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Régimen de Suspensión y Extinción

Régimen de Suspensión y Extinción Artículo 32. Suspensión

Supone la interrupción temporal del Servicio reconocido a la persona usuaria, de acuerdo a las circunstancias contempladas en la normativa vigente por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Manual Técnico del SAD desarrolla la Suspensión como la interrupción del Servicio prestado por la Diputación, y la interrupción de la prestación por parte de la Entidad adjudicataria por la sustitución de otra Entidad ante cambios de domicilio de la persona usuaria en los que proceda la continuidad del Servicio, considerándose en esta segunda situación que el Servicio no se encuentra en situación de suspensión para la persona usuaria, aunque se incluya tal suspensión para determinada Entidad Adjudicataria (rotación de familiares/vacaciones), pero con la continuidad en otra Entidad.

1. Motivos de la Suspensión

Los motivos de Suspensión quedan regulados en la ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la ORDEN de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la anteriormente señalada.

La prestación del Servicio se interrumpirá temporalmente, según las siguientes circunstancias:

A) Ausencia temporal del domicilio:

- Por Ingreso en establecimientos sanitarios o residenciales.

- Por Rotación en domicilios de familiares fuera del ámbito competencial de la Diputación.

- Por periodo vacacional en domicilio de familiares fuera del ámbito competencial de la Diputación.

- Otras circunstancias.

B) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del Servicio.

C) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 15 del presente Reglamento.

D) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio.

2. Temporalidad de la Suspensión

La temporalidad mínima para proceder a la Suspensión del Servicio es de una semana (7 días naturales). La duración de la suspensión del Servicio estará condicionada por las causas que la motivan, no pudiendo superar un periodo de 3 meses como máximo, sin computar a estos efectos las ausencias los fines de semana. Este periodo se podrá ampliar en situaciones especiales, entre otras, la hospitalización. Cuando la persona usuaria esté en situación de rotación familiar, el periodo se ampliará a los plazos de las rotaciones.

La suspensión continuada por un periodo superior a 3 meses es causa de extinción del SAD, salvo situaciones en que se amplíe el periodo de suspensión por causa justificada y autorizada por el/la trabajador/a social referente del caso.

Específicamente, cuando la suspensión del Servicio sea consecuencia del incumplimiento por la persona usuaria de alguno de los deberes establecidos en este Reglamento, podrá suspenderse el Servicio de 1 a 6 meses en función de la gravedad de la infracción, según artículo 45 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia. La suspensión reiterada por este motivo da lugar a la Extinción del Servicio.

3. Tramitación de la Suspensión y de Reinicio del Servicio

Para cualquiera de los motivos de suspensión expuestos, salvo en los casos de ingreso hospitalario en que no se pueda prever la fecha de ingreso (urgencias sanitarias), la persona usuaria o su representante legal tiene la obligación o el deber, según lo recogido en el artículo 15 de este Reglamento, de comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del Servicio, teniendo que firmar el/la interesado/a el documento de comunicación de ausencia temporal del domicilio por parte del/la usuario/a (Manual Técnico).

La persona usuaria o su representante legal deberá notificar la ausencia con la mayor antelación posible, como mínimo de 10 días antes de la misma. En los casos en que el motivo de la ausencia es el desplazamiento por vacaciones con propuesta de continuidad del Servicio, se habrán de seguir las directrices internas que se establezcan anualmente o con carácter previo a los periodos vacacionales, pudiéndose ampliar la antelación requerida para notificar la ausencia.

Ante cualquiera de las circunstancias expuestas en el apartado 1 del presente artículo sobre “motivos de suspens ión”, el/la trabajador/a social responsable del SAD en la ZTS notificará la fecha real de Suspensión en el expediente de la persona usuaria, a la Entidad Adjudicataria mediante la Aplicación Web, haciendo constar el motivo de la misma.

La Suspensión del Servicio se hará efectiva desde la fecha establecida en la Aplicación Web como fecha de suspensión, fecha desde la cual la Entidad Adjudicataria procederá a la interrupción temporal de la prestación del Servicio.

El/la trabajador/a social imprime la Comunicación de la Suspensión desde la Aplicación Web y remite copia a la persona usuaria y a la Delegación Provincial de la Consejería competente en Atención a la Dependencia y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía en los casos y plazos en que así se determina en el Manual Técnico; sin perjuicio de las notificaciones que se remitan a la Consejería competente en respuesta a sus peticiones en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente desde la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios.

Para proceder a la reanudación del Servicio suspendido, el/la trabajador/a social propondrá la fecha de reinicio desde la Aplicación Web a la Entidad Adjudicataria, la cual tendrá que reiniciar la prestación del Servicio suspendido en un plazo no superior a 2 días, contados a partir la fecha propuesta por el/la trabajador/a social, haciendo constar la fecha real de reinicio en el expediente de la persona usuaria de la Aplicación Web.

En los casos de suspensión ausencia de la persona usuaria, la misma estará obligada a comunicar su regreso al/la trabajador/a social responsable del SAD en la ZTS, al objeto de reanudar la prestación a la mayor brevedad posible. Una vez notificado el regreso de la persona usuaria, el/la Trabajador/a Social propondrá la fecha de reinicio a la Entidad Adjudicataria prestadora del SAD mediante la Aplicación Web, que deberá reiniciar en la mismas condiciones expresadas en el párrafo anterior.

El/la trabajador/a social imprime la Comunicación de la Reinicio desde la Aplicación Web y remite copia a la persona usuaria y a la Delegación Provincial de la Consejería competente en Atención a la Dependencia y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía en los casos y plazos en que así se determina en el Manual Técnico, sin perjuicio de las notificaciones que se remitan a la Consejería competente en respuesta a sus peticiones en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente desde la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios.

Las personas usuarias que deban contribuir económicamente mediante la Tasa del SAD por su capacidad económica personal, no estarán obligadas a abonar la cuota en concepto de reserva de plaza, excepto en las situaciones contempladas por la normativa autonómica o estatal de referencia.

Supone la baja definitiva en el Servicio de la persona usuaria, de acuerdo a las circunstancias contempladas en la normativa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Motivos de la Extinción

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio (incluyendo las incompatibilidades establecidas por la normativa vigente que se aplicarán de igual modo independientemente de la Vía de Acceso).

e) Ausencia de su domicilio por un periodo superior a 3 meses, salvo situaciones especiales en los que se haya prorrogado el periodo de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión establecido sin que la persona usuaria haya retornado en el domicilio.

f) Traslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación familiar.

g) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de intervención.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 15 del presente Reglamento.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del Servicio.

2. Tramitación de la Extinción

En cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo anterior, el/la Trabajador/a Social responsable del SAD dará por extinguido el Servicio indicando la fecha exacta de extinción en el expediente de cada persona usuaria en la Aplicación Web del Servicio de Ayuda a Domicilio.

A partir de la fecha establecida en la Aplicación Web como fecha de extinción, la Entidad Adjudicataria procederá el cese o baja definitiva de la persona usuaria en la prestación del Servicio. La extinción debe hacerse efectiva en la misma fecha que se propone en la Orden de Extinción a todos los efectos.

En caso de fallecimiento u otro hecho que justifique fehacientemente la ausencia definitiva de la persona usuaria, la Entidad Adjudicataria desde la que se

detecte la situación estará obligada a notificarlo cuanto antes a los Servicios Sociales Comunitarios, resultando la fecha del cese coincidente con la fecha del fallecimiento o hecho causante de la baja definitiva.

Cuando la causa de extinción es la renuncia o desistimiento del Servicio, la persona usuaria o su representante legal tendrá que firmar el documento de desistimiento expreso del Servicio de Ayuda a Domicilio, según modelo recogido en el Manual Técnico, este documento se incluirá en el expediente para el archivo y cierre del procedimiento y se remitirá copia a la Delegación de la Consejería competente en los casos en que el acceso se hubiera producido por Resolución PIA.

El/la trabajador/a social imprime la Comunicación de la Extinción desde la Aplicación Web y remite copia a la persona usuaria y a la Delegación Provincial de la Consejería competente en Atención a la Dependencia y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía en los casos y plazos en que así se determina en el Manual Técnico, sin perjuicio de las notificaciones que se remitan a la Consejería competente en respuesta a sus peticiones en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente desde la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios.

Disposición adicional primera. Vigencia y Revisión del Reglamento.

El presente Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva, será revisado, si fuera necesario, al primer año de su aprobación y su entrada en vigor. Asimismo será modificado conforme a las normas estatales o autonómicas posteriores cuyo contenido así lo determine.

Disposición adicional segunda. Instrucciones complementarias que desarrollan este

Reglamento.

El procedimiento técnico del Servicio de Ayuda a Domicilio queda establecido en el «Manual de Procedimiento Técnico para la Inclusión de Personas Usuarias en el

SAD y la Implantación y el Seguimiento del Servicio». Asimismo será

ampliado/mejorado mediante las instrucciones técnicas internas que se establezcan para mejorar el desarrollo del Servicio y para resolver las incidencias inherentes al funcionamiento del mismo. Este Manual está a disposición del personal de Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva y de las Entidades Adjudicatarias para la ejecución de las tareas prescritas por dicho personal.

Disposición derogatoria única

El presente Reglamento deroga instrucciones o normas anteriores establecidas por la Diputación de Huelva sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio y en concreto el anterior Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de esta Diputación, publicado en el BOP nº 135 de 15 de julio de 2009.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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