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El régimen laboral de la actividad privada en el Perú

El régimen laboral privado se rige sobre la base de la Ley de Fomento del Empleo Decreto Legislativo 728 promulgada el 8 de noviembre de 1991, el cual se da en un contexto de reforma del Estado centrada en la creación de entidades que funcionen como enclaves de excelencia ligadas a las reformas económicas; ocasionando con esto una relativización de la estabilidad laboral, ya que se permite celebrar contratos de naturaleza temporal, accidental y contrato de obra o servicios. De esta manera, se formaron las denominadas islas de eficiencia, que consistían en personal altamente capacitado en posición de responsabilidad, con un sueldo distinto al sistema único de remuneraciones y que además podía ser contratado en entidades públicas.

Este régimen laboral permite gestionar de manera más flexible los recursos humanos, tanto en la contratación, como en la determinación de las remuneraciones, asignación de tareas, etc., bajo esta lógica cada entidad aprueba su propio reglamento interno de trabajo, sus propios grupos ocupacionales y niveles al interior de cada grupo.

Debido a que la norma está orientada a regular el empleo en la actividad privada, su aplicación en las entidades del sector público supuso la aplicación de normas supletorias, como por ejemplo, la Ley Marco del Empleo Público, la cual fue promulgada el 19 de febrero del 2004. Entre otras cosas, la Ley Marco del Empleo Público establece los derechos y deberes generales de los servidores públicos bajo el régimen laboral de la

actividad privada, una nueva clasificación del personal y las reglas generales de acceso al servicio civil.

La disposición transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Según el Decreto Supremo N°003- 97-TR y sus enmiendas, la legislación laboral peruana establece los derechos y beneficios que tienen los trabajadores en el sector privado.

En razón a ello, debe definirse al contrato de trabajo como el acuerdo entre el empleador y el trabajador que contienen tres elementos esenciales: a) La prestación de servicio debe ser en forma personal y directa, b) Existencia de una relación de subordinación entre el trabajador y el empleador, y c) La remuneración. Bajo este régimen, existen dos formas por las cuales se puede contratar al personal:

a) A plazo indeterminado: Ésta constituye la regla general para la contratación en el Perú, sin tener una duración expresamente definida. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, puede celebrarse en forma verbal o escrita, además, se presume que en toda prestación personal de servicios remunerados y con relación de dependencia, existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado

b) A plazo fijo sujeto a modalidad: Esta es una forma de contratación excepcional, es por ello que la legislación requiere prueba de una causa objetiva que permita dicha contratación temporal a efectos de justificar su

aplicación a la relación laboral en particular; es así que surgen los denominados: contratos de naturaleza temporal, de naturaleza accidental, y de obra o servicio.

Punto a parte, merece indicar un caso especial y es el de los obreros municipales, toda vez que, por norma expresa, su régimen laboral fue en algún momento el de la carrera administrativa (entre el 01 de enero de 1984 y el 01 de junio de 2001); fue la Ley N° 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, vigente desde el 01 de enero de 1984, la que estableció en su artículo 52° que los obreros municipales estaban sujetos al régimen laboral de la actividad pública; sin embargo, esta disposición fue modificada luego por la Ley N° 27469, publicada el 01 de junio de 2001, que estableció que los obreros al servicio de las municipalidades están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El cambio en el régimen laboral de los obreros municipales tuvo su principal motivación en la aplicación del principio de igualdad; pues resultaba discriminatorio que los obreros municipales estuvieran sujetos al régimen del sector público, cuando el resto de los obreros a! servicio del Estado se encontraban sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, el texto del artículo 52° de la Ley N° 23856 resultaba contradictorio, por cuanto, mientras por un lado establecía que los obreros municipales están sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública, en el renglón siguiente establecía que "tenían los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central", resultando contraproducente e imposible, puesto que los obreros al servicio del Estado estaban sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es debido a ello, que en la

actualidad, en el artículo 37 segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Le N°27972 ―Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.‖, manteniendo el sentido de la anterior ley.

Asimismo, se considera importante tener en cuenta las estadísticas señaladas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, las cuales evidencias que la mayoría de trabajadores sujetos al régimen laboral privado son profesionales, seguido por los técnicos y auxiliares y un limitado porcentaje de funcionarios. Sin embargo, lo resaltante es en relación al porcentaje alcanzado por los obreros los cuales conforman el 15.6% del total de servidores públicos bajo el régimen laboral privado, conforme se aprecia del siguiente cuadro, el cual fue elaborado por el SERVIR (SERVIR-GPGRH, 2011). Fuente: SERVIR-GPGRH 3.3 43.3 29.2 8.4 15.9

Funcionario Profesional Técnico Auxiliar Obrero

Trabajadores bajo el régimen laboral

privado 2011

4.3. Los procesos en el régimen privado.