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Como se señaló anteriormente, la interdicción judicial es el proceso legal a través del cual un juez declara que una persona es total o parcialmente incapaz de cuidar de sí misma o de sus bienes, y designa un representante legal para que lo haga en su lugar. La interdicción priva a

una persona de la capacidad legal para ejercer sus derechos civiles.

El ordenamiento jurídico peruano establece que la única manera de proteger los derechos de las personas que necesitan asistencia para la toma de decisiones es nombrar a un representante para que actúe en su nombre23. No existen mecanismos jurídicos de asistencia para la toma de decisiones. Los familiares de las personas con discapacidad pueden solicitar la interdicción para proteger los derechos a la propiedad de sus hijos o hermanos adultos, o ayudarlos con la administración de cuestiones de negocios, ya que no se prevén mecanismos legales alternativos para hacerlo.

Nuestro sistema de interdicción es obsoleto. No tiene términos medios: si a la persona se le ha dictado una interdicción, pierde sus derechos civiles y no tiene ninguna capacidad jurídica. Es, esencialmente, un menor de edad. No es un sujeto de derechos.

El artículo 1.2 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Convención Interamericana), de la cual Perú es signatario, establece: “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y

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apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”24.

El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos determinó que esta cláusula no es compatible con el artículo 12 de la CDPD. Por lo tanto, instruyó al Secretario General de la OEA que tome medidas inmediatas para modificar el artículo 1.2(b) a fin de que concuerde con el artículo 12. El Comité de la OEA también solicitó a los Estados partes que tomen medidas urgentes para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas, incluidas todas aquellas con discapacidad; por ejemplo, tomando medidas inmediatas para reemplazar la interdicción y las prácticas de naturaleza similar con sistemas de asistencia para la toma de decisiones y para asegurar que no se apruebe ningún caso nuevo de interdicción25.

24

Convención Interamericana, art. 1.2(b).

25

Organización de los Estados Americanos (OEA), Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2(b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, OEA/ Ser.L/XXIV.3.1, CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev.1, 28 de abril de 2011; OEA, Resolución sobre la Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre la necesidad de interpretar el artículo 1.2(b) de la Convención Interamericana en el marco del artículo 12 de la CDPD, OEA/Ser.L/ XXIV.3.1, CEDDIS/RES.1 (I-E/11) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de mayo de 2011). La Asamblea General de la OEA, por su parte, ha solicitado al Secretario General que difunda las observaciones del Comité relativas al artículo 1.2(b) en la mayor medida posible. OEA, Apoyo al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y su Secretaría Técnica, AG/RES. 2663 (XLI-O/11) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011).

En las observaciones finales sobre Perú emitidas en abril de 2012, el Comité de la CDPD reiteró lo señalado en la directiva de la OEA. También recomendó al gobierno “derogar la práctica de la interdicción judicial” y “restablecer el derecho de voto a todas las personas con discapacidad… incluidas las personas que han sido objeto de una declaración judicial de interdicción”.26

A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de la CDPD y acatar la directiva de la OEA y las recomendaciones del Comité de la CDPD, el parlamento peruano debe dar prioridad a una reforma del Código Civil que refleje los estándares legales internacionales que disponen que todas las personas con discapacidad deben poder votar sin discriminación alguna. El gobierno y la sociedad civil han estado trabajando sobre un proyecto de ley tendiente a modificar las leyes pertinentes para cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales, incluido el derecho a la capacidad jurídica establecido en la CDPD27.

26

Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Perú”, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párrs. 25 y 45.

27

Ley General de la Persona con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Proyecto de Ley N.° 04707, marzo de 2011. Este proyecto de ley, presentado por iniciativa de defensores de los derechos de las personas con discapacidad, pretende armonizar la legislación actual con la CDPD y reconoce, entre otros, el derecho a la capacidad jurídica y el derecho a la participación política en igualdad de condiciones con las demás personas.

3.1.4

La valoración del discernimiento en el código

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