VII. La instalación de anuncios puede ser con y sin estructura soportante,
ajustándose a la normatividad vigente en la materia;
VIII. El horario de su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por la
dependencia técnica competente;
IX. Las áreas de carga y descarga requeridas por la actividad son establecidas
de forma permanente y deben obligatoriamente contar con el área de
maniobras en el interior del predio;
X.
La operación de estos giros obliga a su titular al cumplimiento de la demanda
de cajones de estacionamiento que establece el presente reglamento;
XI. El desarrollo de la actividad en el giro no debe causar riesgo o peligro alguno
ni generar emanaciones tóxicas o humos; y
XII. El máximo de ruido permisible que se puede desarrollar por la actividad es el
señalado por los parámetros establecidos por la normatividad en la materia.
Artículo 42.
1. Son condicionantes para la operación de los giros o actividades de impacto alto las
siguientes:
I.
El máximo de personal para su operación es de 150.
II.
La accesibilidad al inmueble debe permitir la afluencia peatonal y vehicular;
III. La concentración en el sitio no debe ser mayor a 1000 personas;
IV. El desarrollo de la actividad puede ser en la superficie máxima construida
que señalen las normas de control de la edificación;
V.
El manejo de desechos líquidos debe estar dentro de los parámetros o
compuestos contaminantes que se generan en las aguas residuales
domésticas y que pueden ser descargadas al drenaje municipal, por lo tanto
no pueden descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua,
o en el suelo o subsuelo, y a los sistemas de drenaje y alcantarillado
municipal, aguas residuales que contengan contaminantes fuera de la
normatividad aplicable en la materia;
VI. La generación de residuos sólidos debe ser únicamente la ordinaria a la cual
puede atender el servicio de recolección municipal, por lo que los residuos
incompatibles deben manejarse por separado de los residuos ordinarios y
solo pueden ser entregados al servicio de aseo controlado especializado y
de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, así mismo los residuos de
naturaleza peligrosa deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos
VII. La instalación de anuncios puede ser con y sin estructura soportante,
ajustándose a la normatividad vigente en la materia;
VIII. El horario de su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por la
dependencia técnica competente;
IX. Las áreas de carga y descarga requeridas por la actividad son establecidas
de forma permanente y deben obligatoriamente contar con el área de
maniobras en el interior del predio;
X.
La operación de estos giros obliga a su titular al cumplimiento de la demanda
de cajones de estacionamiento que establece el presente reglamento;
XI. El desarrollo de la actividad en el giro no debe causar riesgo o peligro alguno
ni generar emanaciones tóxicas o humos; y
XII. El máximo de ruido permisible que se puede desarrollar por la actividad es el
señalado por los parámetros establecidos por la normatividad en la materia.
Artículo 43.
1. Son condicionantes para la operación de los giros o actividades de impacto
máximo las siguientes:
I.
El desarrollo de la actividad puede ser en la superficie máxima construida
que señalen las normas de control de la edificación;
II.
El manejo de desechos líquidos deben ser dentro de los parámetros o
compuestos contaminantes que se generan en las aguas residuales
domésticas y pueden ser descargadas al drenaje municipal;
III. El manejo de desechos líquidos debe estar dentro de los parámetros o
compuestos contaminantes que se generan en las aguas residuales
domésticas y que pueden ser descargadas al drenaje municipal, por lo tanto
no pueden descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua,
o en el suelo o subsuelo, y a los sistemas de drenaje y alcantarillado
municipal, aguas residuales que contengan contaminantes fuera de la
normatividad aplicable en la materia;
IV. La generación de residuos sólidos debe ser únicamente la ordinaria a la cual
puede atender el servicio de recolección municipal, por lo que los residuos
incompatibles deben manejarse por separado de los residuos ordinarios y
solo pueden ser entregados al servicio de aseo controlado especializado y
de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, así mismo los residuos de
naturaleza peligrosa deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos;
V.
La instalación de anuncios puede ser con y sin estructura soportante,
ajustándose a la normatividad vigente en la materia;
VI. El horario de su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por la
dependencia técnica competente;
VII. Las áreas de carga y descarga requeridas por la actividad son establecidas
de forma permanente y deben obligatoriamente contar con el área de
maniobras en el interior del predio; y
VIII. La operación de estos giros obliga a su titular al cumplimiento de la demanda
de cajones de estacionamiento que establece el presente reglamento.
Artículo 44.
1. Respecto de las actividades o giros de ubicación especial, éstos pueden instalarse
en la zonificación urbana que determinen los planes parciales de desarrollo urbano
en sus permisibilidades, se identifica dentro de la clave de usos de suelo con la clave
de giros de ubicación especial GUE.
2. Los giros descritos en el cuadro 4 están sujetos a cumplir con las normas
específicas que contienen la zonificación y la regulación de los usos, destinos
y reservas de los predios y fincas, en el área de aplicación determinada por los
In document
Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del municipio hago
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