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Reflexión general sobre los anteriores textos pontificios

Comentario al discurso del Santo Padre a la Rota Romana del 27 de enero de 2007*

III. Reflexión general sobre los anteriores textos pontificios

Se debe reconocer que los discursos del Santo Padre a la Rota Romana son reiterativos en la defensa de la realidad objetiva del matrimonio, tal como lo ha establecido Dios en su obra creadora del hombre y en su restauración de la natu- raleza caída, por medio de la encarnación redentora del Hijo de Dios.

Ese matrimonio, con sus fines y propiedades esenciales, es lo que más rei- teradamente está tratado en el magisterio pontificio anual, en este lugar concreto. En cuanto a los fines, parecería que está subrayado el bien del cónyuge. Y, en las propiedades esenciales, lo que se acentúa en forma reiterada es el bien de la in- disolubilidad. Esto, además de insistir desde hace una década en la heterosexua- lidad del vínculo matrimonial y en el compromiso de los cónyuges ante Dios, la Iglesia y la sociedad, lo que no puede tener lugar en las uniones de hecho.

Si tenemos en cuenta que en los juicios de nulidad matrimonial de la Igle- sia, cuya relación anual recibe el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, en la que se especifican los capítulos por los que se declaran dichas nulidades, son ampliamente mayoritarias las causas psíquicas, que determinan una incapacidad consensual en los cónyuges, podemos concluir que la mirada del Santo Padre, en sus discursos anuales a la Rota, no está puesta primordialmente en los juicios de nulidad matrimonial de los Tribunales eclesiásticos. Si así fuera, sería mucho más reiterativa, mucho más recurrente, la referencia a los problemas psíquicos del mundo en que vivimos, a la inmadurez afectiva, al narcisismo o egoísmo psíqui- co, a las neurosis, psicosis, psicopatías, etc.

Es cierto que el Papa, en su discurso rotal de 198736, reconoce que las inca-

pacidades psíquicas, especialmente en algunos países, han llegado a ser motivo de un elevado número de declaraciones de nulidad matrimonial. Y centra su exposi- ción en las características que deben tener los peritos y las pericias. Se debe reco- nocer la antropología cristiana y se debe distinguir entre lo que es una verdadera incapacidad y no una simple dificultad. Se debe distinguir también entre madurez psíquica y madurez canónica. Y, en fin, se reitera que el fracaso de un matrimonio no es, en modo alguno, prueba de la nulidad del mismo. Todo el discurso está orientado a advertir posibles abusos en el tratamiento de estas causales de nulidad de matrimonio, y se pone como contracara el valor de la indisolubilidad del mismo.

Y el discurso del año siguiente37 el Santo Padre lo dedicará a la importante

función del defensor del vínculo, justamente en los procesos de nulidad matri- monial por causas psíquicas. Allí insistirá en que los conceptos psicológicos no siempre coinciden con los canónicos. Entre otras cosas, el defensor del vínculo debe cuidar de que no se acepten como suficientes para fundar un diagnóstico, pericias científicamente no seguras, o limitadas a la sola búsqueda de los signos de las anormalidades de las personas, sin el debido análisis existencial de los contrayentes en su dimensión integral.

36. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana del 05 de febrero de 1987, en AAS 79 (1987) 1453-1459.

37. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana del 25 de enero de 1988, en AAS 80 (1988) 1178-1185.

Estimamos que estos dos discursos mencionados últimamente no contem- plan a una sociedad psíquicamente enferma, cuyos miembros van a contraer ma- trimonio por la Iglesia sin el mínimo indispensable de madurez afectiva, o de responsabilidad y libertad para dar un consentimiento matrimonial que constituya un verdadero acto humano, inteligente y libre, o con el mínimo de capacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio; sino más bien los dos discursos referidos al tema advierten sobre la posibilidad de abusos y de que demasiado fácilmente se declaren las nulidades matrimoniales por causas psíqui- cas, sin que se haya demostrado la real y verdadera incapacidad de los cónyuges. E incluso en estos dos discursos se recuerda, directa o indirectamente, que se tenga muy presente la indisolubilidad del matrimonio.

Entendemos que el magisterio pontificio, en este lugar concreto que son los discursos rotales, parece tener la mirada puesta en el contexto cultural y social en que se mueve la Iglesia, sobre todo en la mentalidad divorcista tan arraigada, en la poligamia sucesiva, en el libertinaje sexual; en un ámbito en el que el hecho

de la relación sexual parece ser lo único venerado en un mundo sin veneración38.

Por otra parte, también se menciona en los textos pontificios el hecho para- dójico de que, por un lado se pretendan las uniones de hecho entre varones y mu- jeres, sin compromiso alguno, ni religioso ni civil; y, por otro lado, se pretendan obtener el aval social, la respetabilidad social, con un compromiso, a modo de matrimonio, para las uniones homosexuales, que carecen de la complementarie- dad física, psicológica y espiritual, establecida por Dios en la diferenciación de los sexos; que no pueden obviamente realizar el acto conyugal ni tener hijos; que ponen confusión sobre la naturaleza del matrimonio y del auténtico amor conyu- gal; y que, en fin, cuando alguna Iglesia no católica avala estas uniones, atenta gravemente contra el ecumenismo, que debe tener como base mínima el recono- cimiento del orden natural. Si Chesterton habló de superstición del divorcio, al pretender cubrir con un manto ritual, pseudo sagrado, la infidelidad, con la ilusión

de convertir en lícito lo ilícito39, con cuanta mayor razón se podría hablar de pura

superstición a la pretendida formalización jurídica de las uniones homosexuales. Frente al mundo que la rodea, la Iglesia, el Santo Padre, con absoluta fi- delidad a Jesucristo y a toda su tradición, ratifica una y otra vez, desde distintos ángulos, la verdad sobre el matrimonio y, en particular, sobre esa propiedad esen- cial del mismo que es la indisolubilidad. A partir de este gran principio se dirige el Papa a los jueces eclesiásticos, a los tribunales pontificios y a los tribunales eclesiásticos de todo el mundo.

38. C. S. Lewis, Dios en el banquillo, Santiago de Chile 1996, pág. 29.

Puede argumentarse que el Santo Padre haya tenido en la mira especial- mente aquellos lugares de la geografía eclesiástica en los que se da una abruma- dora desproporción entre el porcentaje de sentencias afirmativas de la nulidad matrimonial con respecto a las que tienen lugar en todo el mundo; y el porcentaje

de católicos que existen en los indicados territorios y los de la Iglesia universal40.

Pero eso no quita para que todos los operadores del derecho canónico vinculados a los tribunales eclesiásticos tengan muy en cuenta la acentuación del magisterio pontificio en este lugar concreto.

Cabe también señalar en esta detención mayor de la mirada pontificia en el contexto social más amplio, con cierta preferencia al más reducido ámbito en el que tienen lugar los juicios eclesiásticos de nulidad matrimonial, que tampoco es todo el contexto social matrimonial y familiar el que es registrado en los discur- sos pontificios a la Rota Romana. Porque es amplísimo y fortísimo el magisterio pontificio que hace referencia, por ejemplo, a la defensa de la vida humana des- de su concepción. Y no aparece un “pendant” correlativo que parecería debiera corresponder en estos lugares donde se insiste tanto sobre la verdad integral del

matrimonio. Ese fin esencial, que otrora se denominaba fin primario41, y que

el antinatalismo vigente hace pensar en su frecuente exclusión por parte de los que contraen matrimonio, no aparece particularmente tratado en los indicados

discursos42. Quizá ello se deba a que los tribunales eclesiásticos no muestren la

apertura que deberían para la recepción de esta causal de nulidad matrimonial. Pero lo que está absolutamente claro es que el Santo Padre viene dando una prioridad muy grande al tema de la indisolubilidad del matrimonio, como deseando que esta sea permanentemente recordada y sea renovada la valoración de la misma.

Al respecto recordamos que en el Código de Derecho Canónico difícilmen- te encontremos algún principio o propiedad esencial tan reiterada como esta. Así la indisolubilidad es afirmada cuando al matrimonio se lo describe como un con-

sorcio de toda la vida43; y explícitamente cuando se la denomina una propiedad

esencial del mismo44; cuando se determina que el consentimiento matrimonial es

40. Cf. Z. Grocholewski, Processi di nullità matrimoniale nella realtà odierna en Vv. Aa., Il

processo matrimoniale canonico, Città del Vaticano, 1988, 11-23. 41. Cf. CIC 17 can. 1013.

42. Un caso muy frecuente en los Tribunales eclesiásticos es el del matrimonio en el que la mujer se casa embarazada, pero ambos cónyuges tienen el firme propósito de no tener más hijos, es decir, de no tener actos abiertos a la procreación en la convivencia conyugal. Sin embargo, esta exclusión de la prole casi nunca es tenida en cuenta y la nulidad matrimonial se plantea por causas psíquicas.

43. Can. 1055 § 1. 44. Can. 1056.

un acto de voluntad del varón y de la mujer por el que se entregan y se aceptan

mutuamente en alianza irrevocable45; cuando se indica que los pastores han de

poner de manifiesto en la celebración litúrgica del matrimonio que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la

Iglesia y que participan de él46, es decir, que la unión indisoluble de Cristo y la

Iglesia es participada en el sacramento del matrimonio. Asimismo, el Código nos indica que sería nulo el matrimonio si se hubiera excluido una propiedad esencial

como es la indisolubilidad47; y cuando se trata de los efectos del matrimonio, se

dice que este produce un vínculo perpetuo por su naturaleza48. Finalmente, en

el Código se normatiza un principio, no solo disciplinar sino doctrinario, según el cual el matrimonio rato y consumado no lo puede disolver ninguna autoridad

en la tierra, sino solo la muerte49. Con lo cual en este caso la indisolubilidad es

absoluta, no solo intrínseca, por voluntad de los contrayentes, sino extrínseca, por ninguna autoridad terrena, civil o religiosa.

IV. Consecuencias del discurso papal en la preparación

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