La prueba en el nuevo proceso penal
VÍCTOR JIMMY ARBULÚ MARTÍNEZ X Los medios de prueba
XI. Los otros medios de prueba
5. Pruebas especiales
Tratándose del delito de homicidio, el artículo 195.1 del NCPP establece la diligencia de levantamiento de cadáver. Este acto de investigación se reali- za sobre el presupuesto de que la persona haya muerto. Según el artículo 5 de la Ley N° 23415, Ley de Trasplantes de órganos de cadáveres y perso- nas vivas, se considera muerta a una persona cuando hay cesación defi nitiva
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e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria. Su constatación es responsabilidad del médico que la certifi ca. Esta diligencia se realiza con participación de personal policial de criminalística. El levanta- miento se hará constar en un acta.
El Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver del Ministerio Público de 2007[81] defi ne este proceso como el estudio que rea-
liza el médico legista y el equipo de profesionales de las Ciencias Forenses, de todo lo existente en el lugar de los hechos (tanto del continente como de su contenido) o el lugar del hallazgo, donde se encuentre(n) cadáver(es) o res- tos humanos con la fi nalidad de establecer si la muerte es de etiología violen- ta, natural o sospechosa de criminalidad. Tiene como objetivos 1. - Compro- bar la Muerte. 2. - Estimar el intervalo post mórtem. 3. - Contribuir a determi- nar el modo, mecanismo y manera de muerte. 4. - Contribuir con información sobre la presunta causa de muerte.
Esta diligencia la realizará el fi scal, con la intervención del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Si existieran obstáculos geográfi cos se podrá prescindir de la participación de personal policial espe- cializado. El fi scal cuando no pueda hacerlo por sí, podrá delegar la realiza- ción de la diligencia a su adjunto, o a la Policía, o se lo solicitará al juez de paz de la localidad.
El fi scal procederá a identifi car a la víctima antes de su inhumación o después de la exhumación. La identifi cación implica una serie de pasos, la descripción externa, la documentación que porte la víctima, la huella dactiloscópica o pal- matoscópica, o por cualquier otro medio que sea necesario para identifi carlo (artículo 195.3 del NCPP).
5.1. La necropsia
También conocida como autopsia, consiste en el examen de un cadáver con apertura de sus cavidades para conocer el estado de sus diferentes órganos e investigar las causas de su muerte[82].
En el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses del Ministerio Pú- blico de 2006 se defi ne la necropsia científi co-forense como un procedimien- to médico, técnico y científi co de diagnóstico, que permite estatuir la causa de la muerte, el tiempo aproximado de fallecimiento, el modo y mecanismos de la muerte, el agente causante del deceso y la identifi cación del occiso, apor- tando evidencias que contribuyan a la adecuada administración de justicia. [81] Ver: <www.mpfn.gob.pe/descargas/normas-iml/28new.pdf>.
La fi nalidad de la necropsia es 1. Precisar la causa de muerte. 2. Calcular el tiempo aproximado de muerte. 3. Determinar el agente causante del deceso. 4. Contribuir a la identifi cación del cadáver. 5. Determinar del modo y meca- nismo de la muerte y probable etiología médico-legal 6. Perennizar en forma documentada (fotografías, gráfi cos, videos, etc.) los hallazgos que forman los elementos probatorios dentro del contexto legal.
La necropsia se realiza en el supuesto que se trate de un caso de criminalidad para determinar la causa de la muerte. Esto es que la muerte haya sido causa- da intencionalmente (artículo 196.1 del NCPP).
Si la muerte es causada por accidente en un medio de transporte, o un desastre natural, no se exigirá la necropsia; pero si se identifi cará el cadáver antes de la entrega a sus familiares. Será obligatoria la necropsia al cadáver del chofer del medio de transporte siniestrado. Se practicará en otros casos si hay solici- tud de parte o de sus familiares (artículo 196.2).
La necropsia será practicada por peritos. El fi scal decidirá si él o su adjunto deben presenciarla. Al procedimiento pueden asistir los abogados de los de- más sujetos procesales e incluso pueden acreditar peritos de parte (artículo 196.3 del NCPP). Los expertos que intervienen en ese procedimiento son mé- dicos u otros profesionales de la salud que sean designado por el fi scal para la realización de la necropsia: Técnico o auxiliar de necropsia, personal de labo- ratorio, médico patólogo, químico-farmacéutico, biólogo, tecnólogo médico, auxiliares de laboratorio.
5.2. Embalsamamiento
En los supuestos de homicidio, el fi scal podrá disponer previo informe médi- co el embalsamamiento del cadáver. Este es un procedimiento de conserva- ción que permita posteriormente ser examinado. Cuando se dé la incineración del cadáver, tratándose de delito de homicidio, esta solo podrá ser autorizada por el juez y cuando se hayan agotado todas las pericias necesarias y el proce- so haya terminado con sentencia fi rme. La razón es que una incineración eli- mina cualquier evidencia criminal (artículo 197 del NCPP).
5.3. Envenenamiento
El envenenamiento es un estado patológico agudo o crónico producto de la ingesta accidental o no de un veneno. El veneno es toda sustancia que cuan- do se inhala, se ingiere, se absorbe o se inyecta en dosis relativamente peque- ñas es capaz de provocar daños en los tejidos vivos e incluso la muerte del or- ganismo. Puede tener un origen mineral, animal o vegetal. Entre los venenos minerales tenemos el óxido de carbono, cadmio, mercurio o plomo, sustancias
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ácidas, pesticidas y los detergentes. Los venenos de origen vegetal son la ni- cotina, colchicina, digitalina, estricnina o curare, que en dosis altas pueden ser mortales. Entre los venenos de origen animal hay que destacar los proceden- tes de las serpientes (víboras, mambas, cobras y cascabeles), arañas, escorpio- nes, algunos insectos, medusas y anfi bios.
Para el caso que una persona haya sido envenenada, el perito examinará las vísceras y las materias que se encuentren en el cadáver, o en otra parte, por ejemplo, en la escena del crimen. Serán envasados, cerrados y lacrados para ser enviados al laboratorio para examen (artículo 198.1 del NCPP). Las ma- terias sospechosas que fueran objeto de las pericias deberán conservarse para poder ser presentadas en el debate oral. La toxicología forense buscará en el cuerpo de la víctima los rastros del veneno o toxina y la dosis que supere el lí- mite permisible para establecer si hay relación causa-efecto.
5.4. Lesiones
Cuando se trate de lesiones corporales, el perito debe determinar con qué arma o instrumento se han ocasionado. Deberá pronunciarse si hay deforma- ciones y señales en el rostro. Si la lesión ha puesto en peligro la vida, ha cau- sado enfermedad incurable o pérdida de un miembro u órgano. Esto con la fi - nalidad de establecer la gravedad de la lesión que tendrá incidencia en la tipi- fi cación (artículo 199.1 del NCPP).
El examen permitirá establecer si estamos ante una lesión que implique una falta o delito. En este último caso, corresponderá determinar si la lesión es leve o grave.
5.5. Agresión sexual
Por la naturaleza grave de este delito, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia, si fue- ra necesario, de un profesional auxiliar. Para evitar perjudicar más a la vícti- ma solo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de aquella (artículo 199.2).
El antecedente de estas reglas lo tenemos en el artículo 3.2 de la Ley N° 27115 todavía vigente que contempla el examen médico-legal del sujeto pasivo del delito de agresión sexual bajo los siguientes criterios: 1) que su actuación esté condicionada al consentimiento de la víctima; 2) que su realización corres- ponda a un médico del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar; y, 3) que a ese examen solo se permita la asistencia de otras personas previo consentimiento de la víctima.
5.6. Examen en caso de aborto
El aborto es la expulsión del feto del vientre de la madre antes de tiempo. Cuan- do es un aborto provocado se requerirá hacer el examen que comprenderá en principio la preexistencia del embarazo que es su presupuesto, los signos que demuestren que fue interrumpido, cuáles fueron las causas de esa interrupción, los probables autores, si se realizó con el consentimiento de la madre o sin co- nocimiento de ella. Asimismo, se buscará establecer las circunstancias para de- terminar el carácter y gravedad del aborto (artículo 200 del NCPP).
Este es un tema bastante sensible porque bajo la premisa de libertad hay una postura que le asigna a la mujer embarazada un derecho de disposición de su cuerpo como si no existiera una vida aparte. Desde una perspectiva humanis- ta defendemos la vida y en consecuencia estamos en contra del aborto, por lo que el peritaje debe acreditar si la expulsión de la vida humana por nacer del vientre de la mujer que gestaba, está dentro de las descripciones típicas del Código Penal. En casos límite, y solo por razones médicas, es permisible la cesación de la vida por nacer cuando esté en peligro la vida de la madre. To- das estas modalidades deben contemplarse en la mencionada prueba especial.
5.7. Preexistencia y valorización
En los delitos patrimoniales es indispensable que se pruebe la existencia del objeto contra el que se ha dirigido el comportamiento delictivo. La preexis- tencia podrá acreditarse con cualquier medio de prueba. Por ejemplo en un de- lito de hurto, se podrá ofrecer la factura comercial o fotos que prueben que el bien existió antes de la sustracción. El artículo 201.1 del NCPP tiene un crite- rio abierto para probar su preexistencia.
Para efectos de resarcimiento es indispensable en cuanto sea necesario que se practique una pericia de valorización. Así lo establece el artículo 201.2 que establece que la valorización de las cosas o bienes o la determinación del im- porte del perjuicio o daños sufridos, se hará pericialmente. Esta no es una re- gla pétrea ya que no será necesario si existe otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia.