• No se han encontrado resultados

referidos a la violencia de género en la región

1 PRECISIONES CONCEPTUALES

Tres nociones básicas, a mi juicio, constituyen los ejes de la temática abordada: violencia contra las mujeres, derechos humanos y seguridad.

Con respecto a la violencia contra las mujeres, a la que llamo también violencia de género, conceptual y normativamente se distingue entre vio- lencia en el ámbito privado —familiar— y en el público,3 como dos formas específi cas de violencia caracterizadas por el espacio en que tienen lugar. Sin dejar de reconocer la importancia de esta distinción, por las especifi cidades que reviste la violencia en una u otra esfera, voy a considerarla desde una dimensión que permita una mirada integral del problema. Entiendo que las relaciones de violencia que emergen en las relaciones familiares no tienen caracteres o aspectos distintos o, al menos, muy distintos de los que integran las relaciones de violencia en el llamado espacio público. En principio, se trata de una continuidad de las relaciones de poder violentas que atraviesan diversos espacios. Al mismo tiempo, hay que tener presente que la violencia que se padece en uno de esos espacios repercute inevitablemente en las posibilidades de desarrollo que se pueda tener en el otro.4 La violencia, en tanto relación social, constituye a la sociedad en su totalidad y circula en ella, pero no es neutral en términos de género, así como tampoco lo es en términos de clase social. El movimiento de mujeres ha construido, ha hecho visible el problema de la violencia de género, la ha distinguido en las diversas formas en que atraviesan la subjetividad femenina en nuestras sociedades. Hablamos de violencia física, sexual, psíquica, económica, política, etc. No obstante, si bien adopto una mirada integral de esta forma particular de ejercicio de poder, el análisis de este trabajo está enfocado en aquellos modos que tienen como objeto el cuerpo físico de las mujeres.

Respecto de la consideración del estatus de los llamados derechos hu- manos —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales—, entiendo que no hay jerarquías entre ellos, razón por la cual el efectivo goce de todos ellos debe encararse desde una perspectiva de integralidad, indivisibilidad e interdependencia. De esta forma, al analizar y construir propuestas para resolver el problema de la violencia, no debemos enfocar la violación del 2 Agradezco a Rafael Blanco y a Teresa Valdés por sus comentarios al trabajo preliminar, en ocasión del Seminario en que se presentó este trabajo, que han signifi cado un valioso aporte para el enriquecimiento de la versión fi nal.

3 Desde los estudios de género se analiza críticamente la distinción entre ambos espacios como autónomos y separados. Véase, entre otras, a Elizabeth Jelin, Mary Nash. 4 Tal como ocurre en el caso de María da Penha, el que será tratado más adelante. María da

Penha, a partir de la violencia ejercida por su esposo, quedó con una severa discapacidad física que le impide continuar con sus actividades profesionales.

171

derecho a la integridad física, psíquica y sexual como un problema cerrado en sí mismo que podría zanjarse, por ejemplo, con una ley de violencia fa- miliar o doméstica, tal como se han dictado en todos los países. El Comité que monitorea si los Estados cumplen los compromisos asumidos con la ratifi cación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha señalado claramente que «la violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de indepen- dencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad».5 En efecto, la real y con- creta vigencia de los derechos humanos debe ser encarada, tanto en el plano legislativo como en el diseño de las políticas públicas, desde una posición política que acepte que la eliminación de la violencia física, en tanto afecta la integridad corporal, enmarcada dentro de los derechos civiles, se logra también si al mismo tiempo se garantiza la autonomía económica a través del trabajo, catalogado como derecho económico y social.

Sabemos que la seguridad humana está en íntima relación con el derecho a tener una vida libre de violencia en todas sus manifestaciones. Podría decirse que la seguridad constituye un derecho cuyo goce ha sido distribui- do en forma desigual e inequitativa por razones de género. La seguridad para las mujeres, en el espacio de sus relaciones familiares y en el de sus relaciones comunitarias, y en el mismo sentido de integralidad mencionado más arriba, debería comenzar a formularse desde un concepto ampliado de ciudadanía. La idea de ampliación de la ciudadanía apunta a permitir la satisfacción no solo de los derechos individuales, sino de los derechos socia- les, en el marco de una ciudadanía social y en la esfera de la colectividad. El Estado es parte central del problema de la seguridad humana a través de las políticas públicas que pone en marcha o las políticas privadas que tolera directa o indirectamente. La enorme desigualdad social es fuente de violencia (ADDH 2004), del mismo modo que lo es la falta de un enfoque de género en el diseño y en la gestión de las políticas de seguridad urbana. La construcción de espacios urbanos seguros para las mujeres, en los cuales sea posible un mayor desarrollo humano, debe implicar que las condiciones de sociabilidad, de acceso a los bienes y servicios, sean sustentables; y para ello, las políticas de seguridad deben ser inclusivas, es decir, incorporar las diversas relaciones que atraviesan a los sujetos en su constitución: género, raza, etnia, edad, sector socioeconómico.

Tal como ha sido ampliamente demostrado en varios estudios que tra-

5 Contenido en la Recomendación General nº 19, 11º período de sesiones (1992). El énfasis me pertenece.

Ciudades para convivir: sin violencias hacia las mujeres

172

bajan sobre la relación entre género y derecho, el discurso jurídico6 es una construcción cultural, particularmente política, y como tal está edifi cado desde el patriarcado y para la propia perpetuación de este. De aquí se de- duce que, estructuralmente, las relaciones que el derecho mantiene con las mujeres y los varones no se desenvuelven en un plano de igualdad, sino más bien de relaciones asimétricas,7 y que por ello devienen en relaciones que se distinguen como injustas. La propia estructura y funcionamiento de la administración de justicia se organiza desde una perspectiva androcéntrica, esto es, desde una racionalidad masculina que refi ere a la adopción de una perspectiva que se afi rma como hegemónica, relegando a las márgenes de lo no-signifi cativo o insignifi cante, al espacio de lo negado, aquello que considera no pertinente o inconveniente, para mantener en cambio en un lugar de superioridad la perspectiva dominante históricamente construida (Moreno 1986). A esta característica hay que sumarle otra relacionada con el patriarcado: la racionalidad económica. El contenido del derecho y las instancias de administración de justicia operan primordialmente a través de la defensa de los derechos patrimoniales, con hegemonía del denominado derecho privado (comercial, civil), atendiendo en su mínima expresión la defensa de los derechos humanos, cuando no los niega directamente. Hay una clara orientación a dar mayor protección a la propiedad privada que a los derechos humanos reconocidos formalmente en los instrumentos inter- nacionales a través de pactos, convenciones y tratados.

Cuando en el movimiento feminista o desde los estudios de género nos introducimos en la cuestión de la penalidad o la criminalización de la violencia contra las mujeres, entramos en un terreno muchas veces compli- cado, o más bien que nos complica a quienes entendemos que la solución racional central no debe buscarse en la aplicación de la violencia represiva del Estado, y mucho menos a través del endurecimiento de las penas y la ampliación de las fi guras delictivas. Se nos presentan contradicciones cuando formulamos demandas de mayor justicia vinculada a la actuación de la justicia penal, ya que, al mismo tiempo, tenemos presente cómo y al servicio de quiénes funciona el sistema penal en nuestros países empobreci- dos, con sus agencias auxiliares —policía, el servicio penitenciario—. Estas contradicciones no pueden resolverse de manera simple y sin un esfuerzo de discusión y de análisis. En este esfuerzo de comprensión de las diversas realidades que intervienen en las relaciones de violencia, debemos tener presente las limitaciones de nuestras instituciones, las fallas estructurales de los instrumentos y de los recursos a los que apelamos para disminuir la violencia contra las mujeres. Habrá que seguir polemizando si es posible la aplicación del sistema penal, no para encontrar allí el primer freno a la violencia de género, sino para que tenga una relevancia política de hacer visible lo negado. Porque nuestros pueblos han comprobado que la violencia, la opresión basada en el género no se resuelve a través de mayor violencia y 6 Utilizo esta expresión en un sentido amplio, que incluye el texto de la ley, la jurisprudencia, las prácticas de la administración de justicia, así como la de los órganos que funcionan como auxiliares, tales como la policía.

173

represión, como tampoco se resuelve de esa manera la violencia relacionada con la profunda desigualdad económica.

En mi opinión, uno de los principales desafíos que tiene hoy el movi- miento de mujeres en materia de actuación de la administración de justicia está en la reformulación legislativa de la violencia desde la perspectiva de género, con la consecuente sanción de la violencia contra las mujeres, la cual no necesariamente implica la aplicación de penas privativas de libertad. Lu- char por un incremento de las penas para los delitos sexuales, mientras que el sistema de justicia y las perspectivas utilizadas siguen funcionando de la misma manera —es decir, con una lógica patriarcal y económica— no sirve para proteger los derechos de las mujeres y mucho menos para disminuir la profunda y devastadora impunidad de esos actos de violencia.

Las prácticas de justicia deben ser pensadas y examinadas como ins- trumentos para la necesaria transformación social a los cuales las mujeres debemos echar mano. La construcción de espacios urbanos que permitan el desarrollo de las mujeres, la vida en relación con otros y con sus propios proyectos de vida, requiere que lo jurídico sea reconfi gurado a la luz de la perspectiva de género. El aporte del derecho a la seguridad de las mujeres en las ciudades se corresponde con una legislación que garantice sus de- rechos, así como con un compromiso de los operadores de justicia en una actuación que visibilice a las mujeres como sujetos jurídicos plenos, con derechos humanos inalienables a su condición de tales.

2 SITUACIÓN ACTUAL EN EL PLANO LEGAL Y NORMATIVO