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9.28 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había deliberado extensamente sobre las distintas actividades internacionales relativas al transporte de hidrocarburos y las prácticas de transbordo en las aguas polares, pero había decidido que no era necesario hacer referencias específicas a dichos documentos en las Directrices. No obstante, el Grupo se había mostrado de acuerdo con el nuevo párrafo 16.3, en el que se especifica que los procedimientos para la protección del medio ambiente en condiciones de funcionamiento normales deberían tener en cuenta cualquier reglamento y norma nacional e internacional aplicable y las mejores prácticas del sector relacionadas con las descargas operacionales y las emisiones procedentes de los buques, la utilización de hidrocarburos pesados, las estrategias para la gestión del agua de lastre, la utilización de sistemas antiincrustantes y otras medidas conexas.

Proyecto de resolución de la Asamblea

9.29 Al examinar el proyecto de resolución de la Asamblea elaborado por el Grupo de trabajo por correspondencia, el Subcomité tomó nota de que el Grupo, tras tener en cuenta que varias delegaciones opinaban que debería fomentarse la aplicación de las Directrices en todos los tipos y tamaños de buques, según proceda, había acordado añadir un nuevo párrafo en la parte

dispositiva para alentar a todos los Gobiernos interesados a que adopten las medidas adecuadas para aplicar las Directrices a los buques existentes siempre que sea razonable y posible.

Ultimación del proyecto de Directrices para los buques que naveguen en aguas polares

9.30 Tras examinar los asuntos mencionados supra, el Subcomité aceptó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre la Adopción de las Directrices para los buques que naveguen en aguas polares, que figura en el anexo 11, con objeto de someterlo a la aprobación del MSC 86 y del MEPC 59 para su posterior presentación a la Asamblea a fin de que ésta lo adopte en su vigésimo sexto periodo de sesiones.

Justificación de un nuevo punto del programa de trabajo

9.31 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había considerado más a fondo los documentos DE 52/9/2, DE 52/9/4, DE 52/9/5 y DE 52/9/6. Seguidamente, el Subcomité aceptó una justificación para la inclusión de un nuevo punto titulado "Elaboración de un código para los buques que naveguen en aguas polares", que figura en el anexo 12, para someterlo a la aprobación del MSC 86, teniendo presente que el Subcomité quizá necesite efectuar consultas con el MEPC sobre cuestiones ambientales.

9.32 La delegación de los Estados Unidos, con el apoyo de las delegaciones de Dinamarca y Noruega, manifestó que entendía que el Grupo de trabajo abordara las inquietudes de la delegación del Reino Unido y otros en relación con los cambios en las Directrices que pueden dar lugar a la adopción de medidas por parte del Subcomité en el futuro y debatió la cuestión extensamente; no obstante, la delegación trató de aclarar la intención del Grupo a la hora de proponer un nuevo punto del programa de trabajo sobre la aplicación obligatoria de las Directrices. En reconocimiento de la petición actual para la inclusión de ese nuevo punto del programa de trabajo con objeto de elaborar prescripciones obligatorias para los buques que naveguen en las regiones polares, presentada ante el MSC 86 por Dinamarca, los Estados Unidos y Noruega, el Grupo elaboró una justificación para abordar las medidas que podrían examinarse en un futuro. A fin de dar cuenta de dichos debates, la delegación de los Estados Unidos propuso incluir la palabra "obligatorio" en el título de la justificación, de modo que rece del siguiente modo: "Elaboración de un código obligatorio para los buques que naveguen en aguas polares" y, asimismo, enmendar la primera frase del párrafo 1 (Alcance) de modo que rece lo siguiente: "Llevar a cabo un examen de los instrumentos de la OMI pertinentes a fin de elaborar un código obligatorio global para los buques que naveguen en aguas polares, con objeto de incrementar la seguridad marítima y abordar las cada vez mayores posibilidades de que se produzcan consecuencias negativas resultantes del aumento del tráfico de buques, las cantidades de carga y el número de personas en dichas aguas".

Ultimación del punto del programa de trabajo

9.33 El Subcomité invitó al Comité a que suprimiera el punto de su programa de trabajo, dado que la labor se había ultimado.

10 REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.760(18)

10.1 El Subcomité recordó que el DE 51 había tomado nota de que la nueva norma de la ISO sobre los signos de a bordo (24409), que debía tenerse en cuenta en la revisión de la resolución A.760(18): "Signos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento", aún no se había ultimado en aquel momento y, por lo tanto, había acordado aplazar la labor sobre el punto hasta que la nueva norma estuviera disponible.

10.2 Al respecto, el Subcomité recordó también que la Asamblea, en su vigésimo tercer periodo de sesiones, había adoptado la resolución A.952(23): "Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo", preparada por el Subcomité FP.

10.3 El Subcomité examinó el documento DE 52/10 (ISO), en el que se le informa de que el Grupo de trabajo 3 (GT 3) del Subcomité 1 del Comité Técnico 8 de la ISO (TC 8/SC 1) (Ships and marine technology, subcommittee on lifesaving and fire protection) seguía elaborando las normas de la serie 24409 de la ISO: "Design, location and use of shipboard signs for fire protection, life-saving appliances, and means of escape", y de que, una vez ultimada, esa nueva norma internacional abordaría exhaustivamente los signos de a bordo relativos a la seguridad y relacionados con ésta, y es posible que repercuta tanto en la resolución A.760(18) como en la circular MSC/Circ.699 (Directrices revisadas sobre las instrucciones de seguridad para los pasajeros). En el documento se informaba también de que la próxima reunión del TC 8/SC 1 de la ISO y sus grupos de trabajo estaba programada para mayo de 2009, reunión en la que la serie 24409 de la ISO sería un tema importante, por lo cual la participación de los Estados Miembros de la OMI se recibiría con sumo agrado.

10.4 Tras tomar nota de la información facilitada por la ISO, el Subcomité:

.1 acordó aplazar el examen del punto hasta el DE 53, periodo de sesiones en el que se espera que los resultados de la labor de la ISO sobre la serie 24409 estén disponibles;

.2 invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que participaran activamente en la reunión del TC 8/SC 1 de la ISO;

.3 invitó a la ISO a que presentara lo antes posible al DE 53 información sobre los resultados de la reunión antedicha; y

.4 invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran al DE 53 propuestas concretas para introducir cambios en los signos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento adoptados mediante la resolución A.760(18), de modo que la revisión de los signos pueda ultimarse en ese periodo de sesiones.

11 DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN DE LIMITACIONES