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684/005596 PRESIDENCIA DEL SENADO

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PREGUNTAS ESCRITAS Y CONTESTACIONES DEL GOBIERNO

684/005596 PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pre- gunta número 5.571, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo So- cialista, don HELIODORO GALLEGO CUESTA, sobre el personal de las Administraciones Públicas al servicio del sector público.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGE- NERALES, Senado, Serie I, número 120, 23 de diciembre

de 1996.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 1997.—El Presi- dente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.—La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez

Saldaña.

A la Presidencia del Senado

Heliodoro Gallego Cuesta, Senador por Palencia, per- teneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamen- to de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta por escrito.

¿Cuál es el total del personal de las Administraciones Públicas al servicio del sector público, según los datos del Registro Central de Personal de las Administraciones Públicas?

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 1996.—Hi-

liodoro Gallego Cuesta.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/005571.

AUTOR: Gallego Cuesta, Heliodoro (GS).

Asunto: Personal de las Administraciones Públicas al ser- vicio del sector público.

Respuesta: De acuerdo con los datos obrantes en el Re- gistro Central de Personal, a 1 de diciembre de 1996, el personal al servicio de las Administraciones Públicas es el siguiente:

(*) En el apartado Entes Públicos están incluidos los efectivos de las So- ciedades Estatales y de los Entes Públicos de los apartados 6.1.b y 6.5 de la Ley General Presupuestaria, excepto los de los Entes Públicos Patrimonio Nacional y Agencia Estatal de Administración Tributaria, que están recogidos en la rúbri- ca de Ministerios, Organismos Autónomos y Administración de la Seguridad Social.

Madrid, 7 de febrero de 1997.—El Secretario de Esta- do de Relaciones con las Cortes.

684/005596 PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pre-

gunta número 5.596, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo So- cialista, don HELIODORO GALLEGO CUESTA, sobre las previsiones del Gobierno con respecto a la elabora- ción durante el próximo año de la Oferta Pública de Em- pleo.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGE-

NERALES, Senado, Serie I, número 120, 23 de diciembre

de 1996.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 1997.—El Presi- dente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.—La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez

Saldaña.

A la Presidencia del Senado

Heliodoro Gallego Cuesta, Senador por Palencia, per- teneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamen- to de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta por escrito.

Es evidente que la administración no debe descapita- lizarse y por ello es necesaria una Oferta Pública de Em- pleo en el sector público estatal, que cubra las necesida- des de recursos humanos que se requieren.

Por ello, se formulan las siguientes preguntas:

¿Si la Oferta Pública de Empleo va a ser restringida y selectiva, en qué departamentos se va a concretar y qué servicios se van a considerar esenciales?

¿Cuál es el volumen global de vacantes que tiene la Administración General del Estado?

¿Cuál va a ser para el próximo año la Oferta Pública global de Empleo?

¿Se va a consolidar el empleo temporal que hay en la Administración General del Estado? Desglósese el núme- ro de personal que está en esa situación administrativa.

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 1996.—He-

liodoro Gallego Cuesta.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/005596.

AUTOR: Gallego Cuesta, Heliodoro (GS).

Asunto: Previsiones del Gobierno con respecto a la ela- boración durante el próximo año de la Oferta Pública de Empleo.

Respuesta: 1. Entre los objetivos de la política de empleo público de este Gobierno se encuentra la cobertura prefe- rente de las necesidades de recursos humanos, acudiendo al mercado interno, a través de mecanismos de reordena- ción, redistribución y formación, recurriendo excepcional- mente, cuando sea ineludible, a la incorporación de perso- nal de nuevo ingreso a través de la Oferta de Empleo Público (OEP).

La OEP se dirige a cubrir «aquellas necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los

efectivos de personal existentes», «siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su co- bertura durante el ejercicio», tal y como se recoge en el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aproba- do por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Por tan- to, la existencia de una vacante no supone en modo algu- no su cobertura a través de la oferta.

La aprobación de la OEP corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacien- da, en el primer trimestre de cada año (artículo 8 del Re- glamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional).

No obstante, aunque la elaboración de la OEP corres- ponde al Misterio de Administraciones Públicas, el análi- sis de las necesidades de personal en cada área corres- ponde a las unidades de personal de los Departamentos Ministeriales, a quienes corresponde formular las peticio- nes de plazas a incluir en la oferta en función de ese aná- lisis.

Dentro de este esquema, la Oferta de Empleo Público para 1997 va a profundizar en su carácter de instrumento de la planificación global; al abarcar a todo el personal del sector público estatal no empresarial, y va a acentuar el carácter selectivo de las nuevas incorporaciones de personal y el esfuerzo de contención del gasto público.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 amplía el ámbito de la oferta, que pasa a abarcar también al personal sanitario, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Ar- madas, personal al servicio de la Administración de Justi- cia y personal de todos los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.

En cuanto al carácter selectivo de la oferta, la Ley de Presupuestos formula unos criterios muy restrictivos para determinar las incorporaciones de efectivos, que son los siguientes:

a) Las convocatorias de plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se con- sideren absolutamente prioritarios (artículo 17.4) y se permite con carácter excepcional, la convocatoria de pla- zas vacantes que afecten al funcionamiento de los servi- cios públicos esenciales (disposición transitoria tercera 1). De acuerdo con ello, se incluirán plazas para cubrir fun- ciones y categorías profesionales para las que hay que re- clutar personal necesariamente fuera de la Administra- ción, dado que su especialización técnica hace muy difícil su captación en el mercado interno de la Adminis- tración, para sectores que se consideren absolutamente prioritarios, así como para asegurar la prestación de ser- vicios públicos esenciales, cuando resulte urgente e ina- plazable.

b) El número de plazas de personal de nuevo ingreso será inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos (artículo 17.4). De este criterio se exceptúan las Fuerzas Armadas; el personal al servicio de la Adminis- tración de Justicia; las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Or- gánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del

número de plazas para el acceso al cuerpo de funciona- rios docentes; así como a aquellas Comunidades Autóno- mas que deban efectuar un despliegue de los efectivos de Policía Autonómica en su territorio en relación a la co- bertura de las correspondientes plazas para el desarrollo de su modelo policial. En las Fuerzas Armadas, el núme- ro de plazas de nuevo ingreso se determinará de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de las plantillas establecidas por la Ley 14/1993, de 23 de di- ciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia, se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

c) Se permite que, además de las convocatorias de plazas para personal de nuevo ingreso, se autorice la in- clusión en las convocatorias públicas del 25 por 100 como máximo de los puestos o plazas que, estando presupuesta- riamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. Asimismo, y co- mo excepción, podrán nombrarse funcionarios interinos docentes y personal de administración y servicios destina- dos en centros docentes públicos (disposición transitoria tercera 2). En aquellos sectores y áreas administrativas en las que existen volúmenes significativos de personal fun- cionario interino o contratado temporal, como ocurre en el ámbito docente, se tendrá en cuenta que un porcentaje elevado de las plazas a convocar no suponen incremento neto de efectivos, ya que se ocuparán con carácter fijo por el mismo personal que las desempeña temporalmente.

Se congela la contratación de nuevo personal tempo- ral y el nombramiento de funcionarios interinos durante 1997, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesi- dades urgentes e inaplazables, estableciéndose asímismo la finalización automática de los contratos para cubrir ne- cesidades estacionales cuando venza su plazo temporal (disposición transitoria tercera 3).

Para analizar rigurosamente las necesidades de perso- nal de los distintos Departamentos Ministeriales y Orga- nismos, se ha solicitado a los mismos que realicen la pe- tición de autorización de plazas para la oferta acompañando datos sobre la situación actual de su planti- lla, la evolución de efectivos y la evaluación de sus nece- sidades de personal. Es por tanto prematuro hablar del volumen global de la próxima OEP y de los departamen- tos y servicios en los que se concretará, más allá de los criterios generales que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997. Los datos proporciona- dos por los Ministerios y Organismos también permitirán conocer el volumen global de vacantes en este momento aunque, como se ha señalado anteriormente, la existencia de una vacante no supone obligación alguna de cubrirla.

2. En cuanto a la consolidación de empleo temporal en la Administración General del Estado, el Acuerdo Ad- ministración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994 pre- vé la conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter per- manente y no coyuntural.

También prevé el Acuerdo que, durante los tres años de su vigencia, el personal de carácter temporal y los fun-

cionarios interinos podrán continuar prestando servicios salvo que, teniendo en cuenta las cargas de trabajo del Departamento y Organismo correspondiente, dejen de ser necesarios sus servicios o pudieran ser sustituidos por personal fijo o de nuevo ingreso.

De todo ello, se deduce lo siguiente:

a) Sólo podrán formar parte del ámbito de la consoli- dación de empleo temporal en fijo los puestos de trabajo que aun estando desempeñados con carácter temporal co- rrespondan a tareas permanentes o estructurales, no co- yunturales.

b) Hasta tanto se aborden los procesos de fijeza, se está procediendo a dar continuidad en el empleo a aque- llas personas cuyos contratos finalizaban entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 1997. La continuidad se efectúa mediante la conversión contractual desde sus antiguas modalidades de contratación a una modalidad nueva, que es la de interinidad.

La continuidad, mediante conversión contractual, afecta a las personas, mientras que la consolidación, es decir, la transformación de empleo temporal en fijo, afec- ta a las plazas.

En conclusión, los procesos de consolidación ya están en marcha y se seguirá avanzando en su desarrollo a lo largo de 1997.

Ahora bien, la consolidación no afectará a todo el em- pleo temporal, sino a aquél que, cubriendo tareas estruc- turales o permanentes, sea necesario en función de las cargas de trabajo del Departamento u Organismo.

La consolidación de empleo temporal en fijo se abor- dará en el marco de la planificación integral de los recur- sos humanos, a través de los Planes de Empleo corres- pondientes a los distintos Departamentos Ministeriales y Organismos, que deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, previo in- forme favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Es en el marco de los Planes de Empleo donde se aprueba cada ámbito concreto de consolidación, por lo que no se pueden especificar los puestos afectados.

Madrid, 4 de febrero de 1997.—El Secretario de Esta- do de Relaciones con las Cortes.

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