DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante la pasada legislatura, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables realizó diversas consultas para elaborar una Iniciativa de Ley que modificara la actual LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. Dicha iniciativa fue presentada y consensada entre diferentes actores procediendo a elaborarse el dictamen respectivo, el cual lamentablemente no pudo ser aprobado en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables por no haberse reunido el quórum suficiente, pese a que los diputados que la conformaban fueron convocados para ello en más de 5 ocasiones.
En el proyecto de Dictamen se tomaron en consideración las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 5, adicionándose las fracciones IV y V, recorriéndose las subsecuentes, además de adiciones a las actuales fracciones I, IX y XI de la Ley para las Personas con Discapacidad de Distrito Federal, presentada el 01 de junio de 2010 por la Diputada Valentina Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, presentada el 11 de Noviembre de 2010 por el Diputado Alejandro López Villanueva del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
3. Iniciativa con Proyecto de Decreto con el propósito de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con
4. Discapacidad del Distrito Federal, presentada el 07 de abril de 2011 por el Diputado Raúl Antonio Nava Vega del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. 5. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, presentada el 28 de abril de 2011 por la Diputada María Natividad Patricia Razo Vázquez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de la Diputada Axel Vázquez Burguette, del Partido Nueva Alianza; de la Diputada Abril Yannette Trujillo Vázquez y del Diputado Armando Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y del Diputado Cristian Vargas Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La primera iniciativa resultó extemporánea ya que pretendía modificar una Ley que ya había sido abrogada, sin embargo su contenido fue tomado en cuenta al elaborar el proyecto de Dictamen que lamentablemente como hemos dicho, no fue aprobado durante la legislatura pasada.
Ante esta situación, las propuestas para modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, se encuentran pendientes de dictaminar. Es por ello, que el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad (INDEPEDI), valorando los acuerdos alcanzados y preocupado por lograr la armonización de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en concordancia con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de junio del 2011, convocó a los diversos actores interesados en el tema de la discapacidad para retomar este conjunto de propuestas ya consensuadas, actualizarlas y complementarlas a fin de que sean valorados por esta H. Asamblea.
Durante el proceso de elaboración del mencionado dictamen, se contó con la participación activa y propositiva de diversas instancias como el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y de los ciudadanos organizados mediante asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada.
La actual iniciativa tiene una visión vanguardista que incluye además, las propuestas de expertos en el tema de discapacidad y derechos humanos, todo ello con el objeto de concretar una reforma en beneficio de las personas con discapacidad que permita hacer efectiva la exigibilidad y pleno ejercicio de sus derechos, eliminando aquellas disposiciones que podrían resultar discriminatorias; modificando y adicionando nuevas atribuciones y obligaciones a las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y redefiniendo e incluyendo conceptos acordes a las actividades de la vida diaria.
Ante todo esto, se hace necesario el estudio y análisis de la presente Iniciativa, a fin de elaborar el Dictamen que corresponda para su aprobación y de este modo actualizar la legislación en materia de discapacidad, bajo los principios de igualdad de oportunidades y de pleno ejercicio de derechos con dignidad para las personas con discapacidad en nuestra ciudad, para lo cual se pone a consideración de los Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se REFORMAN el Párrafo Segundo del Artículo 1º; las nuevas Fracciones I, IV, V,
VI, XIII, XVIII, XIV, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXIV, XXV y XXIX del Artículo 4º; la Fracción II del Artículo 6º; las Fracciones IV, V y VI del Artículo 7º; el Párrafo Primero del Artículo 8º; el Artículo 10, los Párrafos Primero y Segundo del Artículo 11; el Párrafo Primero del Artículo 12; los Párrafos Primero y el nuevo Párrafo Tercero del Artículo 13; el Párrafo Primero del Artículo 15; el Párrafo Primero y las Fracciones I, IV, VII y VIII del Artículo 16; la Fracción IV del Artículo 17; el Primer Párrafo y las Fracciones I, II y III del Artículo 18; las Nuevas Fracciones II, III, IV, V, IX, X, XI y XII del Artículo 20; el Párrafo Primero y las Fracciones I, IV y V del Artículo 21; el Párrafo Primero y las Fracciones I, IV y V del Artículo 23; los Párrafos Primero y Tercero trasladando el contenido del Párrafo Segundo al Nuevo Párrafo Último del Artículo 26; los Párrafos Primero y Segundo del Artículo 27; el Párrafo Primero del Artículo 28; el Párrafo Primero y Segundo, trasladando el contenido del Párrafo Segundo al nuevo Párrafo Tercero del Artículo 31; el Párrafo Primero del Artículo 32; el Párrafo Primero y las Fracciones I, III, V, VII y VIII del Artículo 33; el Párrafo Primero, la Fracción I y se fusiona el contenido de la Fracción IV en la Fracción III, las Nuevas Fracciones V y VI del Artículo 34; el Párrafo Primero y la Fracción II del Artículo 35; la Fracción I del Artículo 36; las Fracciones IV y V del Artículo 37; el Artículo 38; el Artículo 40; las Fracciones I y II y el Párrafo Último del Artículo 43; el nuevo Párrafo Tercero al Artículo 47; las Fracciones I, II, IX, XI, XV y XVI del Artículo 48; el Primer Párrafo y las Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Artículo 50; las Fracciones III y IV del Artículo 55 y las Fracciones IV y V del Artículo 61; se ADICIONAN las Fracciones I a la IV al Artículo 1º; la
Fracción III y se recorren las subsecuentes, la Fracción VII y se recorren las subsecuentes, las Fracciones XI a la XIII y se recorre la subsecuente, la Fracción XV y se recorre la subsecuente, las Fracciones XVII y XVIII y se recorre la subsecuente, la Fracción XX y se recorren las subsecuentes, la Fracción XXIII y se recorren las subsecuentes, las Fracciones XXVI y XXVII y se recorren las subsecuentes, al Artículo 4º; las Fracciones IV y V al Artículo 6º; la Fracción VII al Artículo 7º; los Párrafos Segundo y Tercero al Artículo 8º; la Fracción IV al Artículo 9º; un Párrafo Tercero y se recorre el subsecuente al Artículo 11; las Fracciones I a la IV y un Párrafo Último al Artículo 12; un Párrafo Segundo y se recorre el subsecuente al Artículo 13; las Fracciones I a V al Artículo 15; un Párrafo Segundo a la Fracción VIII, las Fracciones IX a la XII y un Párrafo Último al Artículo 16; las Fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X al Artículo 18; la Fracción I y se recorren las subsecuentes, las Fracciones XII a la XIX al Artículo 20; la Fracción VI al Artículo 21; la Fracción VI al Artículo 23; las Fracciones I a la IV y un Párrafo Último al Artículo 26; los Párrafos Tercero y Cuarto al Artículo 27; un Párrafo Segundo al Artículo 28; los Párrafos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Artículo 31; la Fracción IX al Artículo 33; las Fracciones III y IV al Artículo 36; las fracciones VI, VII y VIII al Artículo 37;; la Fracción IV y V al Artículo 43; un Párrafo Tercero y se recorren los subsecuentes al Artículo 47; un Segundo Párrafo a la Fracción II, un Segundo y Tercer Párrafo a la Fracción IX, las Fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV con un Segundo Párrafo y Tercer Párrafo, XXV, y XXVI al Artículo 48; los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto al Artículo 50; la Fracción II y se recorren las subsecuentes al Artículo 54; y la Fracción V al Artículo 55; y se DEROGA el Párrafo Segundo del Artículo 32; y la Fracción XI del Artículo 50, para quedar como sigue:
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON