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Prohibiciones y restricciones de las acciones de conflicto en el caso del personal afecto a los servicios públicos esen-

In document Resolución de conflictos (página 161-164)

ciales

En vista de la importancia fundamental del derecho de huelga, toda limitación de su ejercicio requiere ser justificada. En opinión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomenda- ciones de la OIT (CEACR), este derecho puede restringirse, sólo en dos casos: cuando se trate de funcionarios públicos que ejercen la autoridad en nombre del Estado, y cuando se trate de servicios ge- nuinamente esenciales, a saber: “aquellos cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.192

Si bien muchos países han restringido el derecho de huelga de los trabajadores del sector público, en algunas ocasiones la justificación de esa restricción no resulta del todo convincente. Aunque podría justificarse el tratamiento especial de ciertos miembros del personal que presta servicios esenciales, la mayoría de los trabajadores del sector público no está comprendida bajo esta categoría. La interrup- ción de sus servicios no causa más trastornos de los que supondrían el mismo tipo de acciones por parte de los trabajadores del sector privado. La Comisión de Expertos ha propuesto que, en lugar de imponer una prohibición total de las huelgas, los gobiernos y los sindicatos podrían considerar la posibilidad de negociar un nivel mí- nimo de servicios, en caso de un paro total y prolongado que pudiera tener consecuencias graves para la población.193 En este caso, debe- rán definirse las operaciones estrictamente necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o los requisitos mínimos del servicio; en ese ámbito no estará permitida la paralización total de las labores.

Las partes pueden delimitar los servicios mínimos o esenciales y permitir que el conflicto continúe su curso, en las áreas que rebasen

192 OIT: Estudio general (Ginebra, 1983), párr. 213-214. Véase también OIT: Li- bertad de asociación y negociación colectiva (Ginebra, 1994), párr. 158-159. 193 OIT: La libertad de asociación y la negociación colectiva (Ginebra, 1994), párr.

el ámbito de los acuerdos. Asimismo, pueden reconocer la importan- cia de tales servicios para el buen funcionamiento de la sociedad y cooperar activamente con el fin de elaborar planes de contingencia, en consecuencia. El Comité de Libertad Sindical ha establecido que el derecho de huelga puede restringirse en el caso de los trabajado- res dedicados a las siguientes actividades: servicios en hospitales; servicios de electricidad, de abastecimiento de agua y telefónicos; policía y fuerzas armadas; controladores del tráfico aéreo; cuerpos de lucha contra incendios; servicios penitenciarios públicos o priva- dos, y la alimentación de los escolares y los servicios de limpieza de las escuelas.194

En Suecia y Noruega, el Gobierno y los sindicatos han firmado acuerdos básicos en cuanto a los conflictos en el sector público que han permitido alcanzar dos resultados estrechamente vinculados: 1) el personal clave de las funciones más importantes no tiene derecho a participar en acciones de protesta; 2) se ha llegado a acuerdo acer- ca de las reglas aplicables al mantenimiento de los servicios esencia- les durante las acciones de protesta.

En condiciones ideales, en el proceso encaminado a determinar qué servicios deben considerarse esenciales o mínimos debería contarse con la participación de todos los interlocutores sociales; en su defec- to, la decisión debería ser competencia de un órgano independiente y no solo una prerrogativa de las autoridades. En el caso de que un servicio se declarase o considerase esencial o mínimo, el sentido de equidad y la obligación de mantener la paz social exigen que las le- yes incluyan garantías para fomentar la confianza en el proceso. Las medidas adoptadas pueden incluir acuerdos sobre las condiciones de trabajo si las negociaciones llegan a un punto muerto mediante un proceso de adjudicación aceptable para ambas partes como puede ser el arbitraje neutral obligatorio, u otro procedimiento aceptado previamente.

En Sudáfrica, se ha creado una Comisión de Servicios Esenciales encargada especialmente de investigar y determinar qué servicios, o partes de los servicios, deberían considerarse esenciales. La defi- nición de lo que se considera esencial se ajusta a los requisitos de la Comisión de Expertos, mencionados anteriormente. Los integran-

194 OIT: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical

del Consejo de Administración de la OIT, quinta edición (revisada) (Ginebra,

tes de la Comisión son nombrados por el Ministro sólo tras haber realizado consultas con los empresarios y sindicatos, y el proceso de investigación permite que todas las partes interesadas presenten alegatos. No están permitidas las acciones de protesta en relación con los conflictos sobre intereses que pudieran surgir en cuanto a los servicios esenciales. Para encontrar solución a este último tipo de conflictos, deberá recurrirse a la conciliación y al arbitraje legal por parte de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje, sujeta a gobernanza tripartita.195

La legislación sudafricana se propone mantener viva la dinámica de negociación, incluso en este campo tan sensible. Para ello, deja gran latitud a las partes interesadas para que negocien acuerdos so- bre “servicios mínimos” en relación con los servicios considerados esenciales. Cuando las partes llegan a un acuerdo, y que éste ha sido ratificado por el Comité de Servicios Esenciales:

■ las huelgas están prohibidas únicamente en el caso de los ser- vicios mínimos y

■ desaparece la prohibición más amplia de recurrir a la huelga que en el pasado se aplicaba al resto de los servicios conside- rados esenciales, así como la obligación de recurrir al arbitra- je en caso de no encontrarse solución a los conflictos.196 La Ley correspondiente también dispone que algunos servicios pue- den declararse “servicios de mantenimiento”, es decir, aquellos cuya interrupción “provocaría la destrucción física de un área de trabajo, instalaciones o máquinas”. Por lo general, los conflictos relativos a esos servicios suelen exigir arbitraje, y las acciones de protesta no están permitidas en esos casos.197

A nivel federal, la legislación canadiense equivalente incluye una definición más amplia de lo que se entiende por servicios esenciales, a saber, “un servicio, instalación o actividad del Gobierno del Ca- nadá, que es o puede ser, en cualquier momento, necesario para la seguridad de la población o de parte de la población”. La legislación alienta a los empresarios y sindicatos a llegar a acuerdos aplicables a los servicios esenciales, los que deberán precisar:

195 Véase las secciones 70 a 74 y 116 de la Ley sobre las Relaciones Laborales de 1995.

196 Artículo 72 de la Ley sobre las Relaciones Laborales de 1995. 197 Artículo 75 de la Ley sobre las Relaciones Laborales de 1995.

(i) los tipos de puestos en la unidad de negociación que el emplea- dor considera necesarios para proporcionar servicios esenciales; (ii) el número de puestos que son necesarios para ese fin, y

(iii) los puestos específicos que son necesarios para tal fin.198

Si un empleador y su contrapartida sindical no pudieran llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá pedir a la Comisión de Re- laciones de Trabajo en la Administración Pública que “dicte una de- terminación acerca de cualquier cuestión no resuelta que pueda ser incluida en un acuerdo de servicios esenciales”.199 No están autori- zadas las huelgas tratándose de “trabajadores que ocupen un puesto que, en virtud de un acuerdo de servicios esenciales, el empleador considere necesarios para proporcionar servicios esenciales, y nin- gún funcionario o representante de una organización sindical podrá abogar o tratar de lograr la participación de esos trabajadores en una huelga”.200

Votación sobre la propuesta del empleador para evitar recu-

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