• Propiedad e inmovilismo
Consumido el Antiguo Régimen, el siglo XIX supondrá un período de transformaciones en la administración de la propiedad agraria, además del comienzo en la redistribución de la principal fuente de poder en España. Un tiempo marcado por la puesta en marcha de mecanismos e instrumentos legales con los que habría de llevarse a cabo la mayor enajenación de tierras en nuestro país. A su estudio han contribuido en las últimas décadas muchos investigadores con el fin de constatar los efectos que tuvieron sobre la economía, la sociedad y la hacienda, cuestiones como la abolición de los señoríos, la eliminación de los mayorazgos o las sucesivas etapas desamortizadoras.
Mediado el siglo XVIII, Europa había experimentado un crecimiento demográfico muy importante, produciéndose de manera casi simultánea una mayor demanda de productos alimenticios, así como el aumento en los arrendamientos y el precio de las tierras de cultivo. Consecuentemente, todo ello dio lugar a un trascendental incremento en los precios agrícolas y un descenso notable en los costes de la mano de obra. Un panorama que no tardaría en mostrarse nocivo contra una población campesina, empobrecida como consecuencia del descenso en sus salarios. Junto a todo ello, el aumento de las rentas de la tierra y una creciente demanda del suelo agrícola darían lugar a cambios ineludibles en la propiedad y en la coyuntura económica. Nuevas ideas que habrían de impulsar el incremento en los cultivos y en la producción agraria en toda Europa222.
221 Ibídem, pág. 42. La descripción detallada de la invención de Antonio Regás y su vinculación a la Sociedad de Agricultura de la Villa de Pareja, puede consultarse en Arias y Costa, Antonio Sandalio de, Lecciones de Agricultura esplicadas en la Cátedra del Real
Jardín Botánico de Madrid el año de 1815. Tomo Primero. Segunda Edición corregida, y
considerablemente aumentada por el mismo autor, Imprenta de Fuentenebro, Madrid, 1818, págs. 173 a 177.
222 Existe abundante bibliografía sobre la historia económica y agraria en Europa. Nosotros para este período hemos consultado, entre otros textos, el capítulo correspondiente a “La
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Conviene sin embargo advertir, que el proceso de cambio de propiedad de la tierra en España no fue sino un episodio más que afectó por igual al viejo continente europeo, dando lugar a la modernización de las economías y sociedades del siglo XVIII. La introducción de nuevas técnicas de cultivo, la política de nuevas roturaciones en el terreno, el abandono de barbechos gracias a la introducción de abonos y fertilizantes, el cultivo de nuevos vegetales destinados a la industria y el aumento notable en la productividad, son algunos de los cambios que prueban la transición hacia una auténtica revolución agraria. Ésta, sin duda, produjo cambios en los sistemas de tenencia de la tierra y en los métodos de cultivo, forzando a la economía a la comercialización de la producción en un nuevo mercado mundial. Por ende, la producción y el comercio dieron paso a una nueva clase social más dependiente de los éxitos especulativos y comerciales que de los antiguos títulos nobiliarios223.
Hasta el advenimiento de la Revolución Industrial, las demandas de productos no agrícolas requeridos por la mayoría de la población campesina apenas sí existían. Lo que en realidad importaba eran las variaciones en los ingresos de los hacendados y propietarios de la clase dirigente y administradora, ya que la mayoría de la población, dedicada al trabajo de la tierra, no podía actuar con libertad aceptando o dejando, según conviniera, el terreno de cultivo del que obtenían su subsistencia. Una parte importante, pues, de las comunidades rurales en Europa y, por consiguiente, en España, hacía tiempo que había asumido una serie de lazos que, legalmente, quedaban sometidos a un Señor o propietario de la tierra224.
Durante años, fueron precisamente los modos de producción una de las partes esenciales del discurso marxista que asumía la integración de las
agricultura en la época moderna (c. 1550 – c. 1850”, en Slicher van Bath, Bernard H.,
Historia agraria de Europa occidental: 500-1850, Serie Universitaria, Ediciones Península,
Barcelona, 1974, págs. 289 a 477, y Abel, Wilhelm, La Agricultura: sus crisis y coyunturas.
Una historia de la agricultura y la economía alimentaria en Europa Central desde la Alta Edad Media, en particular el capítulo dedicado a los “Cambios en agricultura y economía
alimentaria en Europa Central, del siglo XVI a mediados del siglo XVIII”, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, págs. 145 a 223. Finalmente son de interés los artículos de la obra de Aston, T. H. y Philpin, C. H. E. (eds.), El debate Brenner. Estructura de clases
agraria y desarrollo económico en la Europa preindustrial, Crítica, Barcelona, 1988.
223 Guerrero Latorre, Ana Clara, Juliá Díaz, Santos y Torres Ballesteros, Sagrario, Historia
económica y social moderna y contemporánea de España. Tomo I. Siglos XV-XIX, UNED, 4ª
reimpresión, Madrid, 1997, pág. 200.
224 Para tener una idea acerca de los llamados «modos de producción», hemos consultado la obra ya citada de Aston, T. H. y Philpin, C. H. E., (eds.), págs. 14 y 15.
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estructuras de la propiedad en el conjunto formado por las relaciones de producción. Por consiguiente, las diversas formas de propiedad surgidas en el transcurso de este período tan significativo para la economía hemos de considerarlas una parte esencial de la historia económica. En particular, cuando nos referimos a instituciones como el mayorazgo o los señoríos, ya fueran territoriales o jurisdiccionales225.
Tratándose nuestro trabajo de la acción colectiva de propietarios de tierras y agricultores, resulta obvio considerar también en el mismo los aspectos y las consecuencias de un proceso que se resolvió, en líneas generales, de manera favorable en lo relativo a la creación y posterior consolidación de una amplia cáfila de hacendados y terratenientes medios, capaces de quebrar el desequilibrio estructural de la propiedad agrícola en la España liberal del siglo XIX.
Nuestro país, al igual que sucedería con el resto de economías mediterráneas, se incorporaría algo más tarde al proceso general de transformaciones en la agricultura. A comienzos del siglo XIX cada país se iba a ver frente a una serie de problemas similares. En Gran Bretaña sería la reparcelación de los «open fields» y el reparto de los suelos comunales o «enclosures». Francia afrontaría la expropiación de los bienes eclesiásticos. Alemania pondría en marcha en las zonas orientales el «gutsbesitz»226. Como
han subrayado en más de una ocasión las profesoras Ana Clara Guerrero y Sagrario Torres, junto al profesor Santos Juliá, es probable que dicho retardo esté justificado por la retirada del comercio mundial durante un período importante de la Edad Moderna. Este hecho, motivó además la imposibilidad de integrar económicamente y en un mercado único a los reinos que en esos momentos formaban parte de todo el Estado. Circunstancia, no olvidemos, que para algunos investigadores acarreó el no desarrollo de una industria moderna y comercial, lo que hubiera estimulado una mayor productividad, así como una mayor competitividad en el mercado mundial. Hecho que demuestra, una vez más, la autoridad y consistencia
225 También en este aspecto relativo a los modos de producción resultan de interés las reflexiones que se aportan en Pérez Picazo, María Teresa, “Mayorazgo y desvinculación en el municipio de Murcia, 1750-1850”, Historia, instituciones, documentos, número 16, Universidad de Sevilla, 1989, págs. 289 a 304.
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que tuvieron durante un período suficientemente amplio la sociedad estamental y las distintas instituciones del Antiguo Régimen227.
Más de las dos terceras partes de la población española de principios del siglo XIX tenía su principal fuente de ingresos en la tierra, siendo ésta más del 50 por ciento de la riqueza nacional. En concreto la agricultura suponía el 56 por ciento del total de la producción (más del 80 por ciento si se incluye la ganadería), limitada por una organización y explotación de la propiedad cargada de inconvenientes228. Del total del territorio productivo, el
clero y la nobleza poseían alrededor del 60 por ciento. Los datos que se aportaron a las Cortes de Cádiz en 1811, nos dejan la cifra de 17,6 millones aranzadas de tierra bajo jurisdicción regia o «realengo», siendo algo más de 28 millones de señorío nobiliario o secular y 9,1 millones de señorío de abadengo o eclesiástico y de las órdenes militares. Unas cifras que se aproximan bastante a la distribución realizada en el censo de 1797 (véase el cuadro 1)229.
Precisamente, es muy significativo que en dicho censo se hallasen enumeradas 12.071 ciudades, villas y otros lugares de realengo, 8.752 de señorío secular, 1.332 de abadengo, 2.594 de señorío eclesiástico y 714 villas, lugares y otras aldeas pertenecientes a las órdenes religiosas (véase el cuadro 2)230. En consecuencia, cerca de un 30 por ciento de toda la
población masculina formaba parte de la llamada clase improductiva u
227 Guerrero Latorre, Ana Clara, Juliá Díaz, Santos y Torres Ballesteros, Sagrario, ob. cit., págs. 199 y 200.
228 Rueda Hernanz, Germán, España 1790-1900. Sociedad y condiciones económicas, Istmo, Madrid, 2006, pág. 115.
229 Antes de que se pusiera en vigor el Sistema Métrico Decimal en España, por un Real Decreto de 1879 (en Europa Ley de Pesas y Medidas de 1853), dependiendo de las regiones se utilizaba como unidad de medida la aranzada, equivalente en Castilla a unos 4.472 metros cuadrados y en zonas de Andalucía, como es el caso de Córdoba, a 3.672. En algunos textos la aranzada «normalizada» suponía un área de 4.474 metros cuadrados. Véase, por ejemplo, en González Jiménez, Manuel, “Repoblación de El Puerto de Santa María”, González Jiménez, Manuel (Ed.), Repartimiento de El Puerto de Santa María, Universidad de Sevilla, 2002, pág. XCVIII. Pero especialmente es recomendable el capítulo dedicado a las “medidas superficiales y agrarias” de Alvera Delgras, Antonio, Consultor
Métrico y Monetario, cuentas hechas de todas clases, a todos los precios, por mayor y menor,
Librería de León Pablo Villaverde, Madrid, 1834. Respecto a los datos del total de tierras productivas hemos utilizado los trabajos de Castells, Irene y Moliner, Antonio, Crisis del
Antiguo Régimen y Revolución Liberal en España (1789-1845), Ariel Practicum, Barcelona,
2000, págs. 18 a 22; Guerrero Latorre, Ana Clara, Juliá Díaz, Santos y Torres Ballesteros, Sagrario, ob. cit., pág. 201, y Bernal, A. M., La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo
Régimen, Taurus, Madrid, 1979, pág. 43.
230 Censo de la población de España de el año de 1797. Ejecutado de Orden del Rey en el de
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CUADRO 1
Distribución por regiones de los tipos tierras según el Señorío en el censo de 1797
FUENTE: Castells, Irene y Moliner, Antonio, Crisis del Antiguo Régimen y Revolución Liberal en España
(1789-1845), Ariel, Madrid, 2000, pág. 20.
ociosa. El resultado final, además de las propias condiciones geográficas del terreno, era una realidad formada por una gran parte de tierras incultas, que ya en los primeros años del siglo XIX era constatada por Alexandre Moreau de Jonnés en su Estadística de España. En palabras del autor: “Consultado el censo oficial de 1803, se puede conocer hasta que punto estaba reducida aun en esta época, que no está muy distante, la estension del cultivo de las cereales en España, y por consiguiente el trabajo la industria de los agricultores”. Más adelante continúa explicando la situación de la agricultura de la siguiente forma: “Una agricultura tan reducida dejaba incultas de 14 á 15 mil leguas cuadradas; y para encontrar en la Península una llanura de una legua sembrada de cereales, era menester andar 8 por
Provincias % del total tierras cultivadas % del total de cada grupo
Señorío:
Realengo Eclesiástico Secular Realengo Eclesiástico Secular
Vascongadas Navarra Cataluña Aragón Valencia Murcia Andalucía oriental Andalucía occidental Extremadura Castilla la Nueva Castilla la Vieja Asturias-León Galicia 51,4 83,4 28,5 38 14 70,3 63,3 32,6 16,8 26,8 33,9 34,7 9,1 - 1,6 20,9 20,9 13,3 16,8 6,8 4,1 34,2 16,2 7,8 12,6 52,5 48,6 15 40,5 40,5 71,1 12,8 29,8 63,1 48,8 56,9 58,1 52,5 38,3 4,37 3,85 6,08 9,91 1,98 9,61 10,92 8,36 4,22 15,92 11,65 11,56 1,50 - 0,14 11,28 10,46 3,65 4,45 2,28 2,06 16,65 18,76 5,23 8,18 16,81 2,79 0,46 6,44 7,05 6,80 1,18 3,48 10,95 8,28 22,89 13,51 11,83 4,27
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pastos, bosques de encinas ó alcornoques, en que rara vez habia alguna viña, moreras, olivares, y algun campo sembrado de lino ó cáñamo”231.
CUADRO 2
Distribución de la población en las ciudades, villas… según el censo de 1797
FUENTE: Censo de la población de España de el año de 1797, Madrid, 1801, pág. XLIV.
La España de comienzos del período contemporáneo mostraba una perspectiva en la que prácticamente el 62 por ciento de las tierras eran pastos, baldíos, comunales y otros bienes concejiles, siendo el resto explotado en propiedad o arriendo. No existía mejora sustancial en los campos al no invertirse los excedentes en nuevas tierras o en técnicas más modernas. Las diferencias sustanciales en cuanto a la propiedad de la tierra, los sistemas de cultivo, modos de vida u organización social, confirmaban una desigualdad, más apreciable cuanto más se viajaba hacia el sur
231 Estadística de España. Territorio, población, agricultura, industria, comercio, navegación,
colonias y rentas. Por Al. Moreau de Jonnés. Puesta en castellano por D. José Garriga y Baucís, Imprenta de Cabrerizo, Valencia, 1835, págs. 127 y 128.
Ciudades Villas Lugares
y feligresías Aldeas Granjas Cotos
Despo- blados Corregi- mientos Realengo Abadengo Señorío Eclesiástico Señorío Secular De órdenes Religiosas 126 - 7 15 - 1.703 135 260 2.286 332 7.870 948 1.254 4.267 186 879 42 123 671 106 934 46 644 612 15 118 129 154 400 36 291 25 149 430 37 150 7 3 71 2 TOTAL 148 4.716 14.525 1.821 2.251 837 932 233
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peninsular232. La nobleza y el clero, preocupada más de los gastos
suntuarios y no productivos, salvo excepciones, apenas sí utilizaba los beneficios para multiplicar su pequeña escala comercial. Salvo por la existencia de Sociedades Económicas en las grandes poblaciones, los hacendados quedaban muchas veces excluidos del posible desarrollo agrícola. Una herencia que, además, era transmitida sin apenas cambios en sus estructuras.
La senda que debía abrir el camino de la asociación entre agricultores y propietarios debía todavía salvar diversas reglamentaciones procedentes de la época feudal. Tierras inmovilizadas que pertenecían a la Iglesia, a la nobleza y a los municipios. Propiedades amortizadas que en ningún caso podían enajenarse. En este orden de cosas se encontraba el mayorazgo que exigía, entre la clase noble, el traspaso de todas las propiedades y bienes a una sola persona, por lo general al hijo mayor de la casa o linaje, lo que suponía olvidarse de una posible venta o traspaso a otros titulares. A las vinculaciones familiares de la tierra había que añadir las «manos muertas» de los municipios. Tierras, estas últimas, más extensas que las de la institución eclesiástica, dedicadas en su mayoría al monte y a los pastos233.
Como dueños de las grandes extensiones, una parte importante de propietarios dedicaban una mayor atención a los cereales. Éstos, resistían como el cultivo por excelencia en casi todas las regiones predominando en Castilla la Vieja, las comarcas de La Mancha y Aragón. Tomando como referencia el año 1818, el trigo ocupaba el 70 por ciento de las tierras de cereal. Tras el trigo, eran la cebada, el maíz o el centeno los cereales más cultivados, dejando el olivar para las regiones del sur como Andalucía interior, Extremadura y diversas áreas de Cataluña y Aragón. La vid era cultivada en mayor o menor medida en la práctica totalidad del territorio español, si bien con distintas calidades. A todos ellos había que añadir el laboreo de leguminosas y productos de la huerta, lo que daba a la agricultura española una importante diversidad con distintos rendimientos; una huerta más rica y trigales exiguos respecto a los réditos en Europa234.
232 Rueda Hernanz, Germán, ob. cit., pág. 116.
233 Guerrero Latorre, Ana Clara, Juliá Díaz, Santos y Torres Ballesteros, Sagrario, ob. cit., pág. 200
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No es una casualidad el hecho de que en España concurrieran las mismas circunstancias que en otros países europeos respecto a la presión sobre las propiedades de la tierra. El crecimiento demográfico acaecido desde mediados del siglo XVIII, además de una manifiesta bancarrota como consecuencia de los conflictos contra Francia e Inglaterra, movilizaron al Estado en busca de soluciones que amortiguaran la zozobra económica. Asimismo, y debido a la vinculación de las propiedades, resultó prácticamente imposible recalar en el ámbito del comercio, tanto interior como exterior, hecho que motivó, por parte de los ilustrados, la consideración de un verdadero obstáculo político y económico el mantenimiento de inmovilización de las tierras productivas235.
En tal caso, las medidas reformadoras dirigidas a transformar el régimen jurídico de la propiedad de la tierra comenzaron a concebirse tímidamente en pleno auge de la Ilustración, tratando de limitar los efectos feudales que todavía perduraban y llevando a cabo una transformación de los antiguos derechos sobre la propiedad para privatizarla de un modo concluyente. Para ello hubo que implementar un período de promulgación de leyes y decretos dirigido contra las antiguas clases propietarias. Es decir, articular toda una legislación orientada a la abolición de los señoríos, la desvinculación y supresión de los mayorazgos, además de una desamortización de todos aquellos bienes eclesiásticos y municipales incapacitados jurídicamente para su enajenación. La liquidación, en suma, de los antiguos privilegios sobre la tierra. Un asunto que, aunque de una forma esbozada, conviene poner en consideración en las páginas siguientes.
• La abolición de los señoríos
La consecución de algún título nobiliario suponía para su propietario y sus herederos recursos suficientes para el mantenimiento de una vida holgada, como correspondía a un miembro de la nobleza. El heredero del
235 En efecto, los trabajos ya clásicos en la demografía de Livi Bacci, nos presentan una población española que pasó de tener en el año 1717 algo más de siete millones y medio de habitantes a diez millones y medio en 1797. Véase Livi Bacci, M., “Fertility and nuptiality changes in Spain from the late 18th to the early 20th century”, Population Studies, number 22, 1968, pág. 84. Igualmente en las primeras páginas dedicadas a la desamortización del suelo en Nadal, Jordi, El fracaso de la Revolución industrial en España, 1814-1913, Ariel Historia, 15ª reimpresión, Barcelona, 1997, págs. 54 y 86.
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título, el mayor de los hijos, adquiría igualmente todos los bienes vinculados a la casa nobiliaria. Así, al menos, era el esquema social en el Antiguo Régimen. Por otra parte, existían los señoríos de «propiedad» o territoriales, que implicaba la tenencia de títulos sobre la tierra y especialmente los de «jurisdicción» que, en opinión de Artola, se debían al reconocimiento o atribución, por parte de la Corona, del desempeño de funciones judiciales o administrativas. Es decir, derechos de «señorío» que tenían que ver con privilegios sobre la pesca, la caza, molinos, etc., así como restos de vasallaje relativos a cobros de impuestos y demás excepciones legales236. Los señores,
de esta manera, podían adquirir rentas procedentes de los distintos títulos por los que podían ejercer su particular sometimiento social y económico.
En efecto, si a los derechos sobre la propiedad le correspondían rentas contractuales o establecidas por la cesión temporal de haciendas a colonos y campesinos, a los de jurisdicción iban especialmente las derivadas de la administración de justicia por parte del señor. Rentas señoriales que muchas veces consistían en la entrega de una parte de las cosechas y de animales en un número determinado por cada año natural. De esta forma quedaba reconocido el llamado vasallaje237.
No es difícil imaginar la poca falta de ánimo asociativo que debía existir, máxime cuando por la condición de señores y propietarios de la tierra, éstos podían recibir rentas con la simple alegación de títulos a través de distintas formas de explotación. Había derechos adquiridos procedentes de la antigua corona de Castilla mientras que otros se habían originado a través de la compra de tierras, enajenaciones o sencillamente por la fuerza. Sin embargo, esta situación de privilegio comenzó a cambiar con la conclusión del siglo XVIII, en parte debido a las propuestas reformadoras de los ilustrados en su idea de recuperar para el Estado la titularidad de todos los derechos jurisdiccionales y la de convertir los derechos señoriales sobre la tierra en propiedades jurídicamente libres. Solo de esta forma se creía posible recuperar para el mercado y la hacienda pública grandes extensiones de tierra y de patrimonio. Pues bien, todo ello se iba a ver favorecido con la