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Por La inscripción, anotación o cancelación de actos

Ø EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD Ø EL ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

ARTICULO 2. Por La inscripción, anotación o cancelación de actos

contratos en bienes muebles o inmuebles y otros servicios, los registros de La propiedad, cobraran:

2.1 Por contratos de valor determinado, cuarenta quetzales (0 40.00) como base, mas un quetzal con cincuenta centavos (0 1.50) por cada millar o fracción del valor que conste en el documento y por cada contrato. Cuando por el mismo documento se efectuare La misma inscripción en diversos bienes, se cobraran tales honorarios en el primer bien y treinta quetzales (Q 30.00) en cada uno de los bienes adicionales.

2.2 Por contratos o documentos de valor indeterminado:

a) Por cada prorroga de plazo, el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios causados originalmente.

b) Por cada modificación de gravámenes y su garantía, el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios causados originalmente.

c) Por cancelación de gravámenes de cualquier naturaleza y cancelación de prórrogas de plazo se cobrara el veinticinco (25%) de los honorarios que causo cada inscripción cancelada, Si el valor de inscripción del gravamen hubiere sido menor de cincuenta quetzales (0 50.00), se cobraran cincuenta quetzales (Q 50.00) por La cancelación; Si hubieren varias prórrogas, ampliaciones o modificaciones, se cobraran veinticinco quetzales (0 25.00) adicionales por cada cancelación de inscripción o de prórroga posterior.

d) Por limitaciones y/o modificaciones de derechos reales de dominio, se cobraran cincuenta quetzales (0 50.00).

e) Por cambio de razones sociales o denominaciones, cincuenta quetzales (0 50.00) por cada inscripción.

f) Por cada cancelación de limitaciones o derechos reales o rescisión de contratos, se cobrara el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios originales.

g) Por anotar cada testamento, cincuenta quetzales (0 50.00).

h) Por anotación de embargos y demandas o su cancelación cincuenta quetzales (0 50.00), sin importar el monto de La pretensión.

i) Por inscribir capitulaciones matrimoniales, adjudicación de bienes por liquidación de patrimonio conyugal o por pago de gananciales, se cobraran honorarios de conformidad con el valor de los bienes, según su ultima inscripción; 0 el valor que tengan en La matricula fiscal; 0 según listado oficial del Ministerio de Finanzas Publicas, Si se tratare de bienes muebles.

j) Por La sustitución de garantía, el cien por ciento (100%) de los honorarios, de acuerdo al monto determinado en el contrato.

honorarios que causare el gravamen prendario.

I) Por La solicitud de anotar preventivamente los contratos, se cobraran cincuenta quetzales (0 50.00) por La primera anotación y Si fueren varias, veinte quetzales (0 20.00) por cada una de las demás.

m) Por La inscripción de régimen de propiedad horizontal, se cobraran honorarios tanto por La inscripción en La finca matriz. Como por cada una de las inscripciones de las fincas filiales que se formen por separado y de acuerdo a los valores que consten en La escritura respectiva.

n) Cuando La inscripción que se solicite se refiera a La formación de una o más fincas nuevas en virtud de parcelamientos o lotificaciones, particiones o desmembraciones de cualquier tipo, se cobraran cincuenta quetzales (0 50.00) por inscripción de La desmembración en La finca matriz y cincuenta quetzales (0 50.00) por cada finca nueva que se forme cuya extensión no exceda de trescientos (300) metros cuadrados, mas; a) Cinco centavos (0 0.05) por cada metro cuadrado adicional, Si se trata de bienes

rústicos o urbanos ubicados en los municipios de Guatemala, Mixco, Santa Catarina Pinula, San José Pinula, Fraijanes, villa Canales, Amatitlán, Santa Elena Barillas y villa Nueva en el departamento de Guatemala; b) Medio centavo de quetzal (0 0.005) por cada metro cuadrado adicional, Si se trata de bienes ubicados en las cabeceras departamentales 0 a orillas 0 inmediaciones del mar, los lagos y ríos navegables; y c) La quinta parte de un centavo de quetzal (0 0.002), para los bienes ubicados en otros puntos del país.

n) Por cada finca nueva que se forme en virtud de unificación se cobrara cien quetzales (0 100.00) como base, mas cincuenta quetzales (0 50.00) por La cancelación de cada finca objeto de unificación, mas medio centavo de quetzal (0 0.005) por cada metro cuadrado del área unificada, Si se trata de bienes rústicos 0 urbanos ubicados en los municipios de Guatemala, Mixco, Santa Catarina Pinula, San José Pinula, Fraijanes, villa Canales. Amatitlán, Santa Elena Barillas y villa Nueva en el Departamento de Guatemala: y un cuarto de centavo de quetzal (0 0.0025) por cada metro cuadrado del área unificada, para los bienes ubicados en otros puntos del país.

40.00) por cada anotación, inscripción 0 cancelación que se razona. 2.4 Por rechazo de cada documento, quince quetzales (0 15.00).

2.5 Además de los honorarios indicados en los numerales 2.1 y 2.2 se cobraran;

a) Por La transcripción de gravámenes hipotecarios a fracciones que se desmiembren de La finca matriz, se cobrara una parte de los honorarios causados por La inscripción original en proporción al área de La desmembración,

b) Por La transcripción de derechos reales en las fincas nuevas, cuarenta quetzales (Q 40.00); Si se transcribe mas de una servidumbre, únicamente se cobraran cincuenta quetzales (Q 50.00) y La transcripción deberá hacerse en una sola inscripción.

c) Por cada finca nueva que se forme por inscripción de Un titulo supletorio, se cobraran cuarenta quetzales (Q 40.00) Si el valor estimativo del inmueble no excede de cuatro mil quetzales (Q 4,000.00); y Si fuere mayor, se cobrara de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.1.

d) Por La razón indicando el lugar que ocupan los gravámenes que se inscriban sobre los bienes, cinco quetzales (Q 5.00)

2.6 Por La exhibición de libros, cincuenta centavos (Q 0.50) por el primero y veinticinco centavos (Q 0.25) por cada uno de los siguientes.

2.7 Por cada certificación, diez quetzales (Q 10.00), mas tres quetzales (Q 3.00) por cada hoja 0 fracción. Si se extiende en fotocopia y otro medio automatizado, se cobrara además el valor de La reproducción.

2.8 Por La consulta personal de cada bien a través del sistema de monitores 0 pantallas que estén conectadas a sistema de automatización, cinco quetzales (Q 5.00).

2.9 Por el derecho de acceder a La información automatizada via telefónica U otra comunicación remota, ml quetzales (Q 1,000.00) anuales, mas diez quetzales (Q 10.00) por La consulta de cada bien registrado.

ARTICULO 3. Lo relativo a inscripciones de buques, naves, aeronaves, muelles, canales, minas, ferrocarriles. tranvías, metros, maquinarla agrícola e industrial, ingenios, desmotadoras, beneficios. unidades económicas y oleoductos, se rige por las disposiciones anteriores, ya sea su valor determinado 0 indeterminado.

ARTICULO 4. Además de los honorarios establecidos en los artículos anteriores, los