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EL PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD

In document Derecho Fiscal - Adolfo Arrioja Vizcaino (página 125-134)

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO FISCAL

AUTORIDADES INCOMPETENTES SUS ACTOS NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO.

VI. EL PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD

Otro de los principios básicos para el estudio del Derecho Fiscal es el que comúnmente se conoce como “el de constitucionalidad”, cuyo contenido explica, justifica y complementa al de legalidad. Se trata de

un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, que basa su existencia en una norma suprema y, por ende, jerárquicamente superior a todas las demás: la Constitución.

Como afirma Miguel Villoro Toranzo: “Dentro de un sistema nacional (por ejemplo, el del Derecho Mexicano), el grado superior máximo corresponde a la Constitución, que podrá ser escrita (la mayor parte de los países, incluso México) o consuetudinaria (Gran Bretaña). Kelsen la llama ”norma fundamental» porque sirve de fundamento a la validez de todas las demás normas del sistema nacional. El maestro Herrera Lasso la llama “Ley Primaria” porque tiene primacía sobre todas las demás, que son “Leyes Secundarias”.

“Cada norma de grado jerárquico superior tiene, respecto de las normas que le son inferiores, dos propiedades: la de regular su creación y la de establecer preceptos que deben ser respetados por las normas inferiores so pena de invalidez.

“La regulación de la creación de normas inferiores la puede hacer la norma superior en forma expresa o en forma tácita. Hay regulación expresa cuando la norma superior determina la constitución del órgano que deberá crear las normas inferiores y especifica los ámbitos de validez de las mismas. Así, por ejemplo, nuestra Constitución determina

expresamente la estructura del Congreso de la Unión y especifica (en el Artículo 73) cuáles son sus facultades para crear normas inferiores...”.21

La Constitución establece los principios fundamentales de todo orden jurídico a manera de enunciados generales, lo cual significa que todas las normas restantes en una u otra forma derivan de ella y no pueden, bajo ningún motivo, contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados generales. Parafraseando a Hans Kelsen podemos decir que el orden jurídico nacional puede expresarse, figurativamente hablando, como una gran pirámide invertida cuyo vértice, que sirve de fundamento y soporte, está representado por la Constitución.

El Derecho Positivo Mexicano es eminentemente constitucionalista. La Carta Magna lo fundamenta, lo crea y le otorga validez. Esto trae como consecuencia que las llamadas “Leyes Secundarias” (es decir, todas aquellas cuya creación y existencia autoriza la propia Constitución, pero que evidentemente no forman parte de ella) tengan que ajustarse y respetar los principios y enunciados constitucionales, puesto que de lo contrario su invalidez e inaplicabilidad a casos concretos puede ser declarada por los Tribunales Federales, a solicitud de cualquier interesado, mediante la interposición del llamado Juicio de

Amparo.

O sea que nuestro sistema constitucional no solamente prevé la subordinación de las leyes ordinarias o secundarias a las disposiciones de la Ley Suprema, sino que establece además los mecanismos jurisdiccionales apropiados para que tal subordinación resulte efectiva.

Dentro de este contexto, el Derecho Fiscal no puede constituir, por supuesto, un caso de excepción. Las normas jurídico-tributarias, al igual que el resto de la legislación ordinaria, emanan de la Constitución, y por consiguiente, deben sujetarse a sus principios y disposiciones. Aun cuando la materia propiamente fiscal no es objeto de un tratamiento detallado y preciso por parte de nuestra Carta Magna, es evidente — como lo veremos en capítulos subsecuentes— que en diversos textos de la misma (los Artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII y XXIX, y 131) aparecen consignados los principios fundamentales de nuestro sistema tributario.

En esas condiciones, las Leyes Fiscales, para resultar válidas y aplicables deben respetar y adecuarse, dentro de las características y modalidades propias de su contenido específico, a esos principios fundamentales, puesto que en caso contrario, los afectados por sus disposiciones estarían legitimados para demandar su

inconstitucionalidad a través de los mecanismos jurisdiccionales correspondientes. Así, para demostrar lo anterior, tomemos un ejemplo que, sin pretender ahondar en cuestiones que más adelante trataremos con el debido detenimiento, lo juzgamos bastante útil al respecto:

La fracción IV del Artículo 31 Constitucional señala que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes”. Lo cual, en otras palabras, significa que debe contribuirse de acuerdo a la capacidad económica que se posea y en situaciones de igualdad respecto de los demás causantes. Pues bien, una Ley que creara un impuesto que gravara los ingresos de las personas que se encuentren en el estado civil de soltero, con una tasa fija del 100% sobre el total del ingreso percibido, sin deducción alguna, resultaría clara y notoriamente inconstitucional en virtud de que violaría los principios antes enunciados de proporcionalidad y equidad, al establecer un trato injustificado y discriminatorio originado en el simple estado civil de los causantes, y al fijar una tasa ruinosa y excesiva que no estaría en proporción a la capacidad económica del contribuyente, sino que implicaría la confiscación de la totalidad de su ingreso.

justificación del de legalidad, ya que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la Ley aplicable, sino que esta Ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar el contradecirlos. Es decir, siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la llamada jerarquía normativa.

Todo lo anterior nos permite establecer un criterio que iremos aplicando a lo largo de este libro como método de trabajo, a saber: al iniciar el estudio de un tema determinado, nuestra primera tarea será la de buscar y analizar las raíces constitucionales que el mismo pueda poseer para, partiendo de esa inevitable premisa, evaluar su contenido, teniendo siempre presente que, de no existir la necesaria adecuación entre su regulación normativa y lo que la Constitución disponga en esa materia, tal regulación, por interesante que pueda ser, resultará a fin de cuentas carente de toda validez jurídica.

VII. CUESTIONARIO

1. Explicar el objeto del Derecho Fiscal y el marco y el contenido dentro de los cuales se desenvuelve e integra.

2. Explicar y desarrollar la llamada justificación histórica de la relación jurídico-tributaria.

3. ¿Por qué resulta inaceptable la teoría de la relación de sujeción como supuesta justificación para la existencia del vínculo tributario?

4. Explicar y desarrollar la Teoría del Servicio Público o del Beneficio Equivalente.

5. ¿Por qué los conceptos Derecho Fiscal y Derecho Impositivo resultan inadecuados como denominaciones de nuestra disciplina?

6. Explicar el significado de la denominación Derecho Tributario y aclarar qué aspecto del vínculo jurídico fiscal contempla.

7. Explicar el significado y consecuencias de la denominación Derecho Fiscal.

8. Efectuar un análisis conceptual de nuestra definición de Derecho Fiscal.

9. Explicar los dos enunciados en los que se divide el Principio de la Legalidad Tributaria.

10. Explicar el Principio de Constitucionalidad, así como su vinculación con el de Legalidad.

BIBLIOGRAFÍA

Carretero Pérez, Adolfo Derecho Financiero De la Garza Sergio F.

Derecho Financiero Mexicano Fraga, Gabino

Derecho Administrativo García Máynez, Eduardo

Introducción al Estudio del Derecho Kuznets, Simon

National Income and Its Composition Lincoln W. Bruce

The Romanovs

Margáin Manautou, Emilio

Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano Pugliese, Mario

Rojina Villegas, Rafael Derecho Civil Mexicano Serra Rojas, Andrés

Derecho Administrativo Sommers, Harold M.

Finanzas Públicas e Ingreso Nacional Villoro Toranzo, Miguel

CAPÍTULO 2 • Fuentes Formales del Derecho Fiscal

CAPÍTULO

2

Fuentes Formales del Derecho Fiscal

SUMARIO: I. CONCEPTO DE FUENTE FORMAL DEL DERECHO.II. LA

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