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RESOLUCION Nº 1503-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0

CAPITULO II LOS PLAZOS

RESOLUCION Nº 1503-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0

LA LIBERTAD - HUARAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de agosto de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de julio de 2014, Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 3 a 4).

Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las cuales consisten en: a) haber elegido a cuatro candidatos a regidores, lo que contraviene lo establecido en el considerando 8 de la Resolución Nº 269-2014-JNE, b) el candidato Juan Dalmacio Rodríguez Vargas se encuentra afiliado a un partido político diferente al que postula, y c) se omitió el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 25.14 de la Resolución Nº 271-2014-JNE (fojas 91 a 92).

A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash para el distrito de el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, debido a que no se presentó escrito alguno de subsanación (fojas 95 a 96).

Con fecha 5 de agosto de 2014, Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014- JEE-HUARAZ-JNE, alegando que se adjuntaron todos los comprobantes de pago correspondientes a cada integrante de la lista de candidatos. Asimismo, indicó que se llevaron a cabo las elecciones internas para cuatro regidores, pues el candidato Juan Dalmacio Rodríguez Vargas es un candidato invitado que pertenece a otra organización política, por lo que el JEE no ha tomado en cuenta el acta de designación directa (fojas 99 a 102).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE ha emitido la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 19 de julio de 2014, de conformidad con las normas electorales.

CONSIDERANDOS

1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:

“El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado).

2. En el presente caso, no se advierte que el Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, haya cumplido con presentar escrito alguno con la finalidad de absolver las observaciones consignadas en la Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 9 de julio de 2014, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que debe confirmarse la resolución impugnada.

3. Conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

4. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelación, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos no pueden ser valorados en esta instancia superior. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 9 de julio de 2014, otorgó dos días naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolución, en mérito de lo cual el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, tuvo la oportunidad de adjuntar los documentos pertinentes, no advirtiéndose vulneración a su derecho de defensa.

5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 19 de julio de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karla Cano Hinojosa, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, del 19 de julio de 2014, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ-JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash para el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica

RESOLUCION Nº 1505-2014-JNE