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Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Actividades Hidrocarburíferas

SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS

1. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Actividades Hidrocarburíferas

1.

Art. 10. Programa y Presupuesto Ambiental Anual.

Se ha entregado en el Ministerio de Ambiente Loja el Programa y Presupuesto Ambiental Anual del año 2014

Ver Anexo 2. Documentos de

soporte No. 20 Copia del PPAA 10

2. Art. 11. Informe Ambiental Anual Se ha entregado en el Ministerio de Ambiente de

Loja el Informe Anual Ambiental del año 2014.

Ver Anexo 2. Documentos de

soporte. No.19. Copia del IAA 10

3.

Art. 12. Monitoreo Ambiental Interno El proponente ha presentado a la Autoridad el

informe anual del monitoreo de las aguas de descarga, realizado en base a los análisis semestrales realizados. En el año 2014

Ver Anexo 2. Documentos de soporte del estudio. No.22. Copia Informe anual ambiental sobre el

monitoreos de aguas de

descargas líquidas

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4.

Art. 23. Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a

tecnologías aceptadas en la industria

petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de equipos obsoletos.

Todos los equipos que se encuentran operativos en la Estación de Servicios, se evidencian en buen estado y pertenecen a tecnologías aceptables para la prestación del servicio.

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5.

Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. a) Instruir y capacitar al personal sobre el

manejo de productos químicos, sus

potenciales efectos ambientales así

como señales de seguridad

correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial

El personal de la Estación de Servicios ha recibido capacitación anual sobre cumplimiento

de obligaciones ambientales, aspectos

laborables, y atención al cliente.

Ver Anexo 2. Documentos de soporte No. 15. Certificados de

capacitaciones y registros de

asistencia 9

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Ítem Criterio observado Cumplimiento Descripción del hallazgo Medio de verificación Puntaje*

(sobre 10)

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6.

Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales.

b) Los sitios de almacenamiento de

productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los

requerimientos específicos de

almacenamiento para cada clase

Los tanques están en un área no inundable, que cumple los requisitos para almacenamiento

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7.

Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se

cumplirá con las respectivas normas

vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (MSDS)

Los productos que se expenden en la Estación de Servicios disponen de la respectiva Hoja de seguridad (Hoja MSDS).

Ver Anexo 2. Documentos de soporte.

No. 22. Hojas MSDS de los

combustibles.

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8.

Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales.

d) En todas las actividades

hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables

Para la limpieza de las áreas de descarga y despacho de los combustibles, se utiliza detergentes biodegradables.

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9.

Art. 29. Manejo y tratamiento de descargas líquidas

Las aguas hidrocarburadas se conducen por canaletas hacia la trampa de grasas, donde mediante un tratamiento físico se recoge el material sobrenadante y el lodo de la base, y finalmente el agua de descarga pasa al sistema de alcantarillado público.

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Ítem Criterio observado Descripción del hallazgo Medio de verificación Puntaje*

(sobre 10)

C NC+ NC-

10.

Art. 30. Manejo y tratamiento de emisiones a la atmosfera.

De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante y las horas de uso anual (inferior a 300 horas anuales), se considera al generador como una fuente fija de combustión no significativa, que no requiere de un monitoreo de emisiones.

Ver Anexo 2. Documentos de soporte No. 1. Certificado de inspección

técnica de los tanques de

almacenameinto.

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11.

El generador de emergencia funciona únicamente cuando no hay servicio de energía eléctrica del sistema interconectado, y cuando lo prenden para mantenimiento preventivo.

El generador cuenta con horómetro; llevan el Registro anual de uso y mantenimiento del mismo.

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12.

El proponente ha contratado a una verificadora para realizar la inspección técnica y cálculo de la vida útil de los tanques

Ver Anexo 2. Documentos de soporte

No. 11. Mantenimiento del generador 9

13.

Art. 76. Tanques en estaciones de servicio. Las líneas de venteo serán de 2” de diámetro, cuyas bocas de descarga deberán estar a una altura no menor de 4 metros sobre el nivel del piso y deberá estar provisto de una campana de venteo.

Los tubos de venteo de 2 pulgadas de diámetro y de más de 6,00 m sobre el nivel del piso, ubicados junto al área de tanques de almacenamiento, están

conectados a cada uno de los tanques

subterráneos de almacenamiento, y sirven para el

alivio de los gases de los combustibles

almacenados en los tanques, a una altura adecuada para evitar su concentración a nivel del suelo.

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14.

Art. 78. Normas de seguridad.

a) Está prohibido el suministro de

combustibles a los vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros y a vehículos con el motor encendido

Hay rótulos que indican estas prohibiciones.

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Ítem Criterio observado Cumplimiento Descripción del hallazgo Medio de verificación Puntaje*

(sobre 10)

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15.

Art. 78. Normas de seguridad.

b) La carga y descarga de tanques se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación.

El área de descarga de combustible cuenta con el suficiente espacio para realizar las maniobras de descarga.

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16.

Art. 78. Normas de seguridad.

c) En las estaciones de servicio no será permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios; y deberá contarse con la señalización correspondiente

Hay rótulos que indican estas prohibiciones.

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17.

Art. 78. Normas de seguridad.

e) Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado al

auto tanque previo el trasvase del

combustible, para eliminar la transmisión de la energía estática.

Cumple con el criterio observado.

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18.

Art. 78. Normas de seguridad.

f) Los surtidores de combustibles deberán estar ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación en casos de emergencia.

Se observa que los surtidores de combustible, están ubicados de forma que permitan la libre circulación de los vehículos, y no obstaculizan las vías de evacuación en caso

de emergencia. 10

19.

Art. 78. Normas de seguridad.

g) Alrededor de la periferia de las

instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a fin de dotar al lugar de buena cálida de aire y paisajística

La Estación de Servicios cuenta con

jardineras en buen estado, las cuales

aportan al mejoramiento del aire como también a la imagen de la estación.

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20.

Art. 85. Normas operativas.

Durante la implantación de estaciones de servicio, plantas envasadora de gas y otros centros de almacenamiento y distribución, se

deberá contemplar obligatoriamente la

construcción y/o instalaciones de canales perimetrales, trampas de grasa y aceite.

La Estación de Servicios cuenta con cunetas perimetrales y trampa de grasas.

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128 2. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales (Acuerdo Ministerial 161

del Ministerio del Ambiente)

21.

Art. 181. Generación de desechos peligrosos. c) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales, ante la Autoridad respectiva.

Se ha realizado los trámites en el Ministerio del Ambiente para la obtención del Registro de generador de desechos peligrosos.

Ver Anexo 2. Documentos de soporte

No. 5. Copia del registro de

generador de desechos peligrosos 10

22.

Art. 181. Generación de desechos peligrosos. d) Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos, evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos.

Los desechos peligrosos se colocan en

recipientes almacenados en un área destinada para el efecto, techada y cerrada con malla metálica. Los recipientes no tienen las etiquetas

correspondientes 9

23.

Art. 181. Generación de desechos peligrosos. g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos para su adecuado manejo, a personas naturales o jurídicas que cuenten

con la regularización ambiental

correspondiente.

Los desechos peligrosos no se entregan anualmente al gestor calificado

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24.

Art. 181. Generación de desechos peligrosos.

j) Elaborar, formalizar y custodiar el

manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos para su gestión; este documento crea la cadena de custodia.

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25.

Art. 193. Envases.

Todo envase durante el almacenamiento

temporal de desechos peligrosos y/o

especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas vigentes. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicada en sitios visibles y de un material resistente a la intemperie.

Todos los recipientes que contienen desechos peligrosos no se encuentran debidamente identificados.

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*Corresponde a la calificación cuantitativa del cumplimiento ambiental, sobre 10 puntos

Ítem Criterio observado Descripción del hallazgo Medio de verificación

(sobre 10)

C NC+ NC-