4.28.88 71PROTESTAS RELACIONADAS CON LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
Son protestas las impugnaciones de índole jurídica que, dentro de un proceso de selección de contratistas, se hagan en contra de los pliegos de cargos, del acto de descalificación de proponentes, o del acto de denegación de la solicitud de precalificación, del acto de rechazo de proponentes, por considerarlos partes vinculadas de una persona impedida para contratar con la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento; o contra el acto de adjudicación.
1. Para ser admitida, la protesta deberá presentarse al Jefe de la Oficina de Contrataciones,
mediante correo electrónico al buzón [email protected], dentro de los términos
establecidos conforme al Reglamento. Las protestas deberán estar acompañadas de las pruebas documentales que se estimen pertinentes y serán resueltas por el Jefe de la Oficina de Contrataciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la interposición de la protesta.
69. Adicionada por el artículo septuagésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 de abril de 2008, vigencia 18 de mayo de 2008.
70. Adicionada por el artículo septuagésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 de abril de 2008, vigencia 18 de mayo de 2008. Modificada por el artículo centésimo cuadragésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18- 44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018. Modificada por el artículo vigésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM20-33 del 21 de mayo de 2020, vigencia 9 de junio de 2020. Modificada por el artículo quincuagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM21-11 del 21 de enero de 2021, vigencia 3 de febrero de 2021.
71. Adicionada por el artículo decimoprimero de la Resolución No. ACP-AD-RM09-03 de 9 de febrero de 2009, vigencia 11 de marzo de 2009. Modificada por el artículo. Primero de la Resolución No. ACP-AD-RM12-20 de 20 de junio de 2012, vigencia 2 de julio de 2012. Modificada por el artículo vigésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM20-33 del 21 de mayo de 2020, vigencia 9 de junio de 2020. Modificada por el artículo quincuagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM21-11 del 21 de enero de 2021, vigencia 3 de febrero de 2021. Modificada por el artículo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM21-43 del 27 de abril de 2021, vigencia 4 de mayo de 2021
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
2. La protesta indicará claramente que es una protesta, impugnación o reclamo contra el pliego de cargo, el acto de descalificación de proponentes, el acto de denegación de la solicitud de precalificación, el acto de rechazo de proponentes, por considerarlos partes vinculadas de una persona impedida para contratar con la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento; o el acto de adjudicación; las generales del recurrente; el número de la licitación o contrato; la actuación objetada; la afectación o perjuicio causado al recurrente; la solicitud de corrección y copias de documentos pertinentes.
3. La protesta contra el pliego de cargos no requiere fianza monetaria de protesta y será presentada antes de la fecha y hora límite para la recepción de propuestas, excepto cuando se haya establecido expresamente en el pliego de cargos una fecha y hora límite distinta, en cuyo caso sólo se podrán presentar las protestas con sujeción y dentro del plazo establecido en el pliego de cargos. Cuando se haya efectuado un proceso de precalificación previo al proceso de selección de contratista, sólo podrán presentar protestas contra el pliego de cargos respectivo los proponentes precalificados.
4. Las protestas contra la descalificación de proponente, el rechazo de un proponente por considerarlo parte vinculada de una persona impedida para contratar con la Autoridad o los actos de adjudicación deberán presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de fijación del edicto de notificación de la adjudicación del contrato en Internet. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.
5. Las protestas contra el acto de descalificación de proponente, el rechazo de un proponente por considerarlo parte vinculada de una persona impedida para contratar con la Autoridad o los actos de adjudicación con monto superior a B/.10,000.00, deberá, para ser admitida, estar acompañada de fianza monetaria (cheque certificado) a favor de la Autoridad del Canal de Panamá equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta (cuando la protesta sea contra el acto de descalificación de proponente o el rechazo de un proponente por considerarlo parte vinculada de una persona impedida) o del contrato adjudicado (cuando la protesta sea contra el acto de adjudicación), sin que esta exceda de B/.100,000.00, para responder por los gastos y perjuicios que ocasione su trámite. Las fianzas monetarias deben presentarse en original, en la Oficina del Jefe de Contrataciones, ubicada en el edificio 710, en Balboa. En caso de que la protesta sea declarada claramente infundada, en la resolución que emita el Jefe de la Oficina de Contrataciones se podrá ordenar la ejecución de la fianza a favor de la Autoridad.
6. El proponente o contratista tendrá derecho a solicitar una copia del formulario 1531, Resolución Motivada de Adjudicación, a efectos de presentar su protesta conforme se señala en esta cláusula.
7. Contra el acto de rechazo de una propuesta presentada por un proponente que incurre directamente en alguna de las causales de impedimento para contratar con la Autoridad descritas en el artículo 43 del Reglamento no cabe protesta ni recurso alguno. Sin embargo, se admitirá la protesta, oportunamente interpuesta, cuando el acto de rechazo de propuesta se dirija contra una “parte vinculada” de una persona que directamente incurre en alguna de estas causales descritas en el artículo 43 del Reglamento. En estos casos, la parte vinculada
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protesta toda la documentación que estime conveniente para probar su no vinculación, incluyendo como mínimo, la siguiente documentación:
(i) Declaración Jurada ante Notario de Parte Vinculada. (Formulario 1583).
(ii) Original de certificación expedida por una “Firma de Contadores Públicos Autorizados” para Partes Vinculadas (Formulario 1584). La firma de este documento debe estar autenticada ante Notario Público.
La Autoridad sólo aceptará certificaciones emitidas por “Firmas de Contadores Públicos Autorizadas”. Para efectos de lo anterior, se entiende por “Firmas de Contadores Públicos Autorizadas”, aquellas firmas de contadores que cumplan con algunos de los siguientes requisitos, dependiendo si son firmas de contadores locales o internacionales:
Tratándose de firmas locales: Debe tratarse de:
(i) Cualquier firma de contadores públicos autorizada para operar en la República de Panamá, que tenga la condición de asociada o un acuerdo de representación con alguna de las 100 mejores firmas publicados en el año inmediatamente anterior por:
Accounting Today o Accountancy Age; o
(ii) Firmas que demuestren (por medio de notas, certificaciones o cartas) que sus estados financieros auditados, son aceptados por al menos 2 bancos o aseguradoras autorizadas legalmente para operar en la República de Panamá; o
(iii) Firmas que demuestren estar adscritas al Programa de Revisión de Control de Calidad del Contador Público Autorizado, organizado y gestionando por la Alianza de Control de Calidad de Panamá (ALCAPA), que hayan sido objeto de una revisión de control de calidad durante los últimos tres (3) años y cuyo dictamen no sea adverso. Para efectos de comprobar que se trata de una firma adscrita al Programa de Revisión de Control de Calidad del Contador Público Autorizado, se deberá proveer una copia autenticada del último informe de revisión de control de calidad emitido por el Programa de Revisión de Control de Calidad del Contador Público Autorizado.Tratándose de firmas internacionales:
Cualquier firma internacional de contadores públicos autorizados, cuyo nombre este dentro del listado de las 100 mejores firmas publicados en el año inmediatamente anterior, a la fecha de la certificación por: Accounting Today o Accountancy Age.
En el caso de que la certificación se expedida en el extranjero, la misma deberá ser expedida ante notario y legalizada por una Oficina Consular de la República de Panamá o certificados con una apostilla que sea conforme a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 que elimina el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.
8. La protesta admitida suspenderá el proceso de selección de contratista o la ejecución del contrato hasta tanto la misma sea resuelta, salvo que la suspensión represente un perjuicio para la Autoridad.
9. La resolución de la protesta que emita el Jefe de la Oficina de Contrataciones agota la vía administrativa.
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4.28.89. 72REQUISITO DE PRESENCIA LOCAL EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE