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3.6 Marco legal e institucional

3.6.1 Régimen legal de los contratos petroleros

Según la ley de hidrocarburos determina lo siguiente;

Art. 2.- El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País.

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Son contratos de exploración y explotación de campos marginales aquéllos celebrados por el Estado por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos, mediante los cuales se delega a la contratista con sujeción al numeral primero del artículo 46 de la Constitución Política de la República, la facultad de exploración y explotación adicional en los campos de producción marginal actualmente explotados por PETROPRODUCCION, realizando todas las inversiones requeridas para la exploración y explotación adicional.

Art. 12-A.- Son contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, aquéllos celebrados por el Estado por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos, mediante los cuales delega a la contratista con sujeción a lo dispuesto en el numeral uno del artículo 46 de la Constitución Política de la República, la facultad de explorar y explotar hidrocarburos en el área del contrato, realizando por su cuenta y riesgo todas las inversiones, costos y gastos requeridos para la exploración, desarrollo y producción.

Los contratos de participación consistían en que el contratista era dueño de su porcentaje en la producción (libre disponibilidad), además estaba exento de pago de regalías y otros derechos.

Con la llegada al poder de Rafael Correa, la situación con las compañías petroleras tomó otro panorama. El gobierno nacional manifestó que todos los contratos debían ser revisados para cambiar su naturaleza contractual, producto del cambio de contratos de participación a contratos de prestación de servicios varias compañías extranjeras como Petrobras, Perenco, Occidental decidieron dejar el país aduciendo que los beneficios ofrecidos por los nuevos contratos eran poco atractivos para el inversionista.

Art. 15.- Son contratos de prestación de servicios para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, aquéllos en que personas jurídicas, previa y debidamente calificadas, nacionales o extranjeras, se obligan a realizar para con la Secretaría de Hidrocarburos, con sus propios recursos económicos, servicios de exploración y/o explotación hidrocarburífera, en las áreas señaladas para el efecto, invirtiendo los capitales

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Los contratos de prestación de servicios consisten en que el Estado paga una tarifa a la compañía por barril extraído. Aunque literalmente el 100% del petróleo sea de propiedad del Estado, en la práctica las tarifas se cancelan con petróleo.

Con la puesta en marcha de este nuevo modelo de contrato se pensaron alcanzar cuatro beneficios:

1.- Mejorar la participación del Estado en la renta petrolera

2.- Atraer inversión extranjera para actividades de riesgo exploratorio

3.- Incrementar las reservas de petróleo

4.- Subir la producción de los bloques privados.

El primero objetivo tuvo un relativo éxito debido a los altos precios del petróleo, que le permitió al gobierno obtener mayores ingresos fiscales por exportación. Durante casi 4 años de vigencia de los contratos, las reservas de los bloques operados por las transnacionales no se incrementaron.

Otro de los principales beneficios con la renegociación fue que "el Estado pagará entre $35 y $41 por cada barril que exploten las compañías, mientras que los costos de producción de un barril extraído por las empresas públicas (Petroecuador) son de $5 y $7". Señala que el proceso beneficia con esa diferencia entre 700% y 800% a las operadoras privadas.

De igual manera la renegociación da prorroga a la vigencia de los contratos hasta por 10 años más a cambio de que las compañías inviertan cantidades significativas en extracción

El contrato de prestación de servicios con tarifa, le garantiza a la contratista un ingreso fijo, no así al país, cuyos ingresos dependen del precio internacional del hidrocarburo. Por ejemplo, si los precios cayeran a niveles registrados hasta el año 2006 (40 US/BL), considerando las tarifas negociadas, de $ 35 o $ 41 dólares a favor de las compañías, el país hubiera recibido en algunos casos apenas 5 dólares por barril, y en otros, como el caso de

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Andes Petroleum, hubiésemos quedado debiendo a la compañía (Renegociación beneficia a petroleras extranjeras, 2010, párr.7).

A continuación en la siguiente tabla se muestra las tarifas que las empresas privadas adquirieron a causa de los contratos de prestación de servicio tras las renegociaciones del año 2010.

Tabla 17. Tarifas de contratos de prestación de servicios petroleros renegociados año 2010

COMPAÑÍA CAMPO TARIFA

ANTERIOR TARIFA VIGENTE DIFERENCIA Andes Petroleum Tarapoa 36,16 36 -0,16 Petroriental Blque 14 41,44 41 -0,44 Petroriental Blque 17 43,39 41 -2,39 Agip Blque 10 47,07 36 -12,07 Repsol Blque 16 33,22 36,96 2,37 Enap MDC 16,29 16,72 0,43 Enap PBH 19,93 20,77 0,84 Petrobell Tiguino 30,87 29,6 -1,27 Pegaso Puma 16,47 21,1 5,63 Petrosud Palanda 33,21 31,9 -1,31 Petrosud Pindo 26,98 28,5 2,62 Tecpetrol Bermejo 21,26 24 2,74 Repsol Tivacuno 29 27,25 -1,76

Fuente: El "Milagro ecuatoriano" en la renegociación de contratos petroleros al 14 de junio del 2014

Elaboración: Yajaira Herrera

Art. 17.- Los contratos de obras o servicios específicos a que se refiere el inciso segundo del Art. 2 son aquéllos en que personas jurídicas se comprometen a ejecutar para la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE, obras, trabajos o servicios específicos, aportando la tecnología, los capitales y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas a cambio de un precio o remuneración en dinero, cuya cuantía y forma de pago será convenida entre las partes conforme a la Ley. y utilizando

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los equipos, la maquinaria y la tecnología necesarios para el cumplimiento de los servicios contratados.

Art. 20.- Cada contrato para exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos comprenderá un bloque con una superficie terrestre no mayor de doscientas mil hectáreas, dividido en lotes de superficie igual o menor a veinte mil hectáreas cada uno, de acuerdo con el trazado del Instituto Geográfico Militar; o un bloque con una superficie marina no mayor de cuatrocientas mil hectáreas dividido en lotes de superficie igual o menor a cuarenta mil hectáreas, de acuerdo con el trazado del Instituto Oceanográfico de la Armada.

Art. 26.- Las empresas extranjeras que deseen celebrar contratos contemplados en esta Ley deberán domiciliarse en el País y cumplir con todos los requisitos previstos en las leyes. Estas empresas extranjeras se sujetarán a los tribunales del País y renunciarán expresamente a toda reclamación por vía diplomática. Aquélla sujeción y esta renuncia se considerarán implícitas en todo contrato celebrado con el Estado o con la Secretaría de Hidrocarburos.

A partir de la reforma legal a la Ley de Hidrocarburos de julio 2010, se introdujo la nueva modalidad del contrato de prestación de servicios para la exploración y/o explotación de hidrocarburos.

La característica principal de este contrato es que el Estado asigna un área o bloque a un contratista para que realice actividades de exploración y/o explotación y lo remunera por sus servicios prestados mediante el pago de una tarifa por cada barril producido.

Esta tarifa fija, que no se encuentra asociada al precio del petróleo, se la acuerda contractualmente tomando en consideración un estimado de la amortización de inversiones de los costos inversiones, y gastos y de una utilidad razonable en función del riesgo de cada proyecto.

Bajo esta modalidad contractual el Estado se reserva el 25% de los ingresos brutos del área del contrato como margen de soberanía. Sobre los ingresos remanentes el Estado, que está a cargo de la totalidad de la actividad de transporte, cubre sus costos de transporte y

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comercialización, así como el pago de los tributos correspondientes, y genera un ingreso disponible para el pago de los servicios a la contratista.

El pago mensual a la contratista resulta de multiplicar los barriles producidos en un determinado mes y entregados en un determinado centro de fiscalización por la tarifa acordada. Si bien la totalidad de la producción corresponde al Estado, el pago de los servicios se puede realizar en especie (petróleo).

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