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11   CONVERGENCIA A CENTRO ESTATAL 131

11.1   Requisitos definidos en el marco legal 131

En España, tal y como ha ocurrido en otros países europeos, la mayoría de centros tecnológicos han surgido a partir de las necesidades de los

integrantes del tejido productivo (la demanda empresarial), apoyada en muchos casos por las administraciones públicas regionales que han sabido valorar positivamente el papel de los centros tecnológicos y se han

involucrado en iniciativas para desarrollarlos.

Desde el sector público se apoya un tipo de centro tecnológico que sea

organización privada sin ánimo de lucro, con vocación de servicio estatal, con capacidad de realizar investigación aplicada dentro de programas públicos

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Se trata de una fórmula organizativa que cubre un hueco esencial en el Sistema Nacional de Innovación, y que se caracteriza por los siguientes elementos:

™ su dirección y gestión es independiente tanto del sector público como de una empresa concreta,

™ el origen de sus ingresos garantiza que realizan los tipos de proyectos que necesitan las empresas,

™ gozan de flexibilidad en la contratación y gestión de su personal,

™ deben contar en su capital humano con especialistas e investigadores suficientemente cualificados para acudir a convocatorias públicas de proyectos de I+D+i (incluidos proyectos en colaboración con universidades y proyectos).

El gran activo de los centros tecnológicos se deriva del hecho de que el origen de su existencia sea la iniciativa empresarial, y buena prueba de ello es que más de la mitad de los ingresos de los centros tecnológicos de carácter privado procede de su facturación a empresas por servicios y contratos de investigación aplicada.

11.1.1

El Real Decreto 2093/2008

A lo largo de los últimos años las referencias a los centros tecnológicos en el contexto español de I+D se ha expresado de muy diversas maneras: desde otras instituciones de investigación o instituciones privadas sin finalidad lucrativa hasta institutos tecnológicos o centros de innovación.

Con el fin de poner un poco de orden en este tipo de instituciones se aprobó el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre de 1996 (BOE 17/01/97), donde por primera vez se define lo que en lo sucesivo se considera Centro de Innovación y Tecnología, siendo la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) la encargada de su reconocimiento como tal y de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología creado al efecto.

El reciente RD 2093/2008 es una actualización del RD 2609/1996, que

reconoce los cambios habidos en el tejido empresarial español desde el año 1996 y adecúa la normativa a los mismos. Algunas consideraciones de cambio llevan a estimar competencias nuevas para los centros, como:

™ Desarrollar nuevas capacidades en las empresas. ™ Ayudar a la gestión del conocimiento en las

™ Fomentar la innovación en las empreas.

y nuevos objetivos para los nuevos centros:

™ Dinamismo y flexibilidad.

™ Fuertes competencias en investigación industrial, desarrollo experimental e innovación.

™ Cultura emprendedora y creativa.

™ Acompañar a las empresas en su internacionalización. ™ Excluir los que no estén conectados con empresas.

OBJETO

El objeto del nuevo RD es triple, ya que el decreto distingue dos nuevos tipos de centro estatal:

™ Regular los Centros Tecnológicos estatales ™ Regular los Centros de Apoyo a la Innovación

Tecnológica estatles

™ Crear el Registro de Centros Tecnológicos estatales

FINES

La diferencia entre estos dos tipos de centro es clara, y se especifica ya en los fines para los que se crean:

CT CAIT

Generar conocimiento tecnológico Fortalecer la relación entre proveedores de conocimiento tecnológico y empresas

Realizar I+D+i para las empresas Intermediar entre proveedores de conocimieno y las empresas

Contribuir a la aplicación de conocimiento tecnológico en las empresas

Proporcionar servicios de apoyo a la innovación

Tabla 11-1. Fines de los dos grandes tipos de centros estatales de innovación. Fuente: RD 2093/2008.

Por tanto, los cambios responden a la realidad de lo que viene ocurriendo en España: algunos centros han prosperado hasta convertirse en núcleos de investigación fundamental e industrial, debido al fuerte empuje de las

industrias a las que sirven y el alto nivel de demanda de servicios; mientras, otros centros vienen realizando una tarea de interconexión entre la

universidad y el tejido empresarial, poniendo a su disposición servicios de apoyo más que verdaderos grupos de innovación propios.

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CATÁLOGO DE ACTIVIDADES

Según el nuevo decreto, estos fines se pueden alcanzar realizando actividades de un catálogo tan amplio como el siguiente:

Tipo de servicio Actividades propuestas

Servicios de Innovación Realizar proyectos de investigación fundamental Realizar proyectos de investigación industrial Desarrollar tecnología propia

Desarrollar tecnología en cooperación con empresas, universidades, centros públicos de investigación, etc.

Realizar proyectos de I+D+i bajo contratados directamente por empresas o entidades privadas

Servicios de apoyo Asesoría tecnológica no estándar

Asistencias técnicas (formación especializada, vigilancia y prospectiva tecnológica) Difusión de información sobre gestión de conocimiento, innovación, tecnología, oportunidades tecnológicas, etc.

Colaborar en la transferencia de resultados de la investigación Transferir tecnología al sector empresarial

Fomentar en las empresas

(especialmente PyMEs)

el desarrollo de investigación cooperativala integración en redes y foros de interacción permanente

la internacionalización

la mejora de los procesos de aprendizaje la participación en plataformas tecnológicas la propiedad industrial e intelectual en las empresas la creación de EBTs y su consolidación

Tabla 11-2. Catálogo de actividades de un centro estatal. Fuente: RD 2093/2008.

REQUISITOS PARA ALCANZAR EL REGISTRO COMO CENTRO ESTATAL

Para alcanzar el registro de Centro Tecnológico estatal o Centro estatal de Apoyo a la Innovación Tecnológica conviene revisar cuidadosamente los requisitos que se desgranan en el decreto de 2008. Así, ambos tipos de centro han de cumplir las siguientes condiciones básicas:

™ Estar legalmente constituido

™ Tener personalidad jurídica propia

™ Llevar 2 años de funcionamiento ininterrumpido ™ Establecer en los estatutos ausencia de ánimo de

lucro

™ Disponer de medios adecuados, personal propio, activos materiales propios o en cesión exclusiva

Con respecto a sus estatutos, el centro que aspire a registrarse en el Registro de Centros Tecnológicos debe declarar explícitamente las siguientes

prescripciones:

™ Declarar que cualquier entidad española puede beneficiarse de sus actividades.

™ Declarar como fin contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas.

™ En caso de extinción del centro el patrimonio liquidado se aplicará a la realización de actividades acordes con los fines originales. ™ Los miembros de sus órganos de representación no

perciban retribuciones con cargo a subvenciones o fondos públicos.

™ Disponer de mecanismos para asegurar la

participación efectiva de las empresas en las

decisiones estratégicas, esto es, que la mayoría de los miembros con derecho a voto en los órganos de gobierno corresponda a empresas o asociaciones empresariales.

™ Limitar a 1 voto el peso de los grupos empresariales y asociaciones en los órganos de gobierno.

Con respecto a la dotación de medios humanos se especifican en el RD

2093/2008 algunos requisitos numéricos relevantes que se han de cumplir en el año anterior a su evaluación o de media en los tres últimos años antes de su evaluación:

CT CAIT

15 contratos indefinidos con título universitario entre personal técnico e investigador

10 contratos indefinidos con título universitario entre personal técnico e investigador

De estos 15 deben ser doctores (redondeando al alza):

• 7% antes de los 5 años de registro • 13% a los 5 años de registro • 20% a los 10 años de registro

N/A

Tabla 11-3. Reglas que se han de cumplir con respecto a los ingresos percibidos para lograr y mantener los dos tipos de título de centro estatal. Fuente: RD 2093/2008.

Con respecto a los ingresos percibidos también se establecen reglas para la consecución y mantenimiento del título:

CT CAIT

30% provienen de financiación pública no competitiva 20% provienen de financiación pública no competitiva 35% provienen de actividades de I+D+i propia o contratada N/A

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Tabla 11-4. Reglas que se han de cumplir con respecto a los ingresos percibidos para lograr y mantener los dos tipos de título de centro estatal. Fuente: RD 2093/2008.

Finalmente, con respecto a la diversidad de clientes y a la capacidad de los centros para atraer un número suficiente de empresas en relación a sus servicios se establecen algunas limitaciones a considerar:

CT CAIT

25 clientes distintos en los últimos 3 años 20 clientes distintos en los últimos 3 años (o la siguiente) 20 empresas que contratan I+D+i en los últimos 3 años 15 empresas que contratan desarrollo tecnológico e

innovación en los últimos 3 años (o la anterior)

Tabla 11-5. Reglas que se han de cumplir con respecto a los ingresos percibidos para lograr y mantener los dos tipos de título de centro estatal. Fuente: RD 2093/2008.

donde el término cliente equivale a empresa u entidad, salvo en el caso de los grupos de empresa y asociaciones empresariales, que a todos los efectos serán contados como un único cliente.