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U. D.3: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

5. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Es la transposición al Derecho español de la Directiva Marco Europea, que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria, tres Directivas relativas a la protección de la

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aprobación de la Ley, esta materia estaba regulada fundamentalmente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, de 1971.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales surge, como se indica en la Exposición de motivos de la misma, de la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente

política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo así como de los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Así pues, esta Ley transpone la Directiva

89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y demás Directivas de desarrollo.

La Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL), fundamenta la seguridad y salud en el trabajo como un derecho subjetivo general del trabajador. Tanto en el artículo 14 de la LPRL como en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, se indica que: Los trabajadores tienen derecho a

una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Recurrir a la Inspección de Trabajo, si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los

Delegados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad.

Recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia

Recibir formación teórica y práctica en materia preventiva

Participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo.

Interrumpir la actividad y a abandonar el trabajo, cuando considere que existe

un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Vigilancia periódica de su salud.

Complementario a este derecho de los trabajadores, existe el deber del empresario de proteger a los

trabajadores frente a los riesgos laborales, indicado en el mismo artículo 14 de la LPRL y que se

integra en un deber general, basado en el empleo de todos los medios necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio así como en otros deberes específicos como son la integración de la actividad preventiva en la empresa, mediante la realización de un plan de

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prevención, evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de trabajadores, actuaciones en caso de emergencia y en situaciones de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, etc.

ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Deber general de seguridad y salud en el trabajo basado en el empleo de todos los medios necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio

Deber de integrar la actividad preventiva en la empresa

DEBER DEL EMPRESARIO DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES

Pero también la LPRL establece obligaciones para los trabajadores, que se pueden resumir en que deben velar por su propia seguridad y por la de terceros, así como aplicar las medidas necesarias, y están recogidas en el artículo 29 de la LPRL.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales NO ES APLICABLE...

ƒ A las tareas de policía, seguridad y resguardo aduanero.

ƒ A los servicios operativos de protección civil y peritaje.

ƒ A la relación especial del servicio de hogar familiar.

El artículo 15 de la LPRL establece unos principios generales, en los que deben basarse las actuaciones preventivas del empresario, así como la normativa que se dicte en desarrollo de la Ley de Prevención.

La acción preventiva se traduce en tres pilares básicos como son evitar, evaluar y combatir los riesgos. A continuación se exponen dichos principios:

1. Evitar los riesgos

Es el fin que persigue la Ley, excluir cualquier daño para la seguridad y salud del trabajador, no sólo de los riesgos existentes, sino también de los potenciales.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

La Ley obliga a actuar preventivamente. Por tanto, en primer lugar habrá que identificar el riesgo, estudiarlo y valorarlo, mediante la evaluación de riesgos, para poder establecer una planificación preventiva, que contemple su eliminación o reducción, cuando no sea posible eliminarlo, así como comprobar la eficacia de las medidas previstas.

3. Combatir los riesgos en su origen

En función de la valoración del riesgo, se adoptarán las medidas necesarias para combatirlo en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona

En particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Asimismo, se tendrán en cuenta las características personales y capacidades profesionales del trabajador.

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica La prevención debe ser activa, permanente y dinámica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

Por ejemplo cuando se trate de productos que han sido valorados como cancerígenos, deben ser sustituidos por otros sin esas características dañinas.

7. Planificar la prevención

Buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

La seguridad integrada se traduce también en el diseño de una política empresarial en materia preventiva, en forma de principios, directrices y criterios que deben ser observados para la consecución de sus fines.

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Ya que la protección colectiva, cuando es posible su implantación, tiene un mayor alcance y no es incompatible con la protección personal, cuando sea necesario.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

El empresario debe facilitar una información suficiente y adecuada, especialmente para aquellos trabajadores que puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

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