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APÉNDICE I: CÁLCULOS LUMINOTÉCNICOS

LA AUTORA DEL PROYECTO

2. PROTECCIÓN INDIVIDUAL

2.1. CONDICIONES GENERALES

Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva, tendrán fijado un período de vida útil, desechándose a su término.

Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá ésta, independientemente de la duración prevista o fecha de entrega. Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente), será desechado y repuesto al momento.

Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las admitidas por el fabricante, serán repuestas inmediatamente.

El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.

El Contratista designará una persona competente, que conozca a fondo la naturaleza de los riesgos y el tipo, alcance y eficacia de los medios de protección necesarios, que se encargará de:

• Seleccionar las ropas y equipos de protección personal.

• Disponer su adecuado almacenamiento, mantenimiento, limpieza y, si fuera necesario por

Ampliación y rehabilitación de la carretera ubicada en “El mundo del fútbol” (Campos del Deportivo, Abegondo)

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Los trabajadores tienen la obligación de utilizar y cuidar en forma adecuada la ropa y equipo de protección personal que se les suministre.

Deberá instruirse a los trabajadores en el uso, manejo y cuidados de la ropa y equipo de protección personal.

2.2. CASCOS DE PROTECCIÓN

Exigencias de comportamiento

• Absorción de impactos: caída de un percutor con cabeza semiesférica de 5kg de masa desde

1m de altura. La fuerza transmitida a la cabeza de prueba será inferior a 5kN.

• Resistencia a la perforación: caída de un percutor con cabeza puntiaguda de 3kg de masa

desde 1m de altura. La punta del punzón no debe tocar la cabeza de prueba.

• Resistencia a la llama: aplicación durante 10s de una llama de propano. Los materiales

expuestos a la llama no deberán arder 5s una vez retirada la misma.

• Puntos de anclaje del barboquejo: deben resistir una fuerza de tracción <150N y ceder al

aplicar una fuerza >250N.

• Aislamiento eléctrico.

• Deformación lateral: la deformación lateral máxima no excederá de 40mm y la deformación

lateral residual no excederá de 15mm después de aplicar una fuerza incrementada hasta 430N.

2.3. PROTECCIÓN DEL OÍDO

Exigencias de comportamiento

• Regulabilidad

• Rotación de casquetes: el contacto entre las almohadillas de la orejera y el dispositivo de

ensayo que simula la cabez del usuario debe ser continuo, de tal manera que se asegure una barrera ininterrumpida entre los perímetros interno y externo de las almohadillas.

• Fuerza ejercida por el arnés: la fuerza ejercida por el arnés sobre el dispositivo de ensayo que

simula la cabeza del usuario, no debe sobrepasar 14N.

• Presión de las almohadillas: la presión ejercida por el arnés sobre el dispositivo de ensayo

que simula la cabeza del usuario, no debe ser superior a 4500Pa.

• Resistencia al deterioro en caso de caída: después de dejar caer la orejera desde 1.5m de

altura sobre una placa de acero, el EPI no deberá resquebrajarse. En caso de que alguno de los componentes del EPI se desprenda de él, no será necesario el empleo de ningún tipo de herramienta ni tampoco la sustitución de la pieza por una nueva para volver a acoplarlo correctamente.

• Variación de la fuerza ejercida por el arnés: la fuerza del arnés no debe variar más del 20%

con respecto a la fuerza medida originalmente, después de haber sometido las orejeras a los siguientes acondicionamientos:

o Abrir y cerrar la orejera mil veces, con un ritmo entre 10 y 12 ciclos y separando los

casquetes hasta un máximo de 200mm.

o Sumergir las orejeras durante 24h en agua a una temperatura constante de 50ºC.

• Pérdida de inserción: las desviaciones típicas que presente la orejera no deben resultar

superiores, por una parte, a 4.0Db en al menos cuatro bandas de tercio de octava contiguas y, por otra parte, a 7.0dB en cada una de las bandas de tercio de octava.

• Pérdida de inserción: las desviaciones típicas que presente la orejera no deben resultar

superiores, por una parte, a 4.0Db en al menos cuatro bandas de tercio de octava contiguas y, por otra parte, a 7.0dB en cada una de las bandas de tercio de octava.

• Resistencia a las fugas: las almohadillas rellenas de líquido no deben presentar fugas cuando

se les aplica una carga vertical de 28N durante 15 minutos.

• Inflamabilidad: se aplica sobre diversos puntos de la orejera una varilla de acero calentada

previamente a 650ºC y se valora que ninguna parte de la orejera arda o permanezca incandescente después de ser retirada la varilla caliente.

• Atenuación mínima: los valores Mf-Sf que caracterizan a las orejeras no deben ser inferiores

a los dados en la tabla siguiente. Mf representa los valores medios de atenuación que presenta la orejera en cada una de las frecuencias de ensayo y Sf las desviaciones típicas.

F (Hz) 125 250 500 1000 2000 4000

(Mf-Sf) 5 8 10 12 12 12

2.4. CALZADO

Calzado de seguridad

Será de aplicación la Norma UNE-EN 345.

El calzado de seguridad estará provisto de puntera de seguridad para protección de los dedos de los pies contra los riesgos debidos a caídas de objetos, golpes y aplastamientos, y suela de seguridad para protección de las plantas de los pies contra pinchazos.

Estará equipado con topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J.

Calzado impermeable.

Las botas impermeables, utilizadas por los operarios, deberán estar homologadas de acuerdo con las especificaciones y ensayos de la Norma Técnica Reglamentaria M-27, Resolución de la Dirección General de Trabajo del 03/12/1981.

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2.5. GUANTES DE PROTECCIÓN

Deberán cumplir las siguientes prestaciones:

• Resistencia a la abrasión.

• Resistencia al corte por cuchilla.

• Resistencia al desgarro.

• Resistencia a la perforación.

Estarán confeccionados con materiales naturales o sintéticos, no rígidos, impermeables a los agresivos de uso común y de características mecánicas adecuadas. Carecerán de orificios, grietas o cualquier deformación o imperfección que merme sus propiedades.

Se adaptarán a la configuración de las manos haciendo confortable su uso.

La talla medida del perímetro del contorno del guante a la altura de la base de los dedos, será la adecuada al operario.

2.6. CINTURONES DE SEGURIDAD

Los cinturones de seguridad empleados por los operarios, se ajustarán a las características definidas en la MT-13 (B.O.E. 02/09/1977) para cinturones de sujeción, la MT-21 (B.O.E. 16/03/1981) para cinturones de suspensión o MT-22 (B.O.E. 17/05/1981) para cinturones de caída.

2.7. GAFAS DE SEGURIDAD

Las gafas de seguridad que se utilicen por los operarios estarán homologadas por las especificaciones y ensayos contenidos en la Norma Técnica Reglamentaria MT-16, Resolución de la Dirección General de Trabajo del 14/06/1978.

2.8. MASCARILLAS ANTIPOLVO

Las mascarillas antipolvo que se utilicen por los operarios, deberán estar homologadas de acuerdo con las especificaciones y ensayos contenidos en la Norma Técnica Reglamentaria MT-7, Resolución de la Dirección General de Trabajo del 28/07/1975.

2.9. EQUIPO DE SOLDADURA

El equipo estará compuesto por los elementos que siguen. Pantalla de soldador, mandil de cuero, par de manguitos, par de polainas y par de guantes para soldador.

La pantalla se ajustará a la MT-3 (B.O.E. 02/09/1975). Los oculares se ajustarán a la MT-18 (B.O.E. 07/02/1979).

Los cubrefiltros y antecristales de la pantalla se ajustarán a la MT-18 (B.O.E. 07/02/1979).

El resto de los elementos del equipo de soldador, de los que no hay norma de homologación, serán de calidad y características adecuadas al trabajo de soldadura.