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REGIMEN DE APROVECHAMIENTO DEL SUELO ART.31 APROVECHAMIENTO DEL SUELO.

Se denomina aprovechamiento del suelo a la combinación de dosindicadores urbanísticos aplicables a cada parcela dentro del territorio municipal sujeto a planificación: a) El índice de Edificabilidad; y b) El Porcentaje de Ocupación Para efectos de calcular el índice de Edificabilidad y el Porcentaje de Ocupación, se relacionará la extensión del inmueble o reunión de inmuebles, y la ubicación de dicho inmueble en la zona de uso de suelo respectiva; obteniendo lo siguiente: A través del índice de Edificabilidad y la aplicación de la tabla n° 1, se obtiene el área de construcción expresada en metros cuadrados que podrá autorizarse por la Oficina correspondiente, dependiendo sea el uso permitido o alternativo solicitado.

A través del Porcentaje de Ocupación y la aplicación de la tabla n° 1, se obtiene el área del inmueble autorizada como huella de construcción, o área permitida para ser impermeabilizada en el proyecto constructivo. El excedente al área de la huella de construcción podrá ser utilizada en el proyecto, como áreas destinadas a estacionamiento, ubicación de obras subterráneas de captación y retardo de aguas lluvias, instalaciones complementarias, pérgolas y jardines.

USOS PERMITIDOS 1,000 2500 5000 % Ocupación ZONA <1,00 0 m2 < 2500 5000 < 7500 < >7500 2 m

para todos los Uso 2 m 2 m 2 m de suelo Zona Mixta 1 2.00 2.25 2.50 2.75 3.00 70 Zona Mixta 2 1.50 1.75 2.00 2.25 2.50 70 Corredor Mixto 1 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 70 Corredor Mixto 2 2.00 2.50 3.00 3.25 3.50 70 Habitacional 1 1.00 1.50 2.00 2.25 2.50 70 Habitacional 2* 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 50 Residencial 1.50 2.00 2.50 2.75 3.00 70

Corredor Turístico de Entretenimiento 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 70

Corredor Turístico Cultural 2.00 2.50 3.00 3.25 3.50 70

Vivienda Social 0.75 1.00 1.25 1.50 2.00 100

Ruta Turística Calle el Boquerón y Calle a Huizucar.

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 50

Ruta Turística Calle el Planes de Renderos 1.00 1.25 1.50 1.50 1.50 70

Institucional 2.00 2.50 2.75 3.00 3.50 70

Industrial 2.00 2.50 2.75 3.00 3.50 70

Corredor Artesanal 1.00 1.50 2.00 2.25 2.50 70

Zona Medica 2.00 2.50 3.00 3.25 3.50 70

*Lote mínimo: 250 m2

instalaciones al servicio del edificio tales como cuartos de calefacción, acondicionamiento de aire, maquinarias de ascensores, cuarto de basura, contadores y otros similares.

2. Los huecos de ascensores y escaleras.

3. Las plantas bajas porticadas de uso público, sin cerramientos laterales. 4. Los patios de parcela y los interiores no cubiertos.

5. Los balcones o terrazas abiertas en su parte superior.

6. Las pérgolas cubiertas en su parte superior no computarán como superficie construida siempre que estén abiertos en todos sus lados y no superen el 10% de la superficie construida cerrada de la vivienda o construcción.

Lo antes regulado no exime de cumplir con otras disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, particularmente lo concerniente a instalaciones hidráulicas y estacionamientos.

Podrán desarrollarse proyectos en edificaciones que posean valor patrimonial, siempre que se adecúen a los lineamientos establecidos por la entidad encargada de velar por la conservación, fomento y difusión de la cultura, para desarrollar su proyecto.

USOS ALTERNATIVOS

1,000 2500 5000 % Ocupación

ZONA <1,000 < < < >7500 para todos

2 m 2500 5000 7500 2 m los Uso de 2 m 2 m 2 m suelo Zona Mixta 1 1.75 2.00 2.25 2.50 2.75 70 Zona Mixta 2 1.25 1.50 1.75 2.00 2.25 70 Corredor Mixto 1 2.25 2.75 3.00 3.50 3.75 70 Corredor Mixto 2 2.00 2.25 2.50 2.75 3.00 70 Habitacional 1 1.00 1.5 2.00 2.25 2.50 70 Habitacional 2 * 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 40 Residencial 1.25 1.75 2.00 2.25 2.50 70

Corredor Turístico de Entretenimiento 2.25 2.75 3.25 3.50 3.75 70

Corredor Turístico Cultural. 1.75 2.25 2.50 3.00 3.25 70

Vivienda Social. 0.75 0.75 1.00 1.25 1.50 100

Ruta Turística Calle el Boquerón y Calle a Huizucar. 1.00 1.00 1.00 0.75 0.75 40

Ruta Turística Calle los Planes de Renderos. 1.00 1.00 1.25 1.25 1.25 70

Institucional. 1.75 2.00 2.50 2.75 3.00 70

Industrial 1.50 1.75 2.50 2.75 2.75 70

Corredor Artesanal 1.00 1.25 1.75 2.00 2.25 70

Zona Medica 1.75 2.25 2.75 3.00 3.25 70

*Lote mínimo: 250 m2

Se incluirá en el cómputo de la edificabilidad (Metros cuadrados de construcción), solamente el área útil en cada una de las plantas de la edificación, quedan excluidas las superficies construidas siguientes: 1. Las plantas de sótano o semisótano destinadas a estacionamientos, o

ART. 32.-ESTACIONAMIENTOS.

Para todos los proyectos de construcción y remodelación en el municipio de San Salvador, el requerimiento mínimo de estacionamientos se calculará de acuerdo a los parámetros de conformidad a lo regulado en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. Considerando en forma complementaria las siguientes regulaciones.

1. Cuando únicamente exista un acceso vehicular por proyecto, este deberá

tener al menos seis metros de ancho para permitir la entrada y salida simultánea de vehículos.

2. Solo serán contabilizadas las plazas en estacionamientos internos, en ningún caso, podrán ser contabilizados los estacionamientos perpendiculares a las vías o paralelos a estas.

3. Es prohibido estacionar transporte liviano o pesado sobre las vías, acera o arriates.

ART.33. ZONIF1CACIÓN DE ACERAS COMO USO EXCLUSIVO PARA LA CIRCULACIÓN PEATONAL.

Con la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la zonificación de las aceras como una banda ininterrumpida de circulación peatonal, en la que no se permitirá ningún tipo de invasión ni obstaculización de la misma con ningún tipo de objetos o barreras físicas como bardas, barandas, cadenas, bolardos, publicidad, escalones salientes y vehículos. ART.34. ZONIFICACIÓN DE ARRIATES.

Los arriates conservarán el uso exclusivo de barrera de seguridad entre la circulación peatonal y la vehicular mediante la provisión de una banda de tierra paralela entre la acera y la calle para la plantación de vegetación. No se permitirá ningún tipo de invasión ni obstaculización con ningún tipo de objetos o barreras físicas que obstaculicen el paso completamente, como bardas, barandas, cadenas y vehículos, a excepción de publicidad debidamente regulada y autorizada por la Municipalidad. Queda terminantemente prohibido cercar los arriates con alambre de púas o cualquier otro tipo de material que ponga en riesgo la seguridad de las personas.

Además, no se permite hacerles ninguna modificación, demolición o reducción de área del trazado en planta que cambie parcial o totalmente el concepto urbano de diseño y las características estructurales de los arriates, como tampoco cubrirlos con ningún otro tipo de material impermeable. Solamente se permitirá la colocación de cestas o recipientes para la basura con capacidad para servir a un inmueble individual. En lo relacionado a la siembra de especies arbóreas en espacio público, especialmente en los arriates, se dará cumplimiento a lo estipulado en el anexo 4 Normativa de arborización.

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ART.35. CONDICIONES DE ESTENICA URBANA.

Los edificios y construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente estético de la zona, sector, calle o plaza, para que no desentonen del conjunto o medio en que estuvieren situados, ni limiten excesivamente el campo visual para contemplar las bellezas naturales, ni rompan la armonía del paisaje.

1. Se construirán como fachadas todas las paredes de un edificio visibles desde la vía pública. En particular, cuando se trate de edificios contiguos con diferentes alturas será obligatorio tratar como fachada la pared que por tal causa queda vista, el cual deberá retirarse de la línea medianera para poder establecer en él aberturas si ello fuera necesario para conseguir una composición adecuada.

2. Para los edificios de estacionamiento que se deseen construir, será obligatorio tratar como fachada la pared que por tal causa queda vista, a fin de obtener la armonía del conjunto.

ART.36. INSTALACIONES HIDRÁULICAS.

Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una construcción en el municipio de San Salvador, deberá procurar que las obras ejecutar en dicho proyecto tenga un impacto cero sobre el sistema de drenaje pluvial existente en la zona.

• Se prohibe la descarga directa de las aguas negras, grises y lluvias a los ríos o quebradas.

• Se prohibe la extracción de material pétreo de los ríos y quebradas.

• Se prohibe la tala en la zona de protección o ribera de los ríos y quebradas. • Cualquier intervención de las quebradas, deberá cumplir con lo establecido

en la Ordenanza para la Protección y Conservación de Ríos y Quebradas del Municipio de San Salvador, los requerimientos establecidos en el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y obtener el Permiso Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ART.37.