El mismo pensamiento puede seguirse en el plano de las teorías dogmáticas referidas a problemas Así, por ejemplo,
VI. LA PROPIEDAD COMO EJEMPLO
7. Precisiones de este tipo no excusan de plantearse la cuestión de si la propiedad puede mantener en estas condiciones
su función portante como esquematismo binario de la eco Standpoint of a Social Behaviorist, Chicago 1934, p. 152 ss. El caso, que aquí interesa, de la generalización negativa no es considerado, sin embargo, por Mead.
nomía. El desarrollo no es sociológicamente predecible, y no en último término porque interviene con demasiada fuerza la acción consciente. Lo que se dibuja es una más o menos desarrollada y creciente tendencia a la disolución de la pro piedad de corte clásico mediante la disociación del te n er y el
p o d er. Hoy se puede mucho no teniendo nada y, a la inversa, el tener como tal pone en las manos cada vez menos «poder»159. La dogmática jurídica debería participar en la discusión y en los intentos de una más precisa captación conceptual de este fenómeno, que toca el punto central de la identidad de la propiedad. Como sociólogo se podría suponer que este de sarrollo está sostenido y favorecido por la creciente dife renciación de dos planos de la formación del sistema, en concreto por la diferenciación entre sistema de la sociedad y sistemas organizados160.
Esta conexión sólo puede comprenderse si se distingue conceptualmente entre la sociedad con sus sistemas parciales y los sistemas sociales organizados con pertinencia limitada y regulada. Todo el mundo toma parte (participa), aunque en distinta medida, en la sociedad y en sus sistemas parciales-en la economía, la política, el derecho, la educación, la ciencia,etc.-, pero sólo algunos trabajan en Krupp, son miembros de sin 159 Un aspecto de este fenómeno general es discutido por Friedrich H. Tenbruck, Zur Kritik der planenden Vernunft, Freiburg-München 1972, p. 120 ss., con ayuda de la distinción de cuestiones de uso de medios disponibles y cuestiones de poder. Esta distinción, sin embargo, tiene ante los ojos la esfera de la disposición racional y por ello no coincide exactamente con la diferencia que aquí interesa entre tener y poder.
160 Al respecto, desde puntos de vista particulares, también Niklas
Luhmann, Die Organisierbarkeit von Religionen und Kirchen, en Jakobus Wössner (Edit.), Religion im Umbruch, Stuttgart 1972, p. 245-285; y Überlegungen zum Verhältnis von Gesellschaftssystemen und Organisationssystemen, en Kommunikation und Gesellschaft: Möglichkeiten und Grenzen von Kommunikation und Marketing in einer sich wandelnden Gesellschaft, Karlsruhe 1972, p. 143-149.
dicatos, pertenecen al Rotary-Club. Ahora bien, la prestación ordenadora de la propiedad sigue estando, a pesar de toda la diferenciación de la sociedad y a pesar de la alta diferenciación de su sistema económico, en el plano de la sociedad misma. La propiedad, en otras palabras, esquematiza el tráfico entre personas cualesquiera161, pero no ordena la conducta de los miembros en el interior de la organización.
En la sociedad civil la propiedad ha sido al mismo tiempo palanca de la diferenciación de sistema social y sistema de organización en el campo de la economía. Hacia posible la formación de organizaciones. Así se había creído que era posible guiar la conducta interna a la organización sobre la base de la diferencia, puesta de modo absoluto, entre propiedad y no propiedad. Esta creencia es rechazada hoy como ilusoria en todas las organizaciones complejas. El propietario ha sido reducido cada vez más a la función del factor ambiental crédito162.
161 La formulación liberal de esta referencia era que todos tienen la posibilidad de acceder a la propiedad. Tal formulación suscita la pregunta de cuáles son las condiciones de esta propiedad y de su formulación. Diríamos que hay que ser no propietario para poder llegar a ser propietario.
162 En qué medida se conecta con esto fácticamente un poder interno a la organización es una cuestión empírica. En todo caso, como ocurre siempre con las cuestiones de poder, el propietario es poderoso sólo si se puede amenazar a los demás con la liquidación de su propiedad, es decir, con la destrucción de la base de su poder. La formalización del potencial de poder es regulada autónomamente en la organización, en concreto mediante eventuales atribuciones de competencias al pro pietario o apersonas designadas por él. Del mismo modo es indiscutible que en las organizaciones hay otras fuentes de poder auto-creadas. Con los conceptos de Albert O. Hirschman, Exit, Voice, and Loyalty: Responses to Decline in Firms, Organizations, and States, Cambridge- Mass. 1970, esto se puede formular así: la posibilidad de «exit» guarda relaciones en parte complementarias y en parte sustitutivas con la posibilidad de «voice». Sobre todo el asunto cfr. también James S.
Como todos los factores ambientales también la propiedad ejerce un influjo sobre el acontecer interno a la organización. La cuestión no es tanto si esto ocurre y quién obtiene benefició de ello, sino en qué forma ocurre, con qué criterios y con qué consecuencias. Las consideraciones jurídicas de este círculo de problemas adolecen con frecuencia de planteamientos inse guros e infructuosos, impuestos por los adversários del orden de la propiedad163- N i siquiera las investigaciones" sociológicas, politológicas y económicas están de acuerdo en el plantea miento del problema, pero podrían ofrecer estímulos a los juristas. Un enfoque útil es, por ejemplo, la cuestión de la correlación entre factores del entorno, criterios de control y procesos internos de la distribución de m edios164. Si se comparan desde ese punto de vista las organizaciones guiadas por la propiedad con las guiadas políticamente, aflora -en un nivel de la investigación del todo insatisfactorio- la hipótesis de que la propiedad opera b.ajo criterios de control altamente abs traídos, en concreto bajo puntos de vista de beneficio, mientras que la política interviene de un modo mucho más concreto en los procesos intra-organizativos de distribución de medios y, por tanto, vincula sistema y entorno de modo más difuso y multifuncional. Esto tiene consecuencias para el grado de diferenciación social y auto-movilidad de los sistemas de organización. N o puede decirse en abstracto qué cosa está más dotada de sentido. En todo caso, para las constituciones de propiedad no es argumento por sí solo suficiente el de que pueden esperarse de éstas beneficios más elevados en com- Coleman, Loss of Power, American Sociological Review 38 ( 1973), p. 1-17.
163 Para un ejemplo no atipico cfr. Werner Weber, Das Eigentum und seine Garantie in der Krise, Festschrift Karl Michaelis, Göttingen
1972, p. 316-336 (328 s.).
164 Una buena introducción en Louis R. Pondy, Toward a Theory of Internal Resource-Allocation, en Mayer N. Zald (Edit.), Power in Organizations, Nashville Tenn. 1970, p. 270-311, con más indi caciones bibliográficas.
paración con una regulación puramente de managers y más aún en comparación con una regulación política165, porque los beneficios son sin duda buenos indicadores de abstracción, pero no lo son sin más también de la racionalidad social de la conducción del sistema.
Al margen de las cuestiones de racionalidad, es de presumir que la trasposición de la propiedad en proceso de cecisión esté también sometida a técnicas puestas por la estructura de los sistemas sociales organizados. (¡El recurso a criterios de control altamente abstraídos no es, por tanto, voluntario!). La co municación interna a la organización no tiene la forma de un intercambio y no presupone, por tanto, una organización binaria, ni siquiera en la forma de la propiedad. La propiedad, confiera o no confiera poder, no se adapta en absoluto a una configuración binaria del poder; para esto se toman en con sideración tan sólo el derecho, o, en sistemas sociales or ganizados, esquematizaciones de conducta conforme o des viada análogas al derecho166. Por razones similares, el me canismo del dinero fracasa en la conducción de procesos internos a la organización. Por otra parte, en los sistemas sociales organizados la completa disociación entre tener y poder se alcanza sobre la base de reglas formalizadas. En las organizaciones se actúa sobre la base de poder formalizado, sobre la base de com petencias.
También la competencia es un esquematismo binario: se puede o no se puede, y el poder «competente» de uno excluye (a diferencia de lo que ocurre en el deporte, etc.) el poder del otro. Una comparación de poder y competencia tendría que observar, además, que en ambos casos un esquematismo binario po-
165 Cfr. R.J. Monsen/J.S. Chiu/D. E. Cooley, The Effect of the Separation of Ownership and Control on the Performance of the Large Firm, Quarterly Journal of Economics 82 (1968), p. 435-451.
is« Cfr. Niklas Luhmann, Funktionen und Folgen formaler Orga nisation, Berlin 1964, esp. p. 54 s.
sibilita efectos de vinculación y, por tanto, progresión sobre la base de premisas puestas167. En el caso de la propiedad la vinculación se refiere, no obstante, al potencial económico, y en el caso de la competencia se refiere al potencial de poder. La propiedad vincula dinero en inversiones (difícilmente liqui dables), la competencia vincula poder en forma de decisiones que operan como premisas de ulteriores decisiones. Mediante esta comparación168 se sugiere, sin embargo, una equivalencia que no existe, porque la propiedad queda vinculada al nivel de la sociedad mientras que la competencia queda vinculada al nivel de la organización.
La circunstancia de que en el plano de los sistemas sociales organizados esté disponible competencia pura, privada de propiedad, mientras que por otro lado el sistema social, con todas sus actuales interconexiones mundiales, no puede ser organizado, podría ser de gran significación para el futuro de la propiedad. La identidad de tener y poder en la propiedad es desacreditada por la simple existencia y por la inevitabilidad social de organizaciones. Por otra parte no se consigue, al 167 Este es, como se ha indicado, un atributo general de los es quematismos binarios que se pueden observar también en la lógica (ver dad) o en el derecho (fuerza jurídica) y que consiste en que, mediante efectiva exclusión de irrelevancias, producen efectos vinculantes que, aunque puestos de modo contingente, pueden servir como base de ulteriores operaciones.
i*® Bajo el punto de vista para él más importante, es decir, el de la institucionalización de un ordenamiento normativo, también Parsons contrapone laproperty (como relativa al dinero) a la authority (como relativa al poder). Cfr. p. ej., Talcott Parsons, In the Concept of Political Power, en, del mismo, Sociological Theory and Modem Society, New York-London 1967, p. 297-354 (319 s.); y, An Overview, en, del mismo, American Sociology: Perspectives, Pro- blems, Methods, New York-London 1968, 319-355 (331). Sobre el mismo punto y para otros análisis del problema tener/no-tener, cfr. AlvinW. Gouldner, The Corning Crisis of Western Sociology, London 1971, p. 286.
menos hasta ahora, sustituir plenamente en el plano de la sociedad en su conjunto el esquematismo binario de la pro piedad por competencia organizada. Los intentos realizados en los sistemas orientales de planificación socialista conducen a una re-politización del sistema social, cuyas consecuencias para otros campos funcionales no son previsibles. Y las tentativas de transferir el concepto de competencia como tal del plano de la organización al de la sociedad y sus sistemas parciales parecen más bien inútiles y, en el mejor de los casos, aristotélicas,69.
Incluso profundizando más no seria posible ni sociológica ni jurídicamente extraer de este análisis una conclusión unívoca. Sobre todo no es posible suponer que en esta situación haya una única dirección correcta de desarrollo que habría que perseguir o aceptar. Las referencias para conceptos jurídicos socialmente adecuados se han hecho poco precisas, en la medida en que las funciones se desplazan del plano de la sociedad en su conjunto al de los sistemas sociales parciales y, por mediación de ésta, a las organizaciones, dejando como resultado el problema de una mayor complejidad global y de interdependencias inescru tables. Esto debía quedar claro con el ejemplo de la propiedad.
169 Para el campo político cfr., por ejemplo, Willy Martinussen, The Development of Civic Competence: Socialization or Task Gene ralization, Acta Sociológica 15 (1972), 213-227, en conexión con Gabriel A. Almond/Sidney Verba, The Civic Culture, Princeton 1963. ¿Es casualidad que falten investigaciones paralelas relativas a la competencia económica (sin tener) o a la competencia científica? Un punto de partida para las investigaciones psicológicas es W. White: Motivation Reconsidered: The Concept of Competence, Psychological Review 66 (1959), p. 297-333. Está por ver si Jürgen Habermas conseguirá poner en relación con una teoría de la sociedad (y no sólo con una teoría de la interacción) su concepto general de la competencia comunicativa. Incluso en tal caso falta en este concepto un equivalente de la esquematización binaria.
El análisis ejemplifica al mismo tiempo la pregunta por el futuro de la dogmática jurídica. Esto no quiere decir que la dogmática jurídica permanezca o caiga con la propiedad. Permanecerá o caerá según sea o no posible llevar las reflexio nes y abstracciones jurídicas a un nivel que corresponda a la situación social o según que el ulterior desarrollo del derecho pase a la legislación y, por tanto, en gran medida a la política.