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2.8 REGULACIÓN DE TELEVISION DIGITAL

2.8.3 Políticas Consideradas para priorizar la Concesión para Canales de

Una vez que se haya establecido el número de canales disponibles para televisión digital, deberá proponerse las diferentes políticas para concesiones, tomando en cuenta que deberá darse prioridad a aquellas estaciones destinada a servicio público sin fines de lucro, lo cual será concordante con las políticas adoptadas para la concesión de frecuencias.

supeditado a la definición de asignación de canales de acuerdo con la normativa digital de 6 MHz, o a través de un múltiplexor que permitirá la transmisión de programación de cuatro canales.

2.8.3.1 Políticas del Estado sobre el uso de los canales reservados.

Hasta ahora existe la iniciativa por parte del Estado, para la utilización de los canales que se encuentran reservados para él. La utilización de los canales y la administración del sistema estarían a cargo de la Secretaria Nacional de Comunicaciones. Por tratarse de una nueva red a ser implementada a corto plazo, es recomendable que se considere la implementación de un sistema que permita una fácil migración hacia la tecnología digital. En este ámbito es conveniente analizar de forma técnica sobre el tipo de equipos que permitirán la migración y de ser factible que la misma se la realice sobre cualquier estándar. Por tratarse de un sistema estatal que implementará una red de prestaciones digitales, esto generará un fuerte impulso para que las actuales estaciones inviertan en tecnología digital a fin de tener acceso a los beneficios de la misma.

2.8.3.2 Políticas del Estado con respecto a la posibilidad de digitalización de los canales del Estado a corto plazo.

El sistema de televisión análoga deberá estar en condiciones de migrar a televisión digital en cualquier momento. La tecnología digital involucra una prestación de varios servicios adicionales que deben ser puestos en la agenda de la SENACOM, toda vez que se podría optimizar el uso del espectro y transmitir varios canales de definición estándar en el canal de Estado y diversificar el tipo de programación. El Estado debería considerar la posibilidad de introducir servicios adicionales (Internet, datos) que permitiría impulsar la convergencia de servicios.

Por otra parte, al convertirse en impulsor de la nueva tecnología, se apoyaría la masificación y difusión de receptores (TVs o Set to Box) a costos accesibles a la gente, considerando la alta penetración de televisores en el Ecuador.

Finalmente es importante que el Estado adopte una posición respecto a la masificación de la televisión digital y por ende a la introducción de receptores de televisión digital de bajo costo en el país.

reservados para la conformación de un multiplexor para estaciones de servicio público.

Como hemos mencionado, la optimización del espectro radioeléctrico permitiría la transmisión simultánea de varios canales utilizando los actuales 6MHz analógicos y por lo tanto, la necesidad de establecer un multiplexor para la combinación de varias programaciones sobre un solo stream de video. El canal de 6MHz podría ser utilizado para difundir al menos tres canales con contenido social a través de la tecnología digital.

Los programas adicionales podrían complementar el tipo de programación que se transmite y fortalecer los servicios sociales y culturales que plantee difundir el Estado a través de la SENACOM. Al implementarse una transmisión de varios canales de definición estándar, se requiere de un multiplexor y por lo tanto, se debería buscar un gestor u operador del múltiplex; tarea que la podría desempeñar el mismo Estado. Existe la real posibilidad de que la estación de televisión estatal se convierta en operador de un multiplexor que acoja a programas adicionales.

2.8.4 Obligaciones Sociales de los nuevos Operadores de Canales Digitales. 2.8.4.1 Obligaciones contempladas en la actual ley de radiodifusión y Televisión.

Las obligaciones sociales que se encuentran en la ley de radiodifusión y Televisión, Capítulo V, Art. 59, que dice: Toda estación está obligada a prestar los siguientes servicios sociales gratuitos:

a. (Reformado por el Art. 29 de la Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95).- Transmisión en cadena de los mensajes o informes del Presidente de la República, del Presidente del Congreso Nacional, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Presidente del Tribunal Supremo Electoral y de los Ministros de Estado o funcionarios gubernamentales que tengan este rango. En el Reglamento General de esta ley se regulará el uso de estos espacios, su tiempo de duración, la frecuencia de cada uno de ellos y su transmisión en horarios compatibles con la programación regular de las estaciones de radiodifusión y televisión, salvo el caso de emergencia constitucionalmente declarada.

las respectivas funciones, ministerios u organismos públicos. Los funcionarios que transgredan esta disposición serán sancionados de acuerdo a la ley.

b. Transmisión en cadena de informativos, partes, o mensaje de emergencia del Presidente de la República, Consejo de Seguridad Nacional, Miembros de Gabinete, Gobernadores de Provincia, Comandantes de Zonas Militares y Autoridades de salud.

c. Transmisión individual de la estación de los mensajes, informes o partes de los mismos funcionarios y en los casos designados en los numerales anteriores, cuando sea el único medio de comunicación disponible.

d. Asignación de hasta una hora diaria, de lunes a sábado, no acumulables, para programas oficiales de tele-educación y salubridad, elaborados por el Ministerio de Educación y Salud Pública.

e. Convocatoria a los ciudadanos para el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o cualquier otro asunto relacionado con las obligaciones cívicas.

Para las nuevas obligaciones sociales que se creyera conveniente incluir, se debería desarrollar bajo el modelo de las Obligaciones Sociales que se encuentran en la Ley de Radiodifusión y Televisión, Capítulo V, Art. 59.

2.8.4.2 Prioridades en las concesiones relacionadas con las obligaciones sociales.

Se debería considerar como prioritarias, en el momento de la concesión de canales para televisión digital, a las estaciones de televisión que brinden servicios públicos nuevos y diferentes, inclusive proporcionen tiempo libre para participación ciudadana, tiempo para el acceso no-comercial y un porcentaje del tiempo total de la programación para programas educativos e informativos para niños.

2.8.5 Proceso de Transición de TV Digital acorde a la Realidad Ecuatoriana.

De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo, las pruebas de transmisión digital se iniciaron en la ciudad de Quito, con lo cual se puede concluir que será la ciudad

ya seleccionado. Deberá establecerse un orden para la introducción de la televisión digital en las diferentes ciudades del Ecuador, sujetas al estudio socio- económico de acuerdo al número de habitantes (de acuerdo a los tiempos establecidos en la etapa de simulcasting que se detalla en el siguiente punto).