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RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Que conforme se advierte del desarrollo del presente trabajo, existió un claro y manifiesto conflicto normativo, entre una norma de carácter administrativo, emanado de un órgano administrativo que es la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, legislando materia procesal, con una norma procesal contenida dentro de un cuerpo orgánico normativo procesal penal como es nuestro Código de Procedimientos Penales, el mismo que responde a un sistema procesal y cuya dación fue materia de ardua discusión en su momento dentro del Parlamento, pasando previamente por ante proyectos, proyectos para luego proceder a su promulgación a través de una ley.

El hecho de que el Juzgado Especializado en lo Penal de turno, de nuestra Corte Superior de Justicia, dicte contra un encausado mandato de detención y lo haga efectiva, no tenía otra opción más que inhibirse del conocimiento de la causa, basándose en la resolución administrativa Nº 158- 96-P-CSJLL, dejando de lado los artículos 29 y 30 del Código de Procedimientos Penales, en que se establecen las causales de recusación, y también de inhibición, y que la doctrina los ha dividido por razones de interés, de parentesco o situaciones asimiladas. Además aquella resolución administrativa generaba luna situación irregular en el accionar de os operadores jurisdiccionales ya que sin una debida apreciación de las pruebas existente en el atestado dicten mandato de detención, para efecto de trasladar su carga procesal en perjuicio del Juzgado de reos en cárcel y –

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sobretodo- poner en riesgo la libertad personal de un ciudadano que por confort de un magistrado, le dicte mandato de detención, sin medios de prueba que sustente su decisión.

Asimismo se advierte una trasgresión de la norma administrativa contra la Constitución Política de 1993, Por cuanto en el Artículo 139º, inciso tres segundo párrafo, establece que “ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley,...,ni juzgada por Órganos Jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación”, de conformidad con lo previsto por la

Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo Texto Único Ordenado (Decreto Supremo Nº 17-93-JUS) no considera que el órgano jurisdiccional en lo Penal, deba inhibirse por la condición Jurídica que tenga el procesado dentro de un proceso instaurado, para efecto de que la competencia lo ostente exclusiva y excluyentemente un solo juzgado. Además dicha Resolución Administrativa tendría un carácter discriminatorio por circunstancias del procesado, atentando al Artículo 2º, inciso 2 de nuestra Carta Magna que establece que “toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.

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1º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

FUENTE: Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En el presente gráfico encontramos que en el primer turno del primer año de vigencia de la resolución administrativa N° 158-96-P-CSJLL, en el Primer Juzgado Especializado en lo Penal, del 100% de procesos en los que se abrió instrucción, se dispuso mandato de detención contra el 20% de procesados mientras que contra 80% se dispuso comparecencia u otra medida coercitiva. 80 20 0 20 40 60 80 100

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2º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

FUENTE: Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En el presente gráfico encontramos que en el primer turno del primer año de vigencia de la resolución administrativa N°158-96-P-CSJLL, en el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, del 100% de procesos en los que se abrió instrucción, se dispuso mandato de detención contra 15% de procesados mientras que contra 85% se dispuso comparecencia u otra medida coercitiva.. 85 15 0 20 40 60 80 100

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3º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

FUENTE: Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En el presente gráfico encontramos que en el primer turno del primer año de vigencia de la resolución administrativa N° 158-96-P-CSJLL en el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, del 100% de procesos en los que se abrió instrucción, se dispuso mandato de detención contra 10% de procesados mientras que contra el 80% de procesados se dispuso comparecencia u otra medida coercitiva.

90 10 0 20 40 60 80 100

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4º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

FUENTE: Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En el presente gráfico encontramos que en el primer turno del primer año de vigencia de la resolución administrativa N°158-96-P-CSJLL en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, del 100% de procesos en los que se abrió instrucción, se dispuso mandato de detención contra 21% de procesados mientras que contra el 79% de procesados se dispuso comparecencia u otra medida coercitiva.

79 21 0 20 40 60 80 100

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5º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

FUENTE: Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En el presente gráfico encontramos que en el primer turno del primer año de vigencia de la resolución administrativa N° 158-96-P-CSJLL, en el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, del 100% de procesos en los que se abrió instrucción, se dispuso mandato de detención contra 12% de procesados mientras que contra el 88% de procesados se dispuso comparecencia u otra medida coercitiva.

88 12 0 20 40 60 80 100

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6º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL

FUENTE: Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En el presente gráfico encontramos que en el primer turno del primer año de vigencia de la resolución administrativa N°158-96-P-CSJLL, en el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, del 100% de procesos en los que se abrió instrucción, se dispuso mandato de detención contra el 8% de procesados mientras que contra el 82% de procesados se dispuso comparecencia u otra medida coercitiva.

92 8 0 20 40 60 80 100

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7º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

FUENTE: Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En el presente gráfico encontramos que en el primer turno del primer año de vigencia de la resolución administrativa N° 158-96-P-CSJLL, en el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal, del 100% de procesos en los que se abrió instrucción, se dispuso mandato de detención contra el 13% de procesados mientras que contra el 83% de procesados se dispuso comparecencia u otra medida coercitiva.

83 13 0 20 40 60 80 100

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¿Cuál es la Percepción de los abogados respecto a si estiman que era o no conveniente la inhibición por la condición de reo en cárcel?

En el presente cuadro, se muestra los resultados de la encuesta practicada a los abogados que ejercían la profesión en la fecha en que se expidió la Resolución Administrativa N° 158-96-P-CSJLL, respecto a su percepción sobre si era conveniente o no que el juez del octavo juzgado penal se avoque al conocimiento de los procesos procedentes de los siete juzgados especializados en los que los jueces habían dispuesto mandato de detención contra algún procesado. Como se verá, el 11% de los encuestados (63 abogados) contestaron que no era conveniente dicha inhibición, mientras que el 89% contestaron que sí era conveniente, lo que denota que los

89 11 0 20 40 60 80 100 SI NO

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encuestados no valoraron negativamente que una resolución administrativa afecte la normatividad nacional y los principios y garantías constitucionales.

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CAPITULO VIII

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