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PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA 3.1.1 Nombre de la propuesta

Proyecto de ley reformatoria al artículo 226 literal c del Código Civil donde se tipifique en forma clara y objetiva la terminación de la unión de hecho.

3.1.2. Objetivos. Objetivo General

Fortalecer el marco legal que ampara y garantiza la unión de hecho. Objetivos específicos

Tipificar en forma clara y objetiva los causales de la terminación de la unión de hecho. Fijar clausulas acorde con las garantías tipificadas por la Constitución de la República en relación a la unión de hecho.

Garantizar la posterioridad de las personas en estado de unión de hecho. 3.1.3. Elementos que la conforman

Exposición de motivos.

El derecho destacado en su dimensión de su valor formal normativo como regulador de la conducta humana en sociedad para alcanzar determinadas finalidades, entre ellas, la paz social, el orden, la seguridad jurídica y la justicia, debe guardar determinados patrones en su contenido que esté en concordancia con la realidad que se pretenda regular, proteger o sancionar.

La Unión de Hecho, nace como una de las formas de convivencia humana más antigua, conocida como Concubinato, tanto en el Código Civil Ecuatoriano como en la Constitución de la República del Ecuador; se contempla esta unión cuando han transcurrido más de dos años de convivencia, siempre que los convivientes estén libres de vínculo matrimonial, con los mismos efectos legales que el matrimonio, se generan derechos y obligaciones para la pareja y se da la protección necesaria a los hijos fruto de esta unión.

Al referirnos al matrimonio civil inmediatamente se podría decir que se establecen ciertos derechos y obligaciones en cuanto a la pareja que lo contrajo, asegurando así, de cierto modo el patrimonio que en éste se vaya cultivando.

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Por otra parte, en cambio hablamos de la Unión de Hecho, que al parecer o aparentemente no obliga, hoy por hoy dentro de las legislaciones se busca que esta figura tenga la misma fuerza y valor jurídico respecto de quienes optaron por ésta.

En la actualidad la diferencia entre el matrimonio y la unión de hecho prácticamente se limitaría a la ausencia del acto solemne frente autoridad competente, pero en cuanto a los derechos y las obligaciones son exactamente iguales, haciéndose estrictamente necesarias realizar ciertas reformas en las legislaciones para que se aplique el derecho de quienes se encuentran inmersos dentro de una unión de echo.

En épocas anteriores las uniones de hecho tenían una característica de clandestinidad o secretas y como tal eran mal vistas por la sociedad, pero a medida que ha ido evolucionando la misma sociedad cada vez en más aceptable esta forma de establecer un vínculo familiar, de tal manera que por tal motivo las legislaciones han visto la necesidad de crear una tutela de los derechos de quienes se encuentran inmersos en las uniones de hecho.

En el país cada vez ha ido ganando más y más protagonismo las uniones libres, debido la evolución de la sociedad y en medida de que se han ido mermando los prejuicios no es extraño que aumente el número de parejas en esta situación

Por las razones expuestas, es necesario que la legislación ecuatoriana, se vaya actualizando en concordancia con el tiempo y el contexto por el que atraviesa

Considerandos

Que: la Constitución de la República del Ecuador en su artículo... determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia

Que: La Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas el derecho a la integración personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, derecho a la igualdad sin discriminación.

Que: la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, bajo las condiciones y circunstancias señaladas en la ley, y que, por lo tanto, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio

Que: el código Civil no establece con claridad y objetividad las normas relacionadas a la terminación de la unión de hecho.

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Que: el artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 5 establece que la iniciativa para presentar proyectos de ley la tienen las ciudadanas y ciudadanos, las organizaciones sociales.

La Asamblea Nacional Constituyente, en uso de las facultades constitucionales constantes en el artículo 120 numeral 6 expide la siguiente ley reformatoria al Código Civil

Resoluciones

Artículo 1: sustitúyase el artículo 226 literal C por lo siguiente: Artículo.... La unión de hecho termina por las siguientes causales:

a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil. b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo

civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.

c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; antes de transcurridos al menos dos años y no estar inscrita en el Registro Civil.

d) Por muerte de uno de los convivientes.

Artículo.... Queda derogado cualquier artículo que guarde contraposición con el presente. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito a los.... del año....

3.2. Aplicación práctica de la propuesta.

Al tipificarse en forma clara y precisa los procedimientos y las razones por las cuales se puede dar por terminada la unión de hecho, se está sentando la jurisprudencia correspondiente que va a permitir brindar las garantías necesarias a las partes, respetar los derechos constantes en la Constitución y crear en forma clara y objetiva las razones por las cuales se puede dar por terminada la unión de hecho.

Es indudable que esta reforma es muy importante, pero todavía quedan muchos temas que tratar, como el derecho del conviviente a los alimentos congruos, la suspensión de la patria potestad, el reconocimiento de los hijos etc., pues la unión de hecho conlleva deberes recíprocos de los convivientes dentro de la estabilidad y la monogamia, cuya relación es similar a lo que sucede en el matrimonio.

58 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones

Las uniones de hecho son una realidad social que hoy cobra especial relevancia, pues se puede constatar su aumento progresivo y su aceptación y validación social. Este fenómeno produce efectos a los que el derecho no puede desatender.

La Unión de Hecho, como el matrimonio son generadoras de familias, las mismas que se encuentran garantizadas por normas protectoras, conscientes del surgimiento de una variedad de derechos y obligaciones, con respecto a las relaciones familiares

Las disposiciones Legales que regulan a la Unión de Hecho, constantes en el Art. 222 al 232 del Código Civil, contienen vacíos, lagunas e inconsistencias legales, tanto más que, la disposición legal establecida para la seguridad de los bienes de la sociedad conyugal, esto es el Art. 130 ibídem, ha acentuado la problemática al no ser aplicada a favor de la Unión de Hecho.

Recomendaciones

Se debe establecer reglas claras y precisas a fin de que la unión de hecho mantenga coherencia con las garantías constantes en la Constitución de la República del Ecuador. Se debe realizar un estudio profundo de lo tipificado en el Código Civil y la Ley Reformatoria al Código Civil a fin de evitar errores en la parte pertinente a la legislación existente en relación a la unión de hecho.

Las disposiciones legales en cuanto a la terminación de la unión de hecho deben ser encaminadas a dar la protección necesaria a quienes integran una unión de hecho.

BIBLIOGRAFÍA

Albán, F. (2011). La sociedad conyugal, su inventario, tasación y liquidación de la sociedad. Quito-Ecuador: Fundación QUrro ESPRINT.

Albán, F., García, H., & Guerra, A. (2010). Derecho de la Niñez y Adolescencia. Quito- Ecuador: Fundación "Quito Sprint".

Barrientos Grandón, J. (2008). De las Uniones de Hecho, Legislación, Doctrina y Jurisprudencia. Santiago - Chile:(Tesis de post-grado) Universidad Austral - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Cabanellas, G. (1984). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta. Código Civil Ecuatoriano. (2015). Quito – Ecuador.

Coello, G. E. (2010). Derecho Civil, Derecho de Familia, Tomo 68. Cuenca-Ecuador: Fondo de Cultura Ecuatoriana.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito – Ecuador.

Feraud, B. C. (1975). Derecho de Familia. Guayaquil-Ecuador:(Tesis de pregrado) Departamento de Publicaciones de la Universidad de Guayaquil.

Fueyo, L. F. (1955). Derecho Civil, Tomo H. Santiago de Chile: Imprenta Litográfica. García Falconí, J. (2010). Juicios de inventario, tasación, liquidación de la sociedad

conyugal y de la sociedad de bienes en la unión de hecho, Tomo U. Quito-Ecuador: Ediciones Rodin.

Guzmán, L. A. (1997). Diccionario Explicativo Derecho Civil, Ley personas legislación social de menores. Quito-Ecuador: Editorial Jurídica del Ecuador.

Larrea, H. J. (1986). Manual de Derecho Civil. Quito-Ecuador. : Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones.

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. (2016) Quito- Ecuador. Registro Oficial.

Ley Reformatoria al Código Civil (2015). Quito- Ecuador. Registro Oficial

Ramírez Gronda, J., & Cossio, C. (1959). Diccionario Jurídico. Argentina: Claridad. Ruiz, A. E. (1986). Lecciones de Derecho Civil. Quito - Ecuador: Corporacion de