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b) para ser examinada por la Conferencia de las Partes, toda propuesta de transferir una población al Apéndice II, con objeto de iniciar un programa de cría en granjas, satisfaga los siguientes criterios generales:

literales

i) el programa debe beneficiar principalmente la conservación de la población nacional (es decir, contribuir, cuando sea posible, al aumento de su población en el medio silvestre o fomentar la protección del hábitat de la especie al tiempo que se mantiene una población estable).

Principales puntos del aporte a la conservación de la población nacional de C. acutus:

 Procesos de monitoreo estandarizados y esquema de manejo adaptativo que pueden ser la base metodológica en otras áreas de distribución de la especie en Colombia como la población hallada en el 2011 en la cuenca del río Catatumbo en la región colombiana.

 Los procesos de investigación y conservación adelantados por más de 10 años en Cispatá y que han tenido como resultado el aumento en su población y de la fracción visible, sugieren la posibilidad de migraciones de individuos liberados, lo que puede sugerir que los individuos liberados por el programa están contribuyendo fuera del área de muestreo en el DMI-BC o incluso como núcleo de cría y reclutamiento y en el que tomando como referencia la incubación controlada de huevos se sugiere una proporción de invidividuos de 50 % machos y 50 % hembras.

 Previa caracterización genética, individuos del DMI-BC, podrían ser usados en programas de reintroducción y repoblación en sitios donde se cuente con condiciones adecuadas de hábitat y comunidades.

 Procesos de conservación y uso sustentable que tiene beneficios a las comunidades locales que incorporan otras actividades como ecoturismo, educación e investigación y que pueden ser modelos replicables con otras poblaciones de C. acutus en Colombia.

ii) todos los productos (incluso los especímenes vivos) de cada establecimiento deben identificarse y documentarse adecuadamente a fin de garantizar que pueden diferenciarse fácilmente de los productos de las poblaciones incluidas en el Apéndice I;

Identificación especímenes zoocriaderos registrados

En el marco de la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, Colombia ha solicitado el registro de 7 Zoocriaderos de la especie Crocodylus acutus, (A- CO-501 al A-CO-507).

Para el marcaje tanto de reproductores como de producciones se han desarrollado las siguientes resoluciones:

1. Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 “por la cual se establece el sistema nacional de identificación y registro de los especímenes de fauna silvestre en

condiciones ex situ.”, estableciendo para el microchip como sistema de marcaje electrónico para el Orden Crocodylia entre otros.

2. Resolución 1173 del 7 de octubre de 2004 “Por la cual se regula el Registro

Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”, la cual tiene como fin el Registro de los proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex

situ por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible.

3. Par el marcaje de las producciones de los establecimientos de zoocriaderos de C.

acutus, la resolución 0923 de mayo 27 de 2007, dispone que los individuos de las

producciones nacidas a partir del 01 de enero de 2007, mediante el sistema de corte de verticilos, el corte se realizará de la misma manera antes señalada, pero en el verticilo número 11 limitado por los bordes de las escamas 10 (anterior) y 12 (posterior).

4. Resolución 1772 de septiembre 14 de 2010, Por la cual se establecen las condiciones para autorizar la fase comercial y el registro de los zoocriaderos con fines comerciales en ciclo cerrado que manejan especies incluidas en el apéndice I de la Convención CITES, entre otros aspectos, el numeral 9 del artículo 2º Requisitos para la fase comercial.

Identificación especímenes de rancheo en el DMI-BC

1. Identificación de huevos e individuos

De acuerdo a la metodología que se implementa hace más de 10 años en el proyecto, los huevos cosechados serán incubados controladamente y marcados con una numeración individual y consecutiva, separados en unidades de incubación por nidos independientes. Previo a la eclosión serán individualizados y posterior a esto, serán marcados mediante la amputación de escamas con una numeración individual que indique el número de huevo/nido y el año de cosecha. Por lo tanto en cada animal o en cada piel que se obtenga por rancheo se reflejara el número del huevo y junto con la escama de la línea doble se conocerá el año de cosecha, lo que también permitirá conocer las características de los nidos en términos de la ubicación geográfica y las fechas de recolección y/o posturas

Figura 1. Diagrama sobre sistema de marcaje de individuos provenientes de rancheo. 1) amputación de escamas en el pedúnculo caudal que corresponderá al número del huevo y 2) en la línea doble amputación de una escama que corresponderá al año de cosecha y que se iniciara con la 1 izquierda para 2017. La combinación de escamas permite construir una numeración basada en cuartetos de unidades, decenas, centenas y miles: por ejemplo el animal o piel No. 99 se construye amputando las escamas 2-7 y 20-70, mientras que la No. 2 Simplemente con la amputación de la escama 2. Tomado y modificado de De la Ossa

et al. 2001en Morales et al. 2013.

Identificación de Pieles y productos

1. Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 “por la cual se establece el sistema nacional de identificación y registro de los especímenes de fauna silvestre en

condiciones ex situ”.

2. Resolución 1173 del 7 de octubre de 2004 “Por la cual se regula el Registro

Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”.

3. Res.Conf.11.12 (Rev. CoP15) Sistema de marcado universal para identificar pieles de cocodrílidos e incluirá una etiqueta CITES con la impresión: ACUTUS CISPATA COLOMBIA (Res. Conf. 11.12, Rev. CoP 15).

iii) el programa debe contar con inventarios apropiados, controles del nivel de capturas y mecanismos para supervisar las poblaciones silvestres;

La metodología de censos nocturnos y monitoreo estandarizado que se aplica actualmente

Años

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