Capítulo 1: Descripción del caso
1.10 La resolución de la Suprema Corte y la reacción de las televisoras
Durante mayo se fueron dando algunas resoluciones parciales de la Suprema Corte que daban una idea de lo que sería la resolución final, que se publicó el 7 de junio de 2007. Más de un año de investigación, audiencias y lecturas habían dado como resultado varias observaciones de inconstitucionalidad contra las reformas a la ley de telecomunicaciones y de radio y televisión.
El punto medular de estas reformas había sido el artículo 28 de la ley de radio y televisión, así como el 17 de la ley de telecomunicaciones. Ambos permitían que las concesiones a las televisoras actuales prácticamente fueran refrendadas durante veinte años sin ninguna posibilidad de que el Gobierno Federal pudiera decidir sobre ellas, como también debilitaban sustancialmente las facultades de la COFECO respecto a la SCT y sobre las empresas que supuestamente tendría que regular. Otro aspecto importante fue la posibilidad de que las concesiones de radiodifusión pudieran participar en otro tipo de telecomunicaciones de manera automática mientras que otras concesiones no tendrían necesariamente el mismo privilegio. Esta asimetría, junto con algunas otras observaciones, fue señalada por la resolución de la Corte.
El 27 de Agosto de 2006 hubo una primera falsa señal de que se daría la resolución de la SCJN. Las reacciones de ambos grupos fueron inmediatas. Las televisoras incrementaron, según la revista Proceso, su cabildeo y presiones sobre la Corte. Javier Corral declaró en ese momento “Es un asunto vinculado con la democratización del país, hay muchos actores que han dejado de ver algunas de las causas eficientes de la inequidad electoral que vivimos, como es la Ley Televisa” (Proceso, Agosto 27 2006). El 19 de septiembre habría una nueva señal por parte de la Corte, que nuevamente fue seguido de una declaración contundente de Corral, “Este tema está presente en el debate por la presencia omnipotente de la televisión, como un poder fáctico que reemplaza a los poderes constitucionales”. Corral se había convertido en una referencia para la prensa, por lo que cuanta señal emitiera la máxima instancia judicial, sería recuperada una declaración del exsenador. La televisión no volvió a darle entrada a declaración alguna a este senador o a cualquiera que se hubiera opuesto a las reformas. Cuando eran presentados ante la televisión por lo general era sin voz y el conductor del noticiero indicando su versión de los hechos. La máxima arma de la televisora no fue y no es el ataque sino la desaparición de la televisión. Varios actores políticos han sufrido esta embestida.
El 23 de mayo iniciarían formalmente las deliberaciones en la sala superior de la Suprema Corte en torno a la acción de inconstitucionalidad de los 47 legisladores. Ese mismo día iniciarían nuevamente los hostigamientos contra Javier Corral y Manuel
Bartlett en los noticieros, calificándolos como políticos perversos. El 26 de ese mismo mes las cosas irían más lejos al iniciar el grupo Televisa una demanda contra Javier Corral por supuestos adeudos de éste contra la empresa por concepto de su promoción política en la campaña a gobernador en Chihuahua en 2004. Algunos analistas leyeron esta demanda como una venganza de Televisa contra Corral. (Proceso, 26 de mayo). TV Azteca había comenzado un poco antes este hostigamiento. El 15 de Mayo, la revista Proceso tituló uno de sus artículos “TV Azteca, linchamiento a la Corte”, en cuyo contenido se puede leer “La editorial que leyó el conductor de Hechos, Javier Alatorre durante 20 minutos ininterrumpidos, litigó no sólo para defender sus intereses, sino para denostar a los promotores de la acción de inconstitucionalidad (…) y para inventar que la Suprema Corte amenaza con hacer que México retorne al ‘presidencialismo autoritario’, ‘atentando contra organismos autónomos’ y estableciendo una ‘neodictadura’” (Proceso, mayo 15). El 16 de ese mismo mes los legisladores Ricardo García Cervantes del PAN y Ricardo Sotelo del PRD hicieron un pronunciamiento para que suspendieran “las campañas de linchamiento contra los opositores a la ley Televisa (…) ‘No son saludables las descalificaciones ni utilizar la capacidad mediática de la televisión para criticar a los opositores a la ley Televisa’” (Proceso, mayo 16 2006). El mismo 23 de mayo, fecha en que la Suprema Corte comenzó la deliberación de la ley, ante una solicitud de Javier Corral para ejercer su derecho a réplica, la televisora del Ajusco respondió de voz de Javier Alatorre “No, señor Corral, lo que usted quiere es su programa de media hora cuando el respetable sólo quiere que nos diga si firmó o no la iniciativa de ley en la que pedía la autonomía de la Cofetel” (Proceso, mayo 23 de 2006). Según la misma fuente, “Desde la mañana de este miércoles, los espacios informativos de la empresa han inducido información, al señalar que en México puede suceder lo mismo que en Venezuela si los ministros declaran inconstitucional las reformas a la ley de radio y televisión y a la de telecomunicaciones”, refiriéndose a la extinción de la concesión que tenía RCTV de Venezuela y la negativa del presidente Hugo Chávez para renovar dicho permiso para operar. Ambas televisoras habían sugerido que en México podría suceder lo mismo como forma de presionar y buscar simpatías entre la población contra quienes
promovían la acción de inconstitucionalidad. TV Azteca incluso llegó a buscar desprestigiar a los ministros en sus programas televisivos.
El 7 de junio se dio a conocer la resolución del ministro Salvador Aguirre Anguiano respecto a la acción de inconstitucionalidad. Se impugnan por parte de este grupo de senadores los artículos 3 fracción XV y XVI, el 9, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E, 13, 64 y 65 de la Ley de Telecomunicaciones, así como sus transitorios 2, 3, 4 y 5. De la Ley de Radio y Televisión se impugnaron el 2, 3, 7, 7-A, 9, 16, 17, 17-A hasta el 17-J, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 72-A y 79-A, así como los transitorios 2 y 3. Dentro de estos artículos los principales argumentos de impugnación fueron los siguientes:
Procedimiento de aprobación: Se hicieron correcciones de supuestos errores de redacción; se violentó el procedimiento previsto para la discusión y aprobación de las modificaciones hechas por la Cámara Revisora; Habiéndose modificado arbitraria e ilegalmente el texto de dos artículos de la minuta; Máxime, que se trata de errores sustantivos que cambian el sentido del texto aprobado y no errores de redacción.
COFETEL: La decisión de crear órganos desconcentrados es exclusiva del Ejecutivo, no del Legislativo como sucedió.
Nombramiento de comisionados de este organismo: El precepto violenta las facultades del Ejecutivo al agregar en el decreto que el Senado puede objetar los nombramientos; El 9-D viola la facultad del presidente de remover libremente a los comisionados, en cuanto a su duración de ocho años y la cláusula que establece su remoción únicamente por causa grave y justificada.
Atribuciones: El Congreso se está atribuyendo facultades de modificar reglamentos expedidos por el Ejecutivo al sostener que en 30 días deberán ser nombrados los comisionados; respecto a los ochos años, ésta es una clara injerencia transexenal de una facultad presidencial, ya que el presidente entrante no tendrá injerencia en el nombramiento de los comisionados.
Inelegibilidad de los actuales comisionados: Tiene un carácter privativo no general en la ley. Va dirigida contra los actuales (en este entonces) comisionados de la COFETEL.
Concesiones: El régimen de excepción permite que concesionarios de radio y televisión ejerzan tecnologías de telecomunicaciones pero no que concesionarios de telecomunicaciones puedan hacer lo contrario; Lejos de promover la convergencia tecnológica, la reforma genera un régimen especial de telecomunicaciones para radiodifusión; Se genera asimetría de derechos entre concesionarios de una a otra área; mantiene un esquema que no corresponde al modelo de sana competencia; el Estado está menoscabando sus facultades de supervisión y de control para conseguir que se cumplan fines sociales de la radio y televisión abierta; el artículo 28 da un trato preferencial a radiodifusoras permitiendo un acto discriminatorio al no permitir libre concurrencia, fomentar la concentración, y establecer que el cobro de contraprestación por concesión será potestativo para radio y televisión mientras que para telecomunicaciones será obligatorio; establecen obligaciones específicas para redes públicas de telecomunicaciones en clara violación al principio de igualdad. El otorgamiento de una concesión no supone el dominio, propiedad ni posesión indefinida, cosa que el artículo 28 asume.
Incertidumbre sobre concesionarios: El 17 y 21 de la Ley Federal de Radio y Televisión genera incertidumbre sobre los nuevos concesionarios, a quienes les podrá solicitar nueva información e incluso entrevistarlos. El otorgamiento de la nueva concesión quedaría en manos de la SCT sin un plazo definitorio para su decisión.
Derechos de pueblos indígenas: Omitieron regular el servicio de radiodifusión que debe ser prestado por pueblos indígenas.
Libertad de expresión: La libertad de expresión no se puede restringir por medios indirectos; hay un abuso de controles oficiales; la radiodifusión debe ser el soporte
técnico de la libertad de expresión; Esta reforma no garantiza la igualdad entre concesionarios y permisionarios.
Renovaciones automáticas después de 20 años: No existen requisitos para la renovación de concesiones después de 20 años; el concesionario propietario tiene derecho sobre terceros; establece un régimen discriminatorio.
Opinión de COFECO: Tal como quedó la reforma, no es necesaria la opinión favorable de la COFECO sino únicamente que el concesionario acredite que lo solicitó.
Propaganda electoral: Autoriza que los candidatos contraten tiempo en televisión y radio sin necesidad del partido; incurre en una contradicción con el COFIPE; hace más difícil para el órgano electoral la fiscalización de los tiempos.
Una vez presentada y admitida la acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte dio entrada a audiencias con la Consejería Jurídica de la Presidencia, así como al Senado y Cámara de Diputados para que presentaran su versión de los hechos. Después de revisar ambos me percaté de que no existe gran diferencia entre los argumentos presentados por Presidencia y aquéllos presentados por las respectivas Cámaras del Congreso. Por tal motivo y por tratarse de la versión más completa, presento únicamente la postura de la Consejería Jurídica19
La defensa de la Presidencia se sustentó en los siguientes argumentos. No existe inconstitucionalidad en el nombramiento de los comisionados porque al acatarlo el presidente extinguió el transitorio; no existe inconstitucionalidad en la modificación del dictamen porque se hizo para dar claridad a lo presentado y no cambió sustantivamente el contenido20; el Poder Legislativo sí tiene facultad de crear órganos desconcentrados por
19 La resolución completa de la Suprema Corte junto con las respuestas de ambas Cámaras y la Presidencia se pueden encontrar en la página de la Suprema Corte en http://www.scjn.gob.mx en la resolución 26/2006 presentada el 7 de junio de 2007.
20 Aquí es interesante la interpretación con respecto a contenido porque las posturas fueron opuestas. La resolución de la Suprema Corte al respecto, que se verá más adelante con mayor detalle, fue en el sentido
el 73 constitucional que lo faculta para legislar ampliamente sobre vías de comunicación; la designación escalonada de los comisionados es constitucional porque permite dar continuidad a los proyectos más allá de los sexenios; el segundo transitorio es constitucional porque no afecta la libertad de trabajo (el referente a que los actuales comisionados no son elegibles); no existe discriminación entre comisionarios de radiodifusión y telecomunicaciones porque a materias diferentes, trato diferente; la facultad de la COFETEL de recibir pagos es constitucional; así como también que se transfieran facultades de la SCT a la COFETEL; el 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión es constitucional, porque el hecho de solicitar poder utilizar la concesión de radio y televisión para otros servicios de telecomunicaciones no necesariamente significa que se le darán; la LFRT no vulnera el principio de igualdad entre permisionarios y concesionarios; no viola los derechos indígenas solo por no mencionarlos; no fomenta concentraciones ni prácticas monopólicas porque el espíritu de la ley es que aunque solo indica que se “solicite” visto bueno de la COFECO, la intención sea que se conceda; el 28 de la LFRT no constituye una ventaja exclusiva a favor de persona alguna porque el Estado siempre tiene la facultad de cobrar; el 79-A de la LFRT solo señala lo que los concesionarios deberán informar y no una obligación de los concesionarios a dar acceso tanto a partidos como candidatos.
La defensa de la Consejería Jurídica de la Presidencia desestima cada uno de los señalamientos que hicieran los 47 legisladores a las reformas. Su postura indica, más allá de un análisis legal que no me corresponde hacer, que su línea y simpatía se encuentra perfectamente alineada con los intereses de las televisoras. La defensa que hace de algunos preceptos muestra la relación existente entre la consejería jurídica y los despachos de asesores de las televisoras, así como de aquellos que asesoraron a los legisladores. Algunos de los razonamientos de la Consejería Jurídica serían finalmente aceptados y no serían consideradas inconstitucionales los más de veinte señalamientos de los senadores. Queda como observación sin embargo que la Presidencia no actuaría de manera imparcial ante este hecho como quedó anteriormente demostrado con las fueran enviadas a la Cámara de Origen. El hecho de que no se haya hecho así nos habla de la presión que existía hacia los legisladores por aprobar un dictamen que tenía claros errores.
declaraciones del presidente respeto a la celebración de que se haya practicado la “autonomía” del Congreso al aprobar estas reformas, o la inmediata publicación de las reformas en el Diario Oficial sin tomar en cuenta los señalamientos que grupos sociales e intelectuales le hicieran tanto al presidente como al secretario de gobernación Carlos Abascal.
La Suprema Corte desestimó las siguientes reclamaciones de los legisladores: a) Nombramiento por presidente y designación escalonada
b) En cuanto a que existe un trato diferenciado entre permisionarios y concesionarios c) En cuanto a cambios en el dictamen para aclaración
d) La no facultad del Legislativo para crear órganos desconcentrados en materia de vías de comunicación
e) En cuanto a que invade potestades reglamentarias del presidente
f) Imponer obligaciones específicas a los concesionarios es justificada para promover la sana competencia
Por su parte, sí consideró como inconstitucionales los siguientes preceptos:
a) La no elegibilidad de los actuales comisionados. Sí constituye una norma privativa porque vulnera el principio de igualdad y viola el quinto constitucional
b) 9-A que otorga la facultad a la COFETEL de registrar tarifas y establecer obligaciones específicas a cargo de los concesionarios. Obligaciones específicas viola el principio de legalidad
c) El 79-A resulta violatorio del 41 fracción II constitucional por lo que se refiere a la contratación de propaganda en medios por parte de candidatos
d) Facultad de la COFETEL para intervenir en asuntos internacionales. Es asunto exclusivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores
e) El 9-C en cuanto a la posibilidad de que el Senado objete los nombramientos de los comisionados, ya que es facultad exclusiva del presidente
f) La mera solicitud de opinión favorable a la COFECO es violatorio del principio de libre concurrencia del 1 y 28 constitucional. Es una mera simulación del mandato contenido en el 28 constitucional
g) El hecho de que los concesionarios al renovar no tengan que pagar una contraprestación, sino que sea potestativo deja un amplio margen a la autoridad
h) La duración de 20 años
i) El 28 de la LFRT porque establece una discriminación entre prestadores de servicios. La ley hace dos cosas contradictorias:
a. Por un lado permite a los concesionarios de radio y televisión, así como telecomunicaciones que presten un servicio que antes prestaban de manera exclusiva
b. Pero al mismo tiempo mantiene dos regímenes jurídicos diferenciados para regular los medios
c. Esto provoca que el órgano regulador no pueda determinar mercados relevantes de radio y televisión; un trato discriminatorio contra los concesionarios de telecomunicaciones; derechos y obligaciones asimétricas entre ambos concesionarios; el 28 de LFRT da un trato preferencial a radiodifusores
j) Que no quede claro si el Estado mantiene la potestad de las bandas de frecuencia. Se está privando al Estado de la rectoría para planear una eficiente administración del espectro radioeléctrico
k) El 16 de la LFRT que no prevé requisitos para el refrendo de las concesiones después de 20 años, y que el concesionario tendrá preferencia sobre terceros por no estar sujeto al proceso de licitación
Algunos preceptos fueron parcialmente fundados, estos fueron:
a) El establecimiento de requisitos que deben ser cumplidos por los interesados en obtener un permiso de radiodifusión, porque aunque sí se pueden establecer, estos deben estar determinados en el propio texto. Resulta inconstitucional los términos
“cuando menos” y “a su juicio” respecto a las facultades de la SCT porque amplía la discrecionalidad de la autoridad
b) El uso de la licitación como medio para obtener las concesiones no puede ser el único. Debe establecerse como principio no sólo el económico sino también la función social de los medios de comunicación
Aunque desestima algunos de los reclamos, es importante señalar que la Suprema Corte consideró inconstitucionales 12 preceptos y parcialmente inconstitucionales otros dos. Fue leído como una contundente derrota a las aspiraciones e intereses de las televisoras, aunque estas mantuvieron relativamente la seriedad después de que se dio a conocer este fallo. Esta reacción no tan fuerte de las televisoras puede alimentar el señalamiento que hiciera Raymundo Cárdenas el 30 de marzo de 2006 respecto a que uno de sus objetivos era cuidarse de que lo podría hacerles López Obrador si llegaba a la presidencia. El hecho de que no haya ganado podría haber tranquilizado a Tejado Dondé y sus asesores, aunque también puede tratarse de una situación en la que no les quedó otro remedio que acatar la resolución y deslindarse de los ataques. Hay que tomar en cuenta que esta resolución se dio cuando ya se estaba negociando una nueva ley de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que es posible que su intención es no poner tanta atención a esta resolución sino a las batallas que pudieran ganar en esta nueva ley. Hasta que no se dé el debate en torno a la nueva ley no se puede aseverar que cualquiera de estas posibles explicaciones tiene más margen de verdad. La resolución de la Corte obliga a los legisladores a presentar una nueva propuesta de reforma que contemple las observaciones de la resolución, en la que ya tienen varios meses trabajando los senadores. Por lo pronto, se han invalidado algunos artículos y fracciones de artículos de la presente ley, bajo el entendido de que los artículos y fracciones inválidos tendrán que ser cotejados con la última ley publicada antes del 11 de abril de 2006.
El mismo día que se dio a conocer la resolución de la Suprema Corte, el ex senador tabasqueño Raúl Ojeda reveló que “funcionarios de Televisa advirtieron en 2006 a la fracción del PRD en la Cámara Alta que si apoyaban las reformas la Ley de Radio y Televisión, su candidato presidencial recibiría un mejor trato en programas de noticias e
incluso de entretenimiento” (Reforma, junio 7 de 2007). Un elemento importante y destacado fue lo siguiente “según el dicho del ex legislador, le fue solicitado a su partido dividir su voto para aparentar que las reformas legislativas contaban con simpatía de todos los partidos”. Cabe recordar que Ojeda era el coordinador de los perredistas en el Senado.
Las notas de prensa en Reforma denotan una empresa televisora que acata seriamente los fallos de la Suprema Corte, mientras que en Proceso destacan que “Televisa deplora resoluciones de la SCJN”. En una de las declaraciones del corporativo se puede leer “La televisora expuso que algunas de las resoluciones emitidas por los ministros de la Corte