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el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos;

VII. La instalación de anuncios puede ser con y sin estructura soportante,

ajustándose a la normatividad vigente en la materia;

VIII. El horario de su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por la

dependencia técnica competente;

IX. Las áreas de carga y descarga requeridas por la actividad son establecidas

de forma permanente y deben obligatoriamente contar con el área de

maniobras en el interior del predio;

X.

La operación de estos giros obliga a su titular al cumplimiento de la demanda

de cajones de estacionamiento que establece el presente reglamento;

XI. El desarrollo de la actividad en el giro no debe causar riesgo o peligro alguno

ni generar emanaciones tóxicas o humos; y

XII. El máximo de ruido permisible que se puede desarrollar por la actividad es el

señalado por los parámetros establecidos por la normatividad en la materia.

Artículo 42.

1. Son condicionantes para la operación de los giros o actividades de impacto alto las

siguientes:

I.

El máximo de personal para su operación es de 150.

II.

La accesibilidad al inmueble debe permitir la afluencia peatonal y vehicular;

III. La concentración en el sitio no debe ser mayor a 1000 personas;

IV. El desarrollo de la actividad puede ser en la superficie máxima construida

que señalen las normas de control de la edificación;

V.

El manejo de desechos líquidos debe estar dentro de los parámetros o

compuestos contaminantes que se generan en las aguas residuales

domésticas y que pueden ser descargadas al drenaje municipal, por lo tanto

no pueden descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua,

o en el suelo o subsuelo, y a los sistemas de drenaje y alcantarillado

municipal, aguas residuales que contengan contaminantes fuera de la

normatividad aplicable en la materia;

VI. La generación de residuos sólidos debe ser únicamente la ordinaria a la cual

puede atender el servicio de recolección municipal, por lo que los residuos

incompatibles deben manejarse por separado de los residuos ordinarios y

solo pueden ser entregados al servicio de aseo controlado especializado y

de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, así mismo los residuos de

naturaleza peligrosa deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en

el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos

VII. La instalación de anuncios puede ser con y sin estructura soportante,

ajustándose a la normatividad vigente en la materia;

VIII. El horario de su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por la

dependencia técnica competente;

IX. Las áreas de carga y descarga requeridas por la actividad son establecidas

de forma permanente y deben obligatoriamente contar con el área de

maniobras en el interior del predio;

X.

La operación de estos giros obliga a su titular al cumplimiento de la demanda

de cajones de estacionamiento que establece el presente reglamento;

XI. El desarrollo de la actividad en el giro no debe causar riesgo o peligro alguno

ni generar emanaciones tóxicas o humos; y

XII. El máximo de ruido permisible que se puede desarrollar por la actividad es el

señalado por los parámetros establecidos por la normatividad en la materia.

Artículo 43.

1. Son condicionantes para la operación de los giros o actividades de impacto

máximo las siguientes:

I.

El desarrollo de la actividad puede ser en la superficie máxima construida

que señalen las normas de control de la edificación;

II.

El manejo de desechos líquidos deben ser dentro de los parámetros o

compuestos contaminantes que se generan en las aguas residuales

domésticas y pueden ser descargadas al drenaje municipal;

III. El manejo de desechos líquidos debe estar dentro de los parámetros o

compuestos contaminantes que se generan en las aguas residuales

domésticas y que pueden ser descargadas al drenaje municipal, por lo tanto

no pueden descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua,

o en el suelo o subsuelo, y a los sistemas de drenaje y alcantarillado

municipal, aguas residuales que contengan contaminantes fuera de la

normatividad aplicable en la materia;

IV. La generación de residuos sólidos debe ser únicamente la ordinaria a la cual

puede atender el servicio de recolección municipal, por lo que los residuos

incompatibles deben manejarse por separado de los residuos ordinarios y

solo pueden ser entregados al servicio de aseo controlado especializado y

de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, así mismo los residuos de

naturaleza peligrosa deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en

el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos;

V.

La instalación de anuncios puede ser con y sin estructura soportante,

ajustándose a la normatividad vigente en la materia;

VI. El horario de su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por la

dependencia técnica competente;

VII. Las áreas de carga y descarga requeridas por la actividad son establecidas

de forma permanente y deben obligatoriamente contar con el área de

maniobras en el interior del predio; y

VIII. La operación de estos giros obliga a su titular al cumplimiento de la demanda

de cajones de estacionamiento que establece el presente reglamento.

Artículo 44.

1. Respecto de las actividades o giros de ubicación especial, éstos pueden instalarse

en la zonificación urbana que determinen los planes parciales de desarrollo urbano

en sus permisibilidades, se identifica dentro de la clave de usos de suelo con la clave

de giros de ubicación especial GUE.

2. Los giros descritos en el cuadro 4 están sujetos a cumplir con las normas

específicas que contienen la zonificación y la regulación de los usos, destinos

y reservas de los predios y fincas, en el área de aplicación determinada por los