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LA GESTION AMBIENTAL Y LOS ASPECTOS JURIDICOS – ADMINISTRATIVOS PARA LA CONFORMACION DE UNA

3.1. Procedimiento legal para la constitución de la mancomunidad en la cuenca alta del río Jubones.

3.1.1. Antecedentes legales que sustentan la figura de la mancomunidad

La formación de una empresa, siempre traerá interrogantes legales, de si es posible o no. Es decir que, a parte de ser optima, en cuanto al beneficio social, también tiene que se factible desde el punto de vista jurídico. Revisemos entonces las normas que sustentan la factibilidad legal de la constitución de la MANCOMUNIDAD o empresa mancomunada. La Constitución de la república, cuando trata el régimen de competencias en el artículo 260 inciso primero dice: “Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el

ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles, de gobierno”. Es decir que

mientras se guarde colaboración y complementariedad, la transferencia de competencias es factible y legal. En misma Carta Suprema, el artículo 264 inciso primero dice: los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley;” numeral 4 “Prestar los servicios públicos de “.…manejo de

desechos sólidos…” en relación con el inciso final del mismo artículo que expone “En el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.” En plena concordancia con el Art. 243 de la misma Ley fundamental de

nuestro país que dice: “Dos o mas regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer su procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.” Lo resaltado y subrayado es mío.

Por ello es que, mediante un procedimiento legal, el gobierno municipal de Girón y Santa Isabel, procedieron a la constitución de la MANCOMUNIDAD, basados en su autonomía prescrita en el inciso primero del Artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, “Las municipalidades son autónomas..” en concordancia con el artículo 24 “…las

municipalidades formularán y aprobarán sus planes…”. Es facultad del la creación y

formulación, no sólo es facultad del alcalde sino del Consejo cantonal, acto garantizado por el Artículo 25 de la Ley en mención que dice: “…El gobierno Cantonal estará cargo del

consejo municipal…” De allí que, comenzaron con cesión de Consejo y la discusión de la

ordenanza de creación de la empresa, amparados en inciso primero del artículo 119 que expone. “en el transcurso de las sesiones ordinarias, el consejo obligatoriamente debe

conocer…” numeral 1 “…planes y programas formulados por la administración municipal…”, en relación con el numeral 9 en determina: “...la expedición de

ordenanzas…para hacer mas eficiente la gestión municipal…”.

Esta ordenanza se aprobó en dos debates en función del artículo 124 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal “…la expedición de ordenanzas requiere de dos debates en sesiones distintas…” no específica si son ordinarias o extraordinarias, es valedero el sentido de la discusión. Una vez aprobadas las ordenanzas son sancionadas conforme lo señalado en el artículo 125 de la ley que nos ocupa en éste acápite, que dice. “Las ordenanzas, una vez aprobadas, serán remitidas, dentro de los tres días hábiles siguientes, al alcalde para su sanción…” una vez que alcalde recibió, tiene ocho días de plazo para sancionarlo, cuidando de que le texto no esté incurso en inconstitucionalidad y se haya observado los pasos debido proceso para estos casos. Una vez cumplidos con todos lo pasos pre procesales y

procesales, de fondo y forma, la ley se hará pública y; serán promulgados en el Registro Oficial, tal y como lo dice el artículo 129 de la Ley municipal:

Una vez hecha público la ordenanza la ley determina que entrará en vigencia seis días posteriores a su promulgación, salvo que la misma ordenanza determine otro. En el caso de la empresa mancomunada, materia de nuestro estudio, en su inciso final, dice: “La presente ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación por parte de sus concejos municipales y su publicación en cada uno de los cantones, no necesariamente por su publicación en el Registro Oficial”

3.1.2. Antecedentes de hecho que sustentan la figura de la mancomunidad

El estudio de factibilidad dio resultado, rindió sus frutos luego de los veinte y cuatro meses de reuniones. Estamos entonces, en agosto de 2008.

En reuniones sostenidas entre el 13 de marzo y hasta el miércoles 11 de junio de 2008 se facilitaron instrumentos técnicos y financieros hasta la corrección definitiva y la inclusión de observaciones, tanto de la Coordinación Nacional del PRODER, como de los propios técnicos de la Unidad Regional.

Ya con la Luz verde del proyecto, únicamente los municipios de Girón y Santa Isabel, decidieron finalmente conformar la mancomunidad de tratamiento de desechos sólidos; fue San Fernando, quien discrepando un poco y por una concepción de celo político no se sumó. Siempre será pertinente, haciendo un paréntesis, decir que, la afinidad de la convicción política coadyuva a efectuar los proyectos; pero cuando las políticas de derecha e izquierda se cruzan, siempre o en la mayoría de los casos, no hay punto de confluencia. En el fondo quien pierde es el pueblo.

Con los dos cantones , Girón y Santa Isabel , comienza la constitución jurídica de la mancomunidad, para ello había que dictarse una ordenanza, así que, en consideración a que las funciones primordiales de las municipalidades, según dispone el Art. 14 numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, está la competencia, atribución y responsabilidad de las municipalidades para la prestación de los servicios de recolección, procesamiento y

utilización de residuos; en consideración la homogenidad de criterios entre estos dos cantones; que el Art. 179 de la Ley Orgánica Régimen Municipal, faculta, “en caso de que

la prestación de un servicio público de los atribuidos por la ley a las municipalidades abarque el territorio de varios cantones”; puedan conformarse empresas en

mancomunidad: Teniendo como parámetros legales las sesiones ordinarias de Consejo Cantonal de fechas 21 y 26 de noviembre del 2007 los concejos cantonales de Girón y Santa Isabel, en su orden, resolvieron autorizar a los personeros municipales para la suscripción del “CONVENIO INTERADMNISTRATIVO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE GIRON Y SANTA ISABEL PARA LA CREACION DE UNA EMPRESA EN MANCOMUNID PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS”, En legítimo uso de las atribuciones conferidas en los Arts. 63, numeral 1; 123 y 179 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, expidieron “La ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA

EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE