IMPUTACIÓN OBJETIVA, CONDUCTA DE LA VÍCTIMA Y CRIMINALIDAD CULPOSA
III. REFLEXIONES INICIALES SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPUTA CIÓN OBJETIVA
1. La cuestión de la imputación objetiva del resultado ha sido el tema más vivamente discutido en el Derecho Penal de los últimos veinte años(20).
Dicha trascendencia, dice Schüne mann, es similar a la que tuvo el fina- lismo antes de 1975 o el concepto de causalidad en el periodo del natu- ralismo jurídico-penal, con la distinción que, en cuanto a las categorías aludidas –causalidad y finalismo–, estas resultaban definibles ontológica- mente, lo que no ocurre en la imputación objetiva, a tal punto que el catedrático de Munich señala: “la categoría de la imputa ción objetiva ha abarcado entre tanto cada vez más ámbitos de aplicación, como un pulpo gigante con innumerables tentácu los”(21).
Pues bien, a pesar del enorme interés que ha provocado la teoría de la imputación objetiva en la moderna dogmática del Derecho Penal, hay que dejar en claro que sus resultados, como el propio Claus Roxin ha dejado sentado, son aún muy inse guros(22).
2. Como dijimos antes, la teoría de la causalidad relevan te marcó el inicio de una fase de transición hacia el reemplazo de la teoría causal por la de la imputación objetiva, al marcar la distinción entre causalidad y responsa- bilidad penal.
(19) Reseña de la Sentencia del 12/12/1996 (Exp. Nº 5498-95) emitida por el 36 Juzgado Penal de Lima, el texto completo de la resolución puede verse en: Retina Peruana de Jurisprudencia. Año 3,
Nº 10, Normas Legales, Lima, 2001, pp. 152-153.
(20) De esta opinión: SCHÜNEMANN, Bernd. “Teoría de la Imputación Objetiva”. Tra ducción de Mariana Sacher de Kóster. En: Revista de Política Ceiminal y Ciencias Penales. Número especial 1,
Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, México, 1999, p. 33. (21) SCHÜNEMANN, Bernd. Teoría de ¡a imputación oljetiva. Ob. cit., p. 33.
(22) ROXIN, Claus. La imputación objetiva en el Derecho Penal. Traducción de Manuel Aban to Vásquez,
Imputación objetiva, conducta de la víctima y criminalidad culposa
Casi paralelamente otros autores como Honig y Welzel, desde diver- sas ópticas, impulsaron también el progresivo abandono de la teoría causal(23).
Así, en 1930, en su aporte al Libro Homenaje a Frank Honig, introduce
la denominada “perseguibilidad objetiva de una finalidad” (objektive Zwec- khafttgkeit) como criterio con el cual negar la existencia de cursos causa-
les producto de la casualidad, de esta manera solo era posible imputar un determinado resul tado cuando este se había producido “sirviendo a los fines”(24).
Posteriormente, en 1931, a raíz de su obra Die Kausalität als Merkmal der Stratrechtlichen Tatbestdnde, el alemán Engisch, valiéndose de los aportes
de la teoría de la adecuación y con la exigencia además de la previsibili- dad general del resultado pro piciada por la infracción de un deber obje- tivo de cuidado, agre gó como criterio limitador la “adecuación en rela- ción con el modo especial del curso causal”, de forma tal que para afirmar la imputación del resultado era preciso que este haya sido consecuencia de la realización del “peligro específico” inmanente a la conducta dubi- tada(25). De esta manera, como precisa Schünemann: “Engisch encontró
ya hace sesenta años atrás exactamente la misma formulación que utiliza la opinión ampliamente dominante en la actualidad para la definición de la imputación objetiva”(26).
En 1939 Hans Welzel, en su principal obra sobre la teoría final de la acción –Studien zuna System des Strafrechts–, utilizó el criterio de la “ade-
cuación social” con similar objeto que la actual imputación objetiva(27).
La adecuación social, era, asumida por Welzel como: “la interpretación
(23) Esto se debería, según Torío López, debido a tres factores: a) la aparición de la teoría finalista, b) la aparición del concepto “imputación objetiva”, cuyo origen se encontraría a su vez en la aparición de la nueva “teoría del delito” a partir de los años setenta, y, c) el alejamiento de la concepción básicamente “descriptiva” de los elementos del tipo penal; al detalle: TORIO LÓPEZ, Angel. “Relación de Causalidad. Indicaciones para una actualización. En: Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales. Nº 2, Instituto Peruano de Ciencias Penales - Grijley,
Lima, 2001, pp. 591-592.
(24) Sigo básicamente la línea de argumentación expuesta por Schünemann; así en: SCHÜNEMANN, Bernd. “Teoría de la Imputación Objetiva”, p. 35.
(25) Ibídem, pp. 35-36. (26) Ibídem, p. 36. (27) Ídem.
de sentido de los ti pos”(28) en cuya virtud se excluyen del concepto de lo
injusto todas aquellas conductas que respondan funcionalmente al or den histórico existente(29).
Empero, posteriormente, al “absolutizar” Welzel la teoría final de la acción dejó de utilizar la adecuación social, resolvien do los casos a tra- vés de la negación del dolo(30). De esta forma, en el ámbito de los deli-
tos dolosos, los criterios de orden objetivos fueron considerados inne- cesarios –excepto la exigencia de causalidad a partir de la teoría de la equivalencia–, en tanto que en los delitos culposos la previsibilidad objetiva y la infracción del deber objetivo de cuidado fueron incorpo- rados al tipo(31). Esta formulación, como detalla Schünemann, fue asu-
mida entre los años cincuenta y sesenta, convirtiéndose en la posi ción dominante(32).
3. Estos desarrollos sirvieron para que posteriormente el profesor Claus Roxin, en 1970, en una contribución al libro homenaje a Honig, esbozara un concepto que engloba los puntos de vista de Honig, Engisch y Welzel y que ubicará la sustancia de los delitos dolosos y culposos de lesión en la creación o aumento y realización de un riesgo no permi tido(33).
Desde entonces la teoría de la imputación objetiva ha ve nido imponién- dose, a tal punto de ser considerada actualmen te dominante en la doc- trina alemana, española y latinoameri cana.
(28) Citando a Hans Welzel: CANCIO MELIÁ, Manuel. “Teoría final de la acción e impu tación objetiva. Consideraciones sobre la teoría de la adecuación social”. En: Cathedra. Revista de los
estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, año 1V, Nº 6, Lima,
2000, p. 8.
(29) Un mayor análisis del contenido de la teoría de la adecuación social y su vinculación con la actual teoría de la imputación objetiva, puede verse en: CANCIO MELIÁ, Manuel. Teoría final de la acción e imputación objetiva. Consideraciones sobre la teoría de la adecuación social. Ob. cit., p. 7 y ss.
(30) ROXIN, Claus. Ob. cit., pp. 89-90; SCHÜNEMANN, Bernd. “Teoría de la Imputación Objetiva”. Ob. cit., p. 36.
(31) SCHÜNEMANN, Bernd. “Teoría de la Imputación Objetiva”. Ob. cit., p. 36. (32) Ídem.
(33) La doctrina ha sido unánime en otorgar a Claus Roxin el mérito por el protagonismo que viene teniendo la teoría de la imputación, así, sin ánimo de exhaustividad: SCHÜNEMANN, Bernd. “Teoría de la Imputación Objetiva”. Ob. cit., p. 37; GONZÁLEZ SALAS CAMPOS, Raúl. “La Teoría de la Imputación Objetiva”. En: Revista de Política Crimi nal y Ciencias Penales. Número
Imputación objetiva, conducta de la víctima y criminalidad culposa
IV. LOS DESARROLLOS DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS DELITOS