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Recomendaciones de la Comisión Europea en 2014

3. ESTADÍSTICAS ESPAÑOLAS DE GAS NATURAL

5.3 Legislación específica:

5.3.2 Marco regulatorio en la Unión Europea:

5.3.2.3 Recomendaciones de la Comisión Europea en 2014

Más tarde, el 22 de enero de 2014, la Comisión Europea especificó, a partir de las recomendaciones anteriormente citadas, unos principios mínimos a tener en cuenta sobre la forma de abordar los proyectos de explotación de gas no convencional.

De esta forma, se animaba a los Estados miembros a desarrollar su propio marco en base a los consejos que se daban en este texto. En la tabla 17 aparecen los principales puntos de interés y las recomendaciones respectivas ofrecidas por la Comisión Europea:

Tabla 17: Recomendaciones de la Comisión Europea

Planificación estratégica y evaluación de impacto ambiental

• Antes de autorizar cualquier explotación, los Estados miembros prepararan una evaluación ambiental estratégica que comprenda la prevención, la gestión, la reducción de impactos y los riesgos para la salud • Los Estados miembros deben establecer normas claras sobre posibles restricciones de actividad en zonas

protegidas o expuestas a inundaciones. Se incluye también el establecimiento de límites en relación a la profundidad mínima entre la superficie a fracturar y cualquier acuífero.

• La evaluación de impacto ambiental se realizara sobre la base de los requisitos de la Directiva 2011/92/UE

• Se deberá brindar la oportunidad real de que la población afectada tenga el derecho de participar dentro de los informes de la evaluación ambiental.

Autorizaciones de exploración y producción

Los Estados miembros deben velar por la plena coordinación de las condiciones y los procedimientos para la obtención de autorizaciones de acuerdo con la legislación aplicable de la Unión, en los siguientes casos:

• La responsabilidad en cuanto a las autorizaciones recaen sobre varias autoridades competentes • Participan varios operadores

• Cada fase concreta del proyecto necesita una autorización distinta

• La legislación de la Unión o la Nacional realizaran arreglos en las autorizaciones

Selección del emplazamiento de exploración y producción

• Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias que garanticen la idoneidad de la formación geológica de un emplazamiento para las tareas relacionadas con la fracturación hidráulica.

• La evaluación de riesgos se basara en datos suficientes que permitan caracterizar la superficie potencial donde se realizarán tanto la exploración como la producción, de manera a poder identificarse todas las vías de exposición. De esta forma podrán ser evaluados distintos riesgos como el de fugas.

• La evaluación de riesgos debe basarse en las mejores técnicas disponibles, teniéndose en cuenta los resultados pertinentes del intercambio de información organizado por la Comisión, las industrias implicadas y otros organismos. Deberá anticiparse al comportamiento geológico de la zona ante cualquier riesgo. Se respetara una distancia mínima vertical entre acuíferos y zona a fracturar.

• El emplazamiento solo se seleccionara en al caso de que la evaluación de riesgos demuestre que no se producirán vertidos directos contaminantes a las aguas subterráneas.

Estudio de referencia

Antes de que se empiecen con las tareas de fracturación hidráulica, los Estados miembros se aseguraran de: • Que el operador determine el estado medioambiental del emplazamiento y los alrededores

• Que la situación de referencia se describa y se comunique de forma adecuada A lo que a la situación de referencia se refiere, se hará hincapié en:

• La calidad y características del flujo de agua superficial y subterráneo • La calidad del agua en los puntos de extracción

• La calidad del aire • La condición del suelo

• La presencia de metano y otros compuestos volátiles en el agua • La sismicidad

• Los usos del suelo • La biodiversidad

• El estado de las infraestructuras y edificios

• Los pozos existentes y las estructuras abandonadas Diseño y construcción de la

instalación

Los Estados miembros velaran por que la instalación este construida de la forma adecuada para evitar fugas en la superficie y derrames al suelo.

Infraestructura de una zona de producción

• Los Estados miembros controlaran a los operadores o grupos de operadores para que apliquen un planteamiento integrado al desarrollo de una zona de producción, con el objeto de prevenir y reducir los impactos y riesgos en la salud y el medio ambiente.

• Se aseguraran también de que antes del comienzo de las operaciones de producción, se hayan establecido unas condiciones adecuadas de infraestructura para el mantenimiento de la instalación.

Requisitos operativos De la misma forma, los Estados miembros se aseguraran de que se utilicen las mejores tecnologías y se realicen las mejores prácticas, evitándose de esta forma determinados riesgos. Además velaran por:

• El desarrollo de planes de gestión de los recursos hídricos específicos para el proyecto, con el fin de garantizar un uso eficiente del agua durante todo el proyecto.

• El desarrollo de planes de gestión de transportes para minimizar las emisiones atmosféricas, y los impactos sobre la biodiversidad y la población local.

• La captura de los gases para su posterior utilización. Así se minimizara la combustión en antorcha y el venteo. Son los operadores los que adoptaran las medidas necesarias para conseguir estas reducciones de emisiones.

• El control y la gestión adecuada de la fase de fracturación hidráulica

• Se garantizara la integridad del pozo mediante un diseño y una construcción correcta de este. Se realizaran pruebas sobre este para evaluar dichos parámetros.

• El desarrollo de planes de gestión de riesgos y las medidas necesarias para su prevención

• La paralización de las operaciones y toma urgente de decisiones y medidas en casi de problemas estructurales o accidentes.

La rápida emisión de información a las autoridades competentes cuando se producen incidentes o accidentes que puedan afectar a la salud pública.

Utilización de sustancias químicas y agua en la fracturación hidráulica de alto volumen

Los estados miembros deben velar por que:

• Los fabricantes, importadores y usuarios de las sustancias químicas empleadas en la fracturación hidráulica indiquen esto mismo cuando cumplan las obligaciones que impone el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

• Tratar de disminuir el uso de sustancias químicas lo máximo posible.

• Buscar durante la selección de las sustancias químicas a utilizar, una solución para tratarlas tras su emergencia en superficie.

De la misma forma, se animara a los operadores a desarrollar técnicas que minimicen el consumo de agua y el uso de sustancias nocivas.

Requisitos en materia de seguimiento

• Los Estados miembros controlaran que los operarios realizan las tareas oportunas de seguimiento periódico de las instalaciones.

• A la vez, se exigirá al operador tener el completo conocimiento sobre la composición exacta del fluido de fracturación empleado, del volumen de agua utilizado y de la presión ejercida durante el proyecto. También se hará un seguimiento de los fluidos que emergen a la superficie como consecuencia de la fracturación hidráulica y de las emisiones atmosféricas.

• También se deberán seguir de cerca los impactos producidos por estos procesos. • Se asegurará la comunicación de los resultados de cada evaluación.

Responsabilidad medioambiental y garantía financiera

• Los Estados miembros deben aplicar las disposiciones sobre la responsabilidad medioambiental a todas las actividades realizadas en el emplazamiento de una instalación, incluidas las que en la actualidad no entran en el ámbito de la Directiva 2004/35/CE

• El operador proporcionara una garantía financiera o equivalente que cubra todo los términos del proyecto.

Capacidad administrativa

• Las autoridades competentes dispondrán de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

• Los Estados miembros deben prevenir cualquier conflicto de interesas entre la función reguladora de las autoridades competentes y su función en relación con el desarrollo económico de los recursos.

Obligaciones de clausura • Es imprescindible la relación de un estudio tras la clausura de los pozos, que permita co,parar el estado medioambiental del emplazamiento de la superficie circundante y de la propia instalación.

Difusión de información

• El operador difundirá la información oportuna sobre la composición química de las aguas de fractura. • Las autoridades competentes publicaran todo lo relativo al número de pozos terminados y en desarrollo,

número de autorizaciones conseguidas y estudios de referencia.

• En cuanto a los incidentes y resultados de las inspecciones realizados, las autoridades competentes serán las encargadas de la difusión de dicha información.