3.2 Principios Registrales
3.2.10 Principio de Legitimidad
“Con legitimar se justifica, conforme a las leyes, la verdad y calidad un objeto o situación, lo que quiere decir que cuando se habla de legítimo, es todo aquello lo que está conforme a los preceptos normativos, o sea lo fidedigno y/o verdadero, lo que ha sido comprobado con una presunción de existencia y precisa, produciendo así una mayor eficacia jurídica”.60
Este principio no se encuentra expresamente regulado en nuestro Código Civil, pero se halla implícito como presupuesto para la fe pública registral en el “Artículo 1146, que establece: la inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes”. Esto no obstante, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por personas en el registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos no se invalidaran en cuanto a tercero, aunque después se anule a resuelva, el derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan del mismo registro; es decir, que el 59 Figueroa Claudia, Ramírez Ubaldo. Op. Cit. Pág. 44.
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estar inscrito como titular de un derecho real sobre un bien inmueble o de un bien mueble plenamente identificable, legítima a la persona para ejercer el derecho inscrito y oponerlo o defenderlo erga omnes.
“En cualquier registro público, la inscripción de un bien, persona, derecho o acto inscrito, presume en principio, su existencia; y se presume en la forma determinada por el asiento respectivo; es decir con la extensión, limitaciones condiciones que figuren en el asiento”.61
Esto será así, mientras no sea rectificado o declarado inexacto, o declarado nulo judicialmente. Por ejemplo en el Registro Nacional de las Personas, el registro de un matrimonio presume la existencia del vínculo matrimonial entre los cónyuges, y como consecuencia la existencia de los derechos y obligaciones de los cónyuges, así como la legitimación de los mismos, para hacer valer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de esta institución social; a menos que el mismo sea declarado nulo o inexistente.
“La ausencia de inscripción de un matrimonio, también da como resultado el presumir que la persona mantiene el estado civil de soltera, lo que tiene consecuencias funestas en el caso que por falta de los avisos correspondientes por parte del profesional del derecho o bien por la omisión de inscripción en el registro público, se perjudique a todo grupo familiar o bien se aproveche de esa circunstancia para volver a contraer matrimonio”.62
La Constitución en su parte dogmática del “Artículo 1 al artículo 139”, establece todos los derechos fundamentales de una persona. El derecho Registral quizás no es muy conocido por algunas personas, y no solo este derecho sino también muchos derechos más que regula la constitución, el motivo de esta falta de conocimiento por
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Figueroa Claudia, Ramírez Ubaldo. Op. Cit. Pág. 46. 62
parte de las personas, es porque no hay iniciativas de las instituciones públicas y privadas en divulgar esta clase de información. Las facultades de derecho de las universidades del país deben mostrar interés por la población en general capacitando a sus estudiantes para informar en escuelas primarias, colegios, instituciones, en las municipalidades sobre todos los derechos fundamentales de las personas que regula nuestra Constitución.
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4. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 4.1 Nombre Oficial
De conformidad con el “Artículo 1 del Decreto Numero 90-2005”, este registro se creó con el nombre: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS; y vino a sustituir al REGISTRO CIVIL, creado en el año 1963 y fundamentado en el “Artículo 369, el cual establecía: “El registro civil es una institución pública, encargada de hacer constar todos los actos concernientes al Estado Civil de las Personas”
4.2 Antecedentes
Podemos mencionar como antecedentes registrales del Registro Nacional de las Personas, el “Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG, en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996, dentro del marco de los Acuerdos de Paz”.63
El citado acuerdo, en la parte ll, relativa al régimen electoral, “contiene dentro de las propuestas básicas para promover las reformas legales e institucionales que corrijan las deficiencias y limitaciones de los procesos electorales en nuestro país, el siguiente texto:
Documentación
En vista que la falta de documentación confiable es un obstáculo para la realización de las distintas etapas del proceso electoral, las partes ven la conveniencia de instituir un documento único de identidad con fotografía, que sustituya al actual cedula de vecindad y que, en el marco de la identificación para todos los actos de la vida civil, sirva también para los procesos electorales. La emisión de dicho
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documento estaría a cargo del Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciudadanos, para la cual se promoverán las reformas correspondientes a la Ley electoral y de Partidos Políticos y al Código Civil.”64
Ocho años después, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 del Congreso de la Republica, fue reformada por el Decreto número 10-04 del mismo Congreso, estableció la implementación de la normativa jurídica para crear una entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente, integrada entre otros por el Tribunal Supremo Electoral, encargada de emitir y administrar el Documento Personal de Identificación D.P.I.
En el 2005, el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto 90-2005, emitió la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en cuyos artículos 1 y 2, se define como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, así como la emisión del documento personal de identificación. A este registro le es aplicable el acuerdo de Directorio número 176- 2008, que contiene el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.65
4.3 Estructura Orgánica y Funcional
Los órganos que conforman la estructura del Registro Nacional de las Personas son los siguientes: a) Directorio; b) Director Ejecutivo; c) Consejo Consultivo; d) Oficinas Ejecutorias; e) Direcciones Administrativas.