• No se han encontrado resultados

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 086-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de setiembre de

CAPITULO II LOS PLAZOS

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 086-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de setiembre de

VISTO, el Informe Nº 0362-2014-DGPA-VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 287-INC de fecha 22 de agosto de 1996, se declaró como Zona Arqueológica Intangible el área de 323.00 hectáreas, con un perímetro de 10’ 593,672.00 ml, correspondiente a la Zona Arqueológica Ñaña y se aprobó el plano de delimitación Nº 95-1115, la memoria descriptiva y la ficha técnica correspondientes;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 337-INC de fecha 4 de noviembre de 1997, se adicionó a la denominación “Zona Arqueológica Ñaña” el término “Unión”;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 509-INC de fecha 4 de junio de 2002, se suscribió el Dictamen Nº 02-2002-CCZAOAAHH, que sustenta la categorización de la Zona Arqueológica Unión Ñaña, sector ocupado por el Centro Poblado Virgen del Carmen La Era de Ñaña, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; asimismo, se aprobó el plano perimétrico del área remensurada y del plano de parcelas, se conservó el carácter de intangible de la Parcela A, se declaró como zonas arqueológicas en emergencia a las parcelas C y D, y como zona desafectable a la Parcela B; finalmente, se autorizó el plano del área remanente que redelimita el perímetro de la Zona Arqueológica Unión Ñaña;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante Esquela de Observación de la Propiedad Inmueble (PI 023) con número de Título 2009-00384588, observó la solicitud de inscripción de la Zona Arqueológica Unión Ñaña;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 237-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 24 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, advirtió la existencia de error material en el artículo 12 de la Resolución Directoral Nacional Nº 509-INC, al categorizar a las parcelas en emergencia como “Parcela B” y “Parcela C”, debiendo ser lo correcto “Parcela C” y “Parcela D”, hecho que influyó en la elaboración de los planos, razón por la cual no fue posible su inscripción en los Registros Públicos, por lo que sugirió efectuar la rectificación correspondiente;

Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 736-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de marzo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advirtió la modificación de la clasificación “Zona Arqueológica Unión Ñaña” por “Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña”; además, recomendó rectificar el error material incurrido al momento de categorizar las parcelas en emergencia en el plano del área remanente, así como en la ficha técnica y memoria descriptiva correspondientes;

Que, posteriormente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Nº 1639-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 3 de julio de 2014, concluyó que desde su declaratoria el Monumento Arqueológico Unión Ñaña cumplía con los componentes culturales que lo identifican como Zona Arqueológica Monumental, conforme lo establece el literal a) del artículo 2 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, en adelante RIA, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED;

Que, tomando en consideración los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 337-INC, respecto a la clasificación del Monumento Arqueológico Unión Ñaña, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 del RIA, así como rectificar el error material incurrido en el artículo 12 de la Resolución Directoral Nacional Nº 509-INC, en relación a la categorización de las parcelas en emergencia en el plano del área remanente, conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000- ED y modificado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 337-INC de fecha 4 de noviembre