• No se han encontrado resultados

4.2 Ley Federal de Trabajo

4.2.5 Rescisión laboral

Así mismo respecto a la rescisión laboral nos atendremos a lo mencionado en el artículo 47 LFT:

ARTICULO 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción medica. antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Cuando caemos en despido injustificado tendremos que indemnizar al trabajador mientras que si el trabajador renuncia solo tendrá que pagársele los proporcionales de ley ( Aguinaldo, Vacaciones y la prima vacacional) equitativos al tiempo laborado.

Respecto al pago de indemnizaciones la LFT menciona en su artículo 50:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

4.2.6 ¿Que es el sueldo?.

Es la remuneración asignada a un individuo por el desempeño de un cargo profesional, esta será pagada de forma periódica, este constituirá una obligación que tiene el patrón respecto a sus empleados.

ARTICULO 82 LFT. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Así mismo el salario puede fijarse por tiempo, unidad de obra, comisión, precio alzado o de cualquier otra manera (artículo 83 LFT).

El salario se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación (artículo 84 LFT).

Algunos atributos del salario son:

1) Ser remunerador, entendiéndose como proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. (artículo 5, fracc. VI y articulo 85 LFT)

2) Que debe ser suficiente, esto quiere decir que alcance para tener una vida digna el trabajador y su familia. ( artículo 3 LFT)

3) Que debe ser determinado o determinable, tiene que haber sido fijado para asegurar que este no va a variar a conveniencia del patrón.( artículo 25, fracc.VI, articulo 82 y articulo 83 LFT)

4) Que debe cubrirse periódicamente, esto se refiere al cada cuanto se realizara el pago así como la forma y el lugar( artículos 88, 100,108 y 109 LFT)

5) Que debe pagarse en moneda de curso legal, esto quiere decir que no se puede utilizar ningún medio de pago que pretenda sustituir la moneda.

6) Que debe ser apropiado y proporcionado el salario en especie al que deba pagarse en efectivo, estas prestaciones tendrán que ser apropiadas para el uso personal del trabajador y proporcionales al monto que se pague en efectivo ( artículo 102 LFT)

El salario siempre tendrá que ser remunerador y nunca podrá ser menor al fijado como salario mínimo. Se entiende por salario mínimo la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Aunque la ley nos habla del salario mínimo, y que debe de ser respetado las personas que tienen este salario no pueden costear la vida digna que estipula la ley.

“La ley del trabajo en su artículo 90 estipula que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

El costo de la canasta alimentaria que plantea el consejo nacional de evaluación de la política de desarrollo social (CONEVAL) para las zonas urbanas es de 1,225.16 pesos. A esta cantidad hay que sumarle la canasta no alimentaria que incluye el gasto en transporte, vestido, educación, vivienda y salud, que asciende a 1,293.49 pesos.

La suma de estas dos canastas, es de 2,518 pesos mensuales, 23% mayor a los 2,045.61 pesos que ganaría una persona con un salario mínimo de$ 67.29 pesos ubicado en la zona geográfica A.”15

Haciendo mención a que el salario previamente mencionado es el que estaba vigente al momento de hacer la investigación.

El establecimiento de un salario mínimo ayuda hasta cierto punto a que un trabajador sepa lo mínimo que debe aceptar por llevar a cabo un trabajo, pero por otro lado no estamos tomando en cuenta el afán de los patrones de contar con una fuerza de trabajo que cobre el mínimo, pagando un salario de miseria que en el mundo actual no sirven para solventar una vida digna, de igual manera los aumentos de salario mínimo que se tienen son insuficientes para lograr que una persona con ingresos mínimos pueda costear una vida de calidad.

De ahí que el concepto de salario mínimo parezca una burla del concepto legal debido a las condiciones que se viven en el país.

En México existen dos áreas geográficas “A” y “B”, en las que se han fijado los salarios mínimos tomándose en cuenta las particularidades de cada región. En la actualidad la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2015 se homologo el salario mínimo dejando uno único salario por la cantidad de $70.10 vigente a partir del 1 de octubre de 2015.

15

De igual manera el salario mínimo no podrá ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes (artículo 97 LFT):

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la 38 Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a

que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

4.2.7 ¿Que es un patrón?

El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores conforme a la ley federal de trabajo. Una empresa es la coordinación que realiza una

administración eficaz de los factores de producción, para lograr la generación de bienes o la prestación de servicios útiles a la sociedad.

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.

La empresa no es solo el capital es centro de negocios o desarrollo financiero; es la coordinación eficiente de factores sin los cuales no hay resultados.

Así mismo la ley del impuesto sobre la renta (artículo 2) considera como lugar de negocios aquel en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios independientes.

4.3 LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento.

Respecto al primer párrafo previamente mencionado considero que el uso de la palabra intermediario es erróneo, pues como hemos explicado anteriormente un intermediario solo remitiría al trabajador con la empresa (patrón), por lo que no habrá ninguna relación laboral entre intermediario y trabajador.

Así mismo ese artículo habla de que se tendrá que presentar de manera trimestral los contratos celebrados con los datos tanto del patrón como del trabajador. Respecto a esto la mayoría del tiempo el outsourcing no hace envió de la documentación, debido a que no cumplen con los requisitos.

Documento similar