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123 RENDIMIENTO DE INVERSIONES

In document CUCUTILLA EMPRESA DE TODOS (página 124-127)

FINANCIERAS 3 3 3 3

FUENTE TESORERÍA MUNICIPAL

5.2. MATRIZ DEL PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

6. MATIZ DE RESPONSABLES INSTITUCIONALES

La matriz que contiene el PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES y los RESPONSABLES INSTITUCIONALES se encuentra anexa en el cuadro resumen del Plan de Desarrollo 2012 – 2015, el cual hace parte integral de este acuerdo, al igual que la versión magnética del plan de desarrollo “Cucutilla empresa de todos”

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ARTÍCULO SEGUNDO: Sujeción de ejecución presupuestal al Plan de

Desarrollo. La elaboración y ejecución del presupuesto, así como todas las acciones que adelante la administración municipal, se ceñirán estrictamente a lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal 2.012-2.015 “Cucutilla Empresa de Todos”, lo mismo ocurrirá con los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a la aprobación del Concejo Municipal y que estén relacionados con las materias de que trata el presente Acuerdo:

ARTICULO TERCERO. Armonización presupuestal. En cumplimiento del Artículo

anterior, facúltese al Alcalde Municipal por el término de tres (3) meses, a partir de la expedición de este Acuerdo, para efectuar la armonización del presupuesto del Municipio de la actual vigencia fiscal, conforme a los postulados y bases programáticas del presente Plan de Desarrollo. Mediante estas facultades, el Alcalde podrá crear rubros y efectuar traslados, créditos y contra créditos conducentes a garantizar la citada armonización.

Parágrafo: La Administración Municipal, tramitará ante el Concejo Municipal el Acuerdo pertinente para la actualización del estatuto de rentas, a fin de complementar los recursos del plan financiero contenido en este Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: Prelación legal del Plan. De conformidad con lo establecido

en el literal 3° del artículo 313 de la Constitución Política y el capitulo X de la ley 152 de 1.994, el presente Acuerdo que contiene el Plan de Desarrollo del Municipio de Cucutilla. 2012-2015 “Cucutilla Empresa de Todos” tendrá prelación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: Evaluación y Seguimiento del Plan de Desarrollo. Ordénese

dar continuidad al proceso de planeación de conformidad con el literal j) del Artículo 3º de la Ley 152 de 1994, el Gobierno a través de la Secretaria de Planeación, definirá la metodología para el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

Igualmente, para efectos de evaluación y seguimiento del presente Plan de Desarrollo, el gobierno municipal contará con el Consejo Territorial de Planeación, como la principal instancia social, para garantizar los medios y espacios de participación ciudadana, concertación y control social de la gestión en la ejecución del presente Plan.

Para este efecto, en los Acuerdos anuales del presupuesto se debe garantizar los recursos para el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para el funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación de Cucutilla.

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Parágrafo: En concordancia con lo establecido en el Artículo 228 de la Ley 1450 de 2.011, Plan Nacional de Desarrollo, la metodología de seguimiento del plan de desarrollo municipal “Cucutilla Empresa de Todos” se realizará a través del

Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados “Synergia”, diseñado

con el objeto de realizar seguimiento a la gestión de las entidades públicas y realizar una evaluación efectiva de los resultados e impactos de las políticas públicas.

ARTÍCULO SEXTO: Entrega de informes de gestión al Concejo Municipal. La

Administración Municipal de Cucutilla, por intermedio del Alcalde o el Secretario de Planeación, presentará al Concejo Municipal, informe de avance del Plan en el cual incluya la gestión y resultados y los indicadores de gestión, el último día hábil del mes de febrero de cada año.

Parágrafo: La comisión del Plan del Concejo, evaluará y hará seguimiento al cumplimiento de los objetivos, metas, programas, subprogramas, trazados en el plan de desarrollo al menos una vez al año; para tales efectos esta actividad se desarrollará una vez se reciba el informe de gestión por parte de la Administración Municipal.

ARTICULO SÉPTIMO: De la Gestión. El Alcalde Municipal de Cucutilla, por el

término de vigencia del presente Plan de Desarrollo, podrá adelantar gestión con entidades públicas, privadas, entidades sin ánimo de lucro, gobiernos extranjeros y entidades multilaterales y de cooperación internacional, con la finalidad de captar recursos para complementar los programas y proyectos incluidos en este Acuerdo. Así mismo, podrá tramitar ante el Concejo Municipal operaciones de crédito público con la banca privada, pública, multilateral u organismos de cooperación internacional, para apalancar los programas y proyectos del presente Plan, conformidad con la normatividad legal vigente.

ARTICULO OCTAVO. Adecuación Institucional. El Alcalde Municipal de Cucutilla

quedará facultado por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para realizar los ajustes institucionales y administrativos pertinentes en la estructura de la administración municipal, consistentes en supresión, fusión o ajuste organizacional con base en un correspondiente estudio técnico, y asociarse con entidades públicas y privadas, con la finalidad de atender los requerimientos del presente plan de desarrollo; Con base en el correspondiente estudio técnico y normatividad vigente.

ARTICULO NOVENO. Obligatoriedad del suministro de información. De

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Nacional de Desarrollo, para la ejecución de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las dependencias del municipio y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de la comunidad y de las demás instituciones públicas, información relacionada con las actividades que desarrollan. Las entidades productoras y usuarias de información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.

ARTICULO DÉCIMO. Publicidad. La Administración Municipal realizará una

amplia difusión del contenido del presente Plan de Desarrollo, en la página web, la emisora comunitaria y medio impreso a las autoridades locales, regionales y nacionales, dirigentes sociales y representantes comunitarios del municipio, con el fin de promover su conocimiento y apropiación por parte de la comunidad, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del municipio.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la

fecha de su sanción y publicación.

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