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ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta dieciocho (18) cuotas, deján- ************** dose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 7677-G-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006

DECRETO NUMERO:

1 8 0 7

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.295; y

Considerando:

QUE la presentante de fs. 1 manifiesta que reside en el inmueble desde hace 10 años;

QUE los ingresos del hogar provienen del sueldo de operario que percibe su esposo y de las changas que ella efectúa en servicio doméstico, resultando insuficientes para el pago de lo adeudado;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.295, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1983 a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en Asamblea N° 2485 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Susana Beatriz JIMENEZ.-

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Ref.: Expte.Nro. 7677-G-2006.-

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ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, ************** dejándose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 2do. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 7815-A-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006

DECRETO NUMERO:

1 8 0 8

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.657; y

Considerando:

QUE los ingresos del grupo familiar residentes en las dos viviendas son realmente insuficientes para el pago de lo adeudado, ya que se trata de personas de escasos recursos y con problemas de salud;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.657, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1995/4°B a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en 14 de Julio N° 2234 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Elsa HERRERA Vda. de AGUILAR y María BARRIOS Vda. de FERNANDEZ.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, de- ************** jándose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

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Ref.: Expte.Nro. 7815-A-2006.-

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ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 7319-M-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006

DECRETO NUMERO:

1 8 0 9

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 610.635; y

Considerando:

QUE la presentante de fs. 1 manifiesta que su esposo se halla sin trabajo, solo realiza algunas changas y que conviven con su hijo y su respectivo grupo familiar, siendo este, chofer de colectivo;

QUE los ingresos resultan insuficientes para el pago de lo adeudado;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 610.635, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1998/2°B a 2003/2°B, que recae sobre el inmueble sito en Padre Castiglia N° 2018 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Antonio PECORARI.-

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Ref.: Expte.Nro. 7319-M-2006.-

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ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta treinta y seis (36) cuotas, ************** dejándose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 7852-G-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006 DECRETO NUMERO:

1 8 1 0

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 610.722; y

Considerando:

QUE manifiesta la presentante de fs. 1 que el único ingreso del hogar proviene del sueldo que percibe su esposo, quien efectúa tareas de limpieza, importe con el cual debe, mantener además a su hija y 2 nietos;

QUE la entrada de dinero al hogar resulta insuficiente para el pago de lo adeudado;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 610.722, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1998/5°A a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en Maestra Vicenta Ravelo N° 2354/8 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Eva Elisa GIMENEZ.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

90

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Ref.: Expte.Nro. 7852-G-2006.-

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ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 6629-P-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006

DECRETO NUMERO:

1 8 1 1

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 610.381; y

Considerando:

QUE manifiesta la presentante de fs.1 manifiesta que la propiedad figura a nombre de otra persona y que solamente posee un boleto de compraventa gestionando la escrituración del inmueble por medio de Casa de Tierras;

QUE su esposo trabaja en una empresa como operario percibiendo mensualmente $ 600;

QUE padece problemas de salud habiendo sido operada de un pulmón y que su esposo se encuentra afectado de un derrame cerebral siendo el único ingreso que poseen la jubilación del esposo;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 610.381, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1997/4°A a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en Avda. Bernardo de Irigoyen N° 2390 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Clara PINTO.-

92

Ref.: Expte.Nro. 6629-P-2006.-

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ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 7229-S-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006

DECRETO NUMERO:

1 8 1 2

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 610.390; y

Considerando:

QUE manifiesta la presentante de fs.1 que vive en esa propiedad desde mayo de 1985, no pudiendo efectuar la escritura por falta de dinero;

QUE su esposo trabaja en una empresa como operario percibiendo mensualmente $ 600;

QUE tienen 5 hijos adolescentes que estudian y trabajan en lo que pueden;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 610.390, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1991/2°B a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en Comodoro Rivadavia N° 2153 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Martha Noemí SOSA.-

94

Ref.: Expte.Nro. 7229-S-2006.-

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ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 6839-R-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006

DECRETO NUMERO:

1 8 1 3

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.764; y

Considerando:

QUE manifiesta la presentante de fs. 1 que el único ingreso del hogar proviene del sueldo que percibe su esposo, quien trabaja de chofer, por lo cual, los ingresos resultan insuficientes para el pago de lo adeudado;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.764, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1996/1°A a 2005/6°B, que recae sobre el inmueble sito en Catorce de Julio N° 1744 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de María Ester ROBLEDO.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

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Ref.: Expte.Nro. 6839-R-2006.-

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ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

CD

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel

Ref.: Expte.Nro. 7315-M-2006.-

SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006

DECRETO NUMERO:

1 8 1 4

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.374; y

Considerando:

QUE el presentante de fs.1 padece diabetes, realiza changas esporádicas y habita el inmueble con su esposa que es ama de casa, sus dos hijos de 22 y 24 años que trabajan para solventar sus gastos;

QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.374, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1992/4°B a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en Asamblea N° 2284 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Esteban Carmelo MICHE.-

ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-

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