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Programas de resocialización y la verdadera resocialización

Los programas15 que se ejecutan bajo la Dirección de Atención y Tratamiento se enfocan en programas de atención y programas de tratamiento penitenciario, entre estos se encuentra: atención psicológica individual y penitenciaria, atención en familia, grupos con condiciones excepcionales (LGBT, Extranjeros, Población adulta mayor, afrocolombianos, indígenas, madres gestantes y lactantes y personas en situación de discapacidad), inducción al tratamiento penitenciario, preparación para la libertad, intervención penitenciaria para adaptación social (PIPAS), cadena de vida, responsabilidad integral con la vida, educación

15 El acceso a los programas que se describen aquí hacen parte de las notas tomadas en el momento de

88 integral y misión carácter. Estos programas todos enfocados en la atención y el tratamiento del privado de la libertad en la investigación realizada no tuvieron ningún impacto, incluso durante la ejecución de los programas con el grupo que se inscribió y asistió a los encuentros manifestaba que la razón por la que se inscribirán era por cambiar de espacio, salir de los patios, poder interrelacionarse con personas diferentes a las que cotidianamente ven, por lo que les resulta interesante ver e interactuar con los practicantes, siendo ellos personas y rostros nuevos, y puntualmente lograr cumplir con requisitos que se solicitan para realizar actividades que les permita descontar tiempo, así mismo se encuentran otros programas enfocados en el proceso de resocialización, estos programas son laborales y de estudio, que pueden validar una vez salgan de los centros, pero

A pesar de que la cobertura de los programas educativos ha aumentado en los últimos diez años, dichos programas se enfocan en niveles básicos, principalmente de educación primaria, mientras que la secundaria y la universitaria, que podrían tener una demanda alta teniendo en cuenta los perfiles educativos de la población carcelaria presentan una cobertura muy baja […] De manera similar a las actividades laborales, los programas educativos sirven más como medio para descontar pena que como herramienta para formar a los reclusos y permitirles una adecuada reintegración a la sociedad. (Ariza & Iturralde , 2011, pág. 130)

Así como lo afirman Ariza & Iturralde las actividades laborales que ofrece el INPEC se limita en la realización de manualidades, pretendiendo así construir en los privados de libertad una forma de insertarse laboralmente en la sociedad, sin brindar herramientas laborales efectivas para las personas que salen de estos centros penitenciarios, así mismo al enfocar la educación en primaria y escaso bachillerato no permite que personas que llegan con un bachillerato finalizado inicien con un estudio técnico o profesional, pensando en salir a competir en el marcado laboral que se presenta en este momento.

Es relevante referir que las personas que hicieron parte de la investigación en su mayoría son personas que durante su relato en ningún momento, ni antes ni después del relato hacen mención de los programas de resocialización que ofrece el INPEC, ni siquiera hacen alusión a los espacios de descuento, que son “herramientas laborales” que ofrece la

89 institucionalidad, por lo que esta omisión de información implica determinar que para estas personas, al igual que para la investigadora los programas y espacios que brinda el INPEC no tienen un impacto, ni positivo ni negativo, lo que los hace insuficientes para lograr una debida resocialización, respondiendo a su objetivo principal y misional.

la mayoría de los trabajos, incluso aquellos proveídos por la prisión, son no calificados, por lo que, por una parte, no suelen responder ni a los intereses ni a las aptitudes de los reclusos y, por otra, no satisfacen los requerimientos ni necesidades del mercado de las sociedades capitalistas e industrializadas contemporáneas. El tipo de actividad desempeñada por un interno durante su tiempo de reclusión, si es que consigue uno, será de muy poca, o ninguna, utilidad a la hora de encontrar un trabajo después de ser liberado, pues sus calificaciones no se corresponden con las exigencias del mercado laboral. Así, la prisión impone a los reclusos un trabajo inútil que no les ayudará a encontrar empleo. (Ariza & Iturralde , 2011, pág. 129)

Es de esta manera que se puede relacionar la vinculación laboral de las personas pospenadas con los centros penitenciarios y carcelarios, ya que desde el interior de estos lugares se vislumbra que la cárcel no permite crear en los privados de la libertad competencias y aptitudes laborales básicas que respondan al mercado de una sociedad capitalista, reafirmando así que las cárceles promueven un trabajo y la aprehensión de actividades que no permitirán encontrar un empleo – es que pensemos ¿cuántos carpinteros o personas que trabajen con madera y hagan artesanías necesita una sociedad en la que todo se adquiere en un centro comercial y a más bajo costo?; sin embargo, esta investigación da cuenta de personas que aún con las grandes limitaciones institucionales y sociales han logrado insertarse laboralmente a un empleo, en la mayoría de los casos informal, pero legal, por lo que si bien los centros penitenciarios y carcelarios no generan un espacio para la vida laboral, ni siquiera se piensan en la vida de los privados de libertad una vez salgan de estos espacios.

Espacios que nuevamente, como en el primer capítulo, entendemos como lugares de represión y castigo, dónde a pesar de conocer en el proceso de práctica con profesionales excelentes, que realizan un trabajo dedicado y enfocado en lograr transformaciones, en el

90 fondo la cárcel, a pesar de tener personas que valoren lo humano, continúan siendo espacios completamente políticos, castigadores y represivos, dónde no importa en realidad la resocialización de un sujeto, y por ende la única forma que se encuentra, de acuerdo a los resultados de esta investigación, de insertarse laboralmente y rehacer una vida, que continua con segregaciones y señalamientos, es por medio de redes sociales cercanas, amigos, familia, vecinos, que brindan una segunda oportunidad al individuo, pero este es el caso de 14 personas, siendo este un número insignificante frente a la cantidad de personas que ingresan y salen de un centro penitenciario y carcelario.

Por lo que podemos afirmar que la crisis de las prisiones colombianas son resultado de un exceso de criminalización de conductas, en Colombia existe un delito para toto tipo de acciones por hecho o por omisión, recurriendo siempre a un mecanismo de control y castigo tal y como la privación de libertad, así sean personas que se consideran sospechosas. Razón por la que la política criminal se debe enfocar desde lo social, mas que desde lo policial, permitiendo así volcar la mirada a una prevención del delito por medio de políticas sociales y económicas, que logren la integración de una sociedad. (Ariza & Iturralde , 2011) Y es que esta integración de la que se hace referencia es la base para lograr que haya una sociedad reconciliadora y que permita y crea en la posibilidad de cambio de uno o varios sujetos, ya que como se ha manifestado en otras ocasiones los seres humanos no nacen delincuentes.

Empero, la sociedad occidental y específicamente la colombiana se ha caracterizado por ejercer de manera constante y bastante fuerte el populismo punitivo, elemento del que se han valido para impedir una integración con las personas que están o han estado en situación de cárcel, siendo este el ideal de la resocialización. Es por esto que el problema de la resocialización no sólo se enfoca en la institución carcelaria y penitenciaria, no esta al interior de los muros, sino que hace parte de una sociedad punitiva, que favorece unas soluciones represivas y castigadoras, creyendo firmemente que la mejor forma de enfrentar problemas sociales es coartando la libertad en medios tales como la prisión. (Ariza & Iturralde , 2011)

Entender la sociedad de esta manera permite dar cuenta del fenómeno que se describía en el capítulo anterior, donde las personas que salen de los centros penitenciarios y carcelarios tienen pocas posibilidades de ingresar a un trabajo laboral formal, en espacios empresariales, ya que si la sociedad incluso desde antes de comprobar que una persona es

91 culpable de un delito la esta juzgando, ahora cuando sale de estos centros penitenciarios tiene un doble señalamiento, no sólo por el delito cometido, sino también por haber estado en una cárcel, generando un sentimiento de desconfianza, en el que los antecedentes tanto para un juez, como para el dueño de una empresa, y para los mismos ciudadanos crea un argumento suficiente para afirmar y asegurar que si una persona cometió un delito lo puede volver a cometer o ejecutar otros delitos a fines.

Esto se evidencia actualmente con un tema coyuntural que se ha llevado a cabo en el reciente gobierno del presidente Duque, donde las discusiones en torno a la cadena perpetua para violadores se ha vuelto un tema álgido de debate, encontrando que la sociedad fácilmente dice: SÍ Cadena perpetua para violadores, convirtiendo al sistema penal y penitenciario en un discurso político, movido por la opinión pública, por el populismo punitivo y tratando de garantizar la protección de otros por medio de la represión de personas acusadas de haber cometido un delito, alejándose de a poco de la resocialización propuesta, donde el discurso de transformar a los delincuentes se tergiversa a la hora de tener penas duras y largas, llevando a que los privados de la libertad puedan estar toda la vida en un centro penitenciario y carcelario. (Ariza & Iturralde , 2011)

Implicando así comprender que la prisión lejos de servir como una institución de resocialización es un mecanismo de prevención, cumpliendo con la función de castigar e incapacitar a los privados de la libertad, ya que los que duran tanto tiempo allí sienten que pierden las capacidades laborales o intelectuales que gozaban previamente, teniendo como argumento principal reducir la amenaza de la criminalidad, apartándose de reformar al delincuente, o de persuadir a otros para no cometer crímenes, sino que “la imagen social del individuo peligroso obscurece y reduce la noción del delincuente a la de una potencial fuente de actos criminales y peligrosos, lo que le da a la sociedad derechos sobre tal sujeto por lo que presuntamente es” (Ariza & Iturralde , 2011, pág. 164)

Estos derechos que se le otorgan a la sociedad sobre los sujetos que presuntamente cometen delitos son las razones por las que los centros penitenciarios y carcelarios tiene como característica en varios teóricos y en el decir cotidiano de “crea más delincuentes”, esto fuera de ser un dicho común es en algunos escenarios verdad, no sólo porque como se evidenció en el segundo capítulo hay quienes amplían sus conocimientos delincuenciales y sus redes

92 sociales para tales fines en estos lugares, sino que también la cárcel es un espacio en el que se legitima el ejercicio de vigilancia, control y castigo sobre unas personas que como denomina Foucault son dóciles, esto implica que la cárcel y el sistema judicial justifique su existencia y accionar en la necesidad de cubrir unas necesidades de la sociedad que giran en torno a la seguridad social, controlar el riesgo que existe en las calles, pero controlarlo de manera superflua, cumpliendo con lo que se denominaba anteriormente el populismo punitivo, donde a la sociedad se le dan las respuestas inmediatas que requiere, es como se entiende comúnmente como ‘dar contentillo’ a la sociedad, pero no llegando al fondo y a la base de los problemas sociales.

La política criminal, hace un uso excesivo de la cárcel como forma de castigo y como medida preventiva, asume que ciertos sujetos sencillamente no pueden ser resocializados o deben ser aislados (incluso en calidad de sospechosos) por la naturaleza de sus actos y de su personalidad, presuntamente peligrosa Para este tipo de sujetos, los incorregibles, la prisión significa solamente castigo, aislamiento y venganza social. Al menos para esta clase de reclusos la institución de la prisión reconoce la imposibilidad de llevar a cabo uno de los fines que la justifica: la reintegración de los delincuentes a la sociedad después de un tratamiento terapéutico. (Ariza & Iturralde , 2011, pág. 162)

El fenómeno de privación de libertad, para todos los casos (comprobados o no), ha sido la herramienta a la que se ha acudido frecuentemente en la política criminal colombiana, generando una incapacitación del individuo y un sentimiento de venganza social, por lo que se impide generar procesos de “rehabilitación y perdón colectivo” (Ariza & Iturralde , 2011); en las cárceles colombianas a una persona sindicada (a la que no se le ha impuesto una condena, porque no se ha señalado su culpabilidad) se le segrega, juzga y trata de la misma manera que a una persona condenada, empezando porque incluso a las personas condenadas (inocentes o culpables) se les debe dar un trato humano, cumpliendo y garantizando sus derechos humanos, ya que son derechos irrenunciables y que deben ser protegidos y defendidos, empero, la situación carcelaria poco sabe de cumplir con derechos humanos, esto lo podemos evidenciar cuando hay hacinamiento, violencia y poco impacto de los programas

93 de resocialización a los privados de libertad, debido a que estos elementos no le permiten al individuo tener una relación diferente con la sociedad.