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El proceso contencioso-administrativo dentro del derecho procesal y sus

In document Derecho Procesal Administrativo Perú (página 37-39)

Para poder establecer los principios del proceso contencioso-administrativo, deben tenerse presente dos presupuestos:

a. El proceso contencioso-administrativo es un proceso, y como tal comparte todos los principios comunes que inspiran a todos los procesos.

b. El proceso contencioso-administrativo tiene una propia identidad frente al proceso civil, y no deben confundirse.

1.1. El proceso contencioso-administrativo como proceso

En efecto, el proceso contencioso-administrativo es un proceso pues es un instrumento por medio del cual se despliega la función jurisdiccional del Estado. De esta manera, cuando un ciudadano acude al Poder Judicial planteando una demanda contenciosa administrativa, formula una pretensión ante el órgano jurisdiccional para que éste brinde una efectiva tutela a una situación jurídica subjetiva que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una actuación ilegal o inconstitucional de la Administración realizada en ejercicio de la función administrativa. Ante ello, el Poder Judicial notificará a la Administración Pública para que ejerza su defensa, posteriormente se actuarán las pruebas, luego de lo cual se expedirá una resolución imparcial que adquirirá la calidad de cosa juzgada. El contencioso-administrativo es pues, un proceso, y como tal su estudio corresponde al derecho procesal. Siendo ello así, al proceso contencioso- administrativo le son aplicables todos los principios comunes que rigen a los procesos en general. Ello porque, como hemos dicho, el proceso contencioso-administrativo supone la instauración de una relación jurídica

que se constituye a consecuencia del ejercicio del derecho de acción de un sujeto de derecho a través del cual solicita al Estado que, en ejercicio de su función jurisdiccional, se pronuncie sobre un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, los mismos que tendrán como una base común una actuación de la Administración.

1.2. El proceso contencioso-administrativo tiene una propia identidad frente al proceso civil, y no deben confundirse

En efecto, la naturaleza de los conflictos que son materia del proceso contencioso-administrativo es sustancialmente distinta a la naturaleza de los conflictos que son materia de un proceso civil. Para poder comprender dicha diferencia han sido elaboradas fundamentalmente dos teorías, las cuales son complementarias entre sí:

La teoría de la sujeción o subordinación. Conforme a dicha teoría,

mientras en los conflictos de derecho administrativo existe una desigualdad natural pues uno de los sujetos del conflicto es el Estado quien actúa en ejercicio de una función estatal como es .a administrativa (en ocasión de cuyo ejercicio precisamente ha surgido el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica que se quiere resolver) lo que determina una relación de subordinación entre los sujetos del conflicto; en los conflictos de derecho civil los particulares involucrados se encuentran en un plano de igualdad jurídica, pues no existe relación de subordinación pública entre ellos.

La teoría del sujeto. Conforme a dicha teoría, dentro de un conflicto de

naturaleza administrativa, la actividad de uno de los sujetos del conflicto se sujeta a una norma que no obliga o faculta a cualquier persona, sino necesariamente a un sujeto, que es portador de la autoridad soberana (la Administración). En los conflictos de naturaleza civil en cambio, éstos surgen en virtud de actividades que pueden ser realizadas por cualquiera.

Siendo que la naturaleza de los conflictos civiles y administrativos es sustancialmente distinta, las reglas y principios que rigen los procesos civiles y administrativos también son sustancialmente diferentes. Las diferencias entre el proceso contencioso-administrativo y el proceso civil

son las siguientes6:

1. Dentro del conflicto que da origen al proceso contencioso-administrativo interviene la Administración Pública en uso de las prerrogativas propias del derecho administrativo.

2. En el proceso contencioso-administrativo interviene la Administración Pública frente a una pretensión planteada contra o por ella basada en una actuación sustentada en el derecho administrativo.

3. Antes del inicio del proceso contencioso-administrativo ha existido un intento legítimo por resolver un determinado asunto a través de la autotutela.

Siendo que el proceso contencioso-administrativo tiene una naturaleza distinta a la del proceso civil, sólo podrán aplicarse los principios de éste, en la medida que la pretendida aplicación de dichos principios no suponga desvirtuar la especial naturaleza que tiene el proceso contencioso- administrativo. En ese sentido, por ejemplo, conforme lo analizaremos más adelante, la aplicación de uno de los principios fundamentales del proceso civil, cual es el principio de congruencia, debería tener una aplicación atenuada dentro del proceso contencioso-administrativo, con lo cual no se podría pretender aplicar dicho principio a este último como si se tratara de un proceso civil. Es por ello que, si bien el proceso contencioso-admi- nistrativo debe ser objeto de estudio del derecho procesal, su especificidad respecto al proceso civil determina que su regulación y conducción no deban seguir los mismos lineamientos que el proceso civil, lo que ha determinado el surgimiento de una nueva rama del derecho procesal, esto es, el derecho procesal administrativo.

De ahí que se hará necesaria una especial capacitación de jueces especializados que tenga por finalidad brindar una justicia especializada en un proceso como el contencioso-administrativo que es de una naturaleza distinta a la del civil.

2. Los principios del derecho procesal aplicables al proceso

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