1.3. LA SILLA VACÍA
1.3.3. Responsabilidades de las Personas que hagan uso de la Silla Vacía
Las responsabilidades pueden ser administrativas, civiles o penales estas también son acumulables. Es decir, que una misma persona, puede incurrir en las tres al cometer un acto que pueda derivar en las responsabilidades mencionadas anteriormente. También se puede dar el caso de que solamente responda civil y penalmente (cuando deba resarcir un daño ocasionado); o civil y administrativamente (cuando la conducta que causa un perjuicio no constituye un delito pero sí de falta o contravención administrativa); o penal y administrativamente (cuando no se debe resarcir daño alguno, pero la conducta es simultáneamente constitutiva de delito y de contravención administrativa).
La contraloría con respecto a este tema capacito a los comunicadores sociales en Loja el 10 de Junio del 2011:
Enunciando las responsabilidades: “Bolívar Núñez, funcionario de la Dirección regional 4, habló sobre el “Sistema de Control y Determinación de Responsabilidades” recalcando las siguientes definiciones:
38 Responsabilidad administrativa
Es el incumplimiento de la ley, atribuciones, funciones, deberes y obligaciones, constituye una multa de 1 a 20 remuneraciones unificadas; esta por lo general tiene las siguientes características:
se origina en una falta administrativa.
da lugar a la imposición de una sanción administrativa.
se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.
es independiente de otras responsabilidades.
es una forma de control de los actos de la administración.
“Corresponde a la afirmación e imputación de un daño o perjuicio causado producto del ejercicio de una actividad administrativa la cual puede ser licita o ilícita, y a su vez puede ser generado producto del incumplimiento de alguna obligación contractual, o de alguna extracontractual como lo es el irrespeto de los derechos y garantías previstos en el Ordenamiento Jurídico. En todo caso, tal acción debe ir siempre en detrimento de la esfera de bienes y derechos un particular y por ende tal concepción conduce a hacer necesaria la obligación de resarcir ese daño.”24
“La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como antijurídica dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en específico y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de modo abstracto, dentro de la actuación del aparato administrativo exigible en sí misma, y la exigible frente a los administrados. El dolo y la culpa constituyen en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal. Sin embargo, su enfoque e invocación no es ajena a la estructura del derecho administrativo, toda vez que las faltas que cometen los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de su deber, deben ser tipificadas a título de dolo o culpa (acción u omisión)”25
24
La responsabilidad administrativa, ALCUBILLA Adrián; Pág. 3 Documento recuperado en http://es.slideshare.net/ADRIANEGRO92/la-responsabilidad-administrativa?qid=f7c4f6fe-1457- 46ae-932b-9372a71445ae&v=&b=&from_search=2
25
El concepto de responsabilidad administrativa recuperado en
http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de- responsabilidad_26.html
39
Las sanciones administrativas son correctivas, porque se aplican luego de agotar las instancias normales del ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e incumplimiento de la ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son disuasivas porque restringen las conductas ilícitas que impiden el buen desempeño de los servidores públicos
Responsabilidad Civil
Es la Acción u omisión culposa aunque no intencionalmente de un servidor público o de tercero, autor o beneficiario de un acto administrativo, sin tomar cautelas o precauciones para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos de los bienes y recursos públicos, constituye Glosa-60 días, orden de reintegro y reparación del daño. “Ejemplo de esto importa la creciente extensión de la indemnización de los llamados daños colectivos o daños a intereses difusos, que incide en una colectividad y cuyos miembros lo soportan como parte del grupo.”26
Para la determinación de la responsabilidad civil se debe tomar en cuenta que esta es ante las personas perjudicadas para esto debemos considerar el daño causado a una persona o a un conjunto de personas determinadas la cual se deriva de un acto u omisión por parte del responsable y por tratarse de una responsabilidad civil lo que en este caso corresponde es reparar el daño y no una sanción para esto no es necesario que la norma prevea el caso sino que basta el principio de responsabilidad civil.
Es la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y
cumplimiento de la actividad función a su cargo.
Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores públicos, la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
26
Responsabilidad extracontractual, Lic. MONTERO MATAMOROS Paul Rodolfo Diapositiva Nº 3. Recuperada en http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad-civil- dao2013?qid=7904d456-b884-4b6f-bca4-
aa55b15a11f5&v=&b=&from_http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad- civil-dao2013?qid=7904d456-b884-4b6f-bca4-aa55b15a11f5&v=&b=&from_search=7search=7
40 Responsabilidad Penal
Los dignatarios elegidos por votación popular, delegados o representantes de cuerpos colegiados, funcionarios o servidores públicos, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, constituye reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años a quien haya abusado de dinero público o privado y bienes en su poder en virtud de su cargo, sea por abuso, desfalco, malversación, disposición arbitraria u otra forma.
En el tema de Participación Ciudadana, se contó con la disertación de la Dr. Nora Encalada, de la Dirección de Asuntos Éticos, quien explicó los procesos que se encuentra realizando la entidad de control en el tema de Audiencias Públicas como Mecanismo de Participación Ciudadana, el Sistema Nacional de Lucha contra la Corrupción, llevado como parte de la Función de Transparencia y Control Social, Herramientas para la Participación Ciudadana y el Control Social. Informó que qué la audiencia pública es un mecanismo de Participación Ciudadana mediante el cual los ciudadanos pueden:
· Solicitar información sobre actos y decisiones de la gestión pública · Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos
· Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos”27
En las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ya que las personas participan como anteriormente se mencionó con voz y voto en la toma de decisiones por esto el representante que ocupe la Silla Vacía estará sujeto al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 311 el cual dice “Silla Vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente”.28
27
Taller para comunicadores sociales en la Central de medios. Documento Recuperado en http://www.contraloria.gob.ec/sala_de_prensa.asp?id_SubSeccion=18&idNoticia=122
28
41
“Por haber cometido una infracción o contravención administrativa, el sujeto activo puede llegar a responder civilmente por los perjuicios ocasionados a un tercero; o penalmente si, a la vez, la conducta en que incurrió se encuentra tipificada en la ley penal como delito; o administrativamente ante una entidad estatal (autoridad administrativa) que, generalmente, ejerce funciones de control, vigilancia e inspección. También se puede dar el caso de que concurran dos o las tres responsabilidades mencionadas”29
La responsabilidad administrativa se determinará siempre que exista una sesión en el GAD y en este haya un representante de la ciudadanía que esté haciendo uso de la silla vacía y participe haciendo uso del voto en una decisión que afecte al colectivo existe responsabilidad administrativa si este acto tuviera consecuencias por haber causado perjuicio o daño a terceros ya sea esto dado por el proceso de acción u omisión en la misma.
La responsabilidad civil es cuando una persona causa daño a otro y por tanto surge la obligación de indemnizar, subsanar o reparar los daños que ocasiona. “La responsabilidad civil es para SAVATIER „la obligación que puede incumbir a una persona de reparar el daño que ha causado a otra por su hecho o por el hecho de las personas o de las cosas dependientes de ella”30
Participar en la “silla vacía” no es algo que se deba tomar a la ligera como podemos tomar en cuenta la intervención con voz y voto en la toma de ciertas decisiones como puede pasar en caso de que se apruebe el presupuesto puede suceder que en dicho presupuesto pueda haber un desfase y en caso de existir pudiese el ciudadano ser partícipe de un delito mayor esto trayéndole condigo la Responsabilidad penal.