% de los entrevistados, responden que no es necesario reformar el Código de Comercio, lo que trae como consecuencia, el desconocimiento de la falta de seguridad jurídica que contiene el Art. 440 inciso segundo del Código de Comercio.

- De las entrevistas realizadas a los Señores Jueces de lo Civil, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, igualmente el 75% de los entrevistados, manifiestan que la norma jurídica del Art. 440, inciso segundo, del Código de Comercio, atenta contra la seguridad jurídica, considerando las nulidades por causa ilícita, objeto ilícito y vicio de consentimiento; pero se contradicen al manifestar que no pueden evadirse los requisitos formales por lo que no debe ser reformado.

- Una reforma al Art. 440, inciso segundo del Código del Comercio, garantizaría los Convenios y Tratados Internacionales y la Constitución de la República del Ecuador.

- La reforma acarrearía seguridad jurídica para el avalista y garantizándole su patrimonio y la correcta administración de justicia.

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CONCLUSIONES GENERALES

- La letra de cambio al no reunir los requisitos formales, esenciales y sustanciales todo contrato, carece de ejecutividad y al mandar a pagar al avalista una letra de cambio declarada nula por cualquier causa se vulnera la Seguridad Jurídica y el Patrimonio de avalista.

- La letra de cambio al ser declarada nula, se constituye en un documento privado viciado, por cualquiera de las causas esenciales y sustanciales para su validez.

- Al responder el avalista sobre una letra de cambio declarada nula; la Ley, le obliga pagar sobre un ilícito jurídico. Sin dar opción a la repetición de pago.

- Al mandar a pagar sobre un ilícito jurídico al avalista se está causando un daño irreparable a su patrimonio y dejándolo en la indefensión, lo que produce inseguridad jurídica, contraria a los Convenios y Tratados Internacionales y a la Constitución de la República del Ecuador. - La mayor parte de abogados de libre ejercicio profesional consideran que debe reformarse

el Art. 440, inciso segundo del Código de Comercio

- El 75 por ciento de jueces aunque consideran que el Art. 440, inciso segundo del Código de Comercio atenta contra la seguridad jurídica; contradictoriamente manifiestan que no debe ser reformado, porque no se puede prescindir de los requisitos formales de la Letra de Cambio.

- Por lo expuesto y toda vez que la disposición legal constante en el Art. 440, inciso segundo del Código de Comercio, atenta contra la seguridad jurídica, es necesaria su reforma.

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RECOMENDACIONES

- A las universidades recomiendo el tratamiento y profundización del tema del aval de la letra de cambio nula por cualquier causa, para precautelar el patrimonio y la seguridad jurídica. - A la función judicial. La organización de eventos de capacitación sobre el tema del aval de

la letra de cambio nula por cualquier causa para

- Que las organizaciones clasistas, Colegios de Abogados y más organizaciones, organicen: conferencias, mesas redondas, debates sobre la propuesta de esta tesis.

- Que algún asambleísta se imponga de este trabajo y sus alcances, para que haciendo uso de su facultad y de la iniciativa legislativa, someta la propuesta al trámite para la aprobación de la Ley.

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http://www.camaracaceres.es/guia/guia-15.html http://www.derechocomercial.edu.uy/clasetv02.htm

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

Con el objeto de: Diagnosticar las falencias del Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil en el Ecuador, respecto al pago que realiza el avalista de la letra de cambio nula por cualesquier causa.

ENCUESTA SOBRE PAGO QUE REALIZA EL AVALISTA DE LA LETRA DE CAMBIO NULA POR CUALESQUIER CAUSA DIRIGIDA A LOS SEÑORES ABOGADOS.

Marque con una x su respuesta:

1.- ¿Conoce usted la relación jurídica que existe entre el avalista y el avalado? Sí No 2.- ¿Usted sabe que el aval garantiza la obligación en los mismos términos en los que esté constituido? Sí No 3.- ¿Considera usted que si el aval garantiza una obligación nula por cualquier motivo, estaría garantizando algo inexistente por efecto de la nulidad? Sí No 4.- ¿Conoce usted que el Código de Comercio establece que el avalista responde no obstante de

que la obligación esté inmersa en alguna nulidad excepto por falta de requisito formales. Sí No

5 ¿Considera usted que el aval otorgado en los términos de la pregunta inmediata anterior constituye un atentado contra la seguridad jurídica y el patrimonio del avalista?

6 ¿Será necesario reformar la norma que contiene el absurdo de avalar y responder por algo nulo? Sí No

7 ¿Usted considera que es necesario reformar el Código de Comercio estableciendo que el avalista no responderá por garantizar un obligación nula por cualquier motivo?

Sí No 8 ¿Cree que la reforma indicada en los términos de la pregunta inmediata anterior garantizará la seguridad jurídica y el patrimonio del avalista? Sí No

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

Con el objeto de: Diagnosticar las falencias del Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil en el Ecuador, respecto al pago que realiza el avalista de la letra de cambio nula por cualesquier causa.

ENTREVISTA SOBRE PAGO QUE REALIZA EL AVALISTA DE LA LETRA DE CAMBIO NULA POR CUALESQUIER CAUSA DIRIGIDA A LOS SEÑORES JUECES CIVILES DEL CANTON

CUENCA

a) ¿Cuál es su criterio sobre la obligación que tiene el avalista de cancelar el importe de la letra de cambio que haya garantizado aun cuando fuera declarada nula por cualquier causa, que no sea vicio de forma?

b) ¿Considera usted que una letra al ser declarada nula por cualesquier causa que no sea vicio de forma atenta contra la seguridad jurídica?

c) ¿Considera usted que es procedente reformar el inciso segundo del Art. 440 el código de Comercio que dirá: El Avalista no responderá cuando la obligación sea nula por cualquier motivo incluyendo por las omisiones de los requisitos formales del título?

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